Transcripción de la columna en Radio Carve de 16 febrero, 2022
El 20 de febrero vence el plazo de 6 meses dado por la ley que regula el teletrabajo para que las empresas con personal en régimen de teletrabajo se adecúen a las disposiciones de la ley.
Si bien la ley fue aprobada y entró en vigencia en agosto del año pasado, la misma previó un plazo de 6 meses a efectos de la adecuación a sus disposiciones.
A efectos de repasar cuáles son los aspectos que al 20 de febrero deben estar alineados con la ley, recibimos a la Dra. Florencia Novaretto, del Departamento Laboral del Estudio Posadas.
- ¿Qué es lo que antes del 20 de febrero debe estar en concordancia con la norma de teletrabajo?
En primer lugar, el teletrabajo debe documentarse por escrito, ya sea en el propio contrato de trabajo, si se está iniciando la relación laboral, o en una adenda o anexo al mismo se trata de una relación ya vigente.
Asimismo, en caso de cambios en la modalidad, de presencial a teletrabajo o viceversa, los mismos también deben documentarse por escrito.
Luego, hay varias otras cuestiones que deben acordarse y dejarse expresamente consignadas en el documento escrito.
- ¿Cuáles son esas cuestiones?
Una de ellas es el lugar de prestación de las tares en la modalidad de teletrabajo. Las partes deben consignarlo expresamente en el documento escrito. Podrían fijarse más de un lugar, siempre que ello así se establezca. El teletrabajador no puede exigir al empleador que le proporcione un lugar a esos efectos.
Otra cuestión que debe considerarse es que la jornada de trabajo del teletrabajador se medirá en su límite semanal, según el ámbito de actividad del empleador, pudiendo diariamente el trabajador organizar su jornada de trabajo. Esto implica que el exceso de la jornada diaria no implicará el pago de horas extras, admitiéndose la compensación de horas de trabajo entre jornadas, siempre que no se supere el límite semanal.
Respecto de esto, entendemos que podría acordarse algo distinto, por ejemplo que las tareas se cumplirán en un horario determinado, lo que necesariamente debe también consignarse por escrito.
Relacionado con la jornada de trabajo, debe tenerse presente que la ley consagra el derecho de los teletrabajadores a la desconexión, esto implica que el teletrabajador tiene derecho a desconectarse de los dispositivos digitales, su uso y a no ser contactado por el emperador.
Por último, en lo que respecta a las herramientas de trabajo, la ley da libertad a las partes de acordar lo que estimen más conveniente en relación con la entrega de las tecnologías de la información necesarias el teletrabajo, debiendo quedar constancia de ello por escrito. En caso de que no exista acuerdo entre las partes, se prevé la obligación del empleador de entregar estas herramientas de trabajo, herramientas que en ningún caso podrán ser consideradas como materia gravada.
- Y teniendo en cuenta que el teletrabajador puede prestar sus tareas desde su domicilio, por ejemplo, ¿qué sucede en materia de salud y seguridad ocupacional?
La ley dispone que el empleador es responsable en lo que respecta a las condiciones de salud y seguridad, debiendo verificar la correcta aplicación de las mismas, pudiendo pedir la fiscalización a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social. El procedimiento de fiscalización debe ser reglamentado por el Poder Ejecutivo pero a la fecha no se emitido el decreto correspondiente, así como tampoco se han reglamentado las condiciones de trabajo en materia de seguridad, ergonomía y salud ocupacional aplicables a la modalidad.
- ¿Qué otros aspectos son importantes considerar?
Es importante hacer hincapié en que todo lo acordado por las partes en relación al teletrabajo – ya sea respecto de los puntos anteriores como de cualquier otro aspecto no previsto por la norma – debe documentarse por escrito a efectos de evitar conflictos en el futuro.
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