Transcripción de la columna en Radio Carve de 19 de junio, 2024
En esta ocasión nos ponemos en contacto con el Cr. Javier Bugna, integrante del Departamento Tributario de Posadas, a los efectos de repasar un concepto bastante importante en términos fiscales: la residencia fiscal de las personas físicas (y, en particular, de los extranjeros).
¿Qué implica ser residente fiscal uruguayo?
El concepto de residencia fiscal es un concepto muy relevante desde más de una perspectiva.
Si lo consideramos atendiendo pura y exclusivamente a nuestra normativa doméstica, la residencia fiscal de las personas física determina, en principio, el impuesto al que las mismas estarán sometidas: las personas físicas residentes estarán sujetas al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), mientras que las personas físicas no residentes estarán alcanzadas por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR).
Por su parte, si lo miramos en términos de normativa internacional y, en particular, en términos de los Convenios para Evitar la Doble Imposición que Uruguay tiene firmados con varios países, la relevancia viene dada precisamente por la posibilidad de aplicarlos y, pudiendo aplicarlos, por la posibilidad de gravar íntegramente, gravar parcialmente o, incluso, no gravar las rentas obtenidas por estos residentes.
En el primer caso decías que “en principio” los extranjeros que se transformen en residentes quedarían gravados por IRPF. ¿Por qué?
Lo que ocurre es que existen algunas excepciones a eso.
Una de ellas viene dada por los rendimientos de capital mobiliario del exterior (como podrían ser intereses de colocaciones en el extranjero o dividendos recibidos de inversiones en sociedades de otros países). Respecto de estos, las PF que, siendo inicialmente no residentes, adquieran la calidad de residentes fiscales uruguayos tienen las siguientes opciones:
- La primera opción es quedar sujetos al IRNR por el año en que se conviertan en residentes fiscales de Uruguay y durante los 10 años siguientes. Una vez superado este plazo, pasarán a pagar el IRPF al 12%, como cualquier PF residente que obtiene este tipo de rentas. En términos prácticos, quedar sujetos al IRNR implica no tributar sobre estas rentas, porque las mismas no quedan gravadas por dicho impuesto.
- La segunda opción es tributar IRPF desde el inicio del cambio de residencia, pero a una tasa reducida del 7%.
Vinculado con lo anterior y siempre sobre este tipo de rentas del exterior, quienes hubieran obtenido la residencia fiscal uruguaya antes del 2020 gozan de un período de 6 años en el que no tributan sobre ellas. A partir de 2021 estos residentes pueden solicitar una extensión de dicho plazo a 10 años, en tanto realicen una inversión inmobiliaria de aproximadamente USD 550.000 y registren una presencia física en Uruguay de al menos 60 días.
¿Y para rentas de trabajo hay alguna excepción que haga que las PF residentes no tributen el IRPF?
Sí, también. Los residentes fiscales uruguayos quedarían inicialmente gravados por IRPF con las tasas para este tipo rentas, que van desde el 0% al 36%. Sin embargo, existen algunas excepciones al criterio general.
- Una es que quienes no posean la nacionalidad uruguaya y trabajen en zona franca pueden no quedar comprendidos en el régimen de seguridad social uruguayo y, en tal caso, además de no aportar Contribuciones a la Seguridad Social (CESS), tributar el IRNR en lugar del IRPF.
- Otra, en base a una norma relativamente nueva, es que los técnicos y profesionales del sector de tecnologías de la información que se trasladen a Uruguay para trabajar en empresas de dicho rubro también pueden, bajo ciertas condiciones, gozar de ese mismo beneficio: no tributar CESS y sustituir su IRPF por el 12% de IRNR.
En el segundo caso mencionabas los CDI. ¿Por qué es importante el concepto de residencia fiscal en ellos?
Lo primero que debemos mencionar es que los CDI aplican a las personas que sean residentes de uno o de ambos Estados firmantes del mismo, por lo que al pasar a ser residentes fiscales uruguayos podrán aplicar los Convenios que Uruguay ha suscripto. De mantener también la residencia fiscal en otro país, cosa que podría suceder, también podría utilizar los convenios firmados por ese otro país con otras jurisdicciones.
Y, además de para poder aplicarlos, el concepto también es importante para ver quién puede gravar una determinada renta. Para fijar ideas, pongamos el caso de una PF española que viene a Uruguay se convierte en residente fiscal uruguayo y que, a su vez, no sigue siendo residente fiscal español.
Supongamos, por ejemplo, que esa persona tiene acciones de una sociedad española que no sea tenedora de inmuebles ni otorgue a su propietario el derecho de disfrute de bienes inmuebles.
De no existir el CDI entre ambos países, si esa persona vende dichas acciones, la ganancia derivada de dicha venta podría, eventualmente, gravarse en España, en función de lo que la normativa de dicho país establezca.
Sin embargo, y ahora sí considerando el CDI existente, si esa persona pasara a ser residente fiscal uruguaya, Uruguay sería quien tendría potestad tributaria sobre esa venta pero, en términos prácticos, esto determinaría el no gravamen de la transacción dado que nuestra normativa interna no grava ese tipo de rentas. Entonces, el cambio de residencia podría implicar pasar de eventualmente gravar la renta en cuestión en España, a no hacerlo ni allá ni aquí.
Quedan claras las consecuencias de ser o no residente fiscal uruguayo. Repasemos entonces cuáles son las formas de serlo.
Hay varias formas de ser residente fiscal uruguayo:
- La primera que podemos mencionar es la de estar en nuestro país más de 183 días del año.
- Una segunda causal es la radicación en nuestro país de los intereses vitales de la persona. En este sentido se presumen salvo prueba en contrario, que esto sucede cuando residan habitualmente Uruguay el cónyuge y los hijos menores de edad, siempre que el cónyuge no esté separado legalmente y los hijos estén sometidos a patria potestad.
- En tercer lugar podemos citar la radicación en Uruguay de los intereses económicos. Esto se dará cuando se generen en el país rentas de mayor volumen que en cualquier otro país, en tanto las rentas obtenidas no sean puras de capital.
Estas formas que mencionas parecen tener más que ver con la persona, pero también hay otras formas más vinculadas con inversiones, ¿no?
Exactamente. También dan lugar a la obtención de la residencia fiscal las siguientes situaciones:
- Inversiones en uno o varios inmuebles cuyo valor supere los USD 2.350.000 aproximadamente.
- Inversiones en uno o varios inmuebles cuyo valor supere los USD 550.000 aproximadamente, siempre que dicha inversión se realice a partir del 1/jul/2020 y sea acompañada con una presencia efectiva de la persona en Uruguay por, al menos, 60 días.
- Inversiones en empresas locales por aproximadamente USD 7.000.000, en tanto tales empresas realicen actividades o cuenten con proyectos de inversión declarados de interés nacional en base a la Ley de Inversiones.
- Inversiones en empresas locales efectuadas a partir del 1/jul/2020 por un valor de aproximadamente USD 2.350.000, siempre que en la empresa se generen por lo menos 15 nuevos puestos de trabajo.
Por último, pero no por ello menos importante, quisiera mencionar que las cifras manejadas en USD han de tomarse simplemente como referencias, porque las normas fijan dichos montos en unidades indexadas y, por eso, habrá que estar a la cotización de la UI y del USD correspondientes.
Escuchá la columna completa aquí.
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