Transcripción de la columna en Radio Carve de 22 de julio, 2022
El pasado 30 de junio el Poder Ejecutivo envió al Parlamento el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio 2021.
Para hablar sobre las principales disposiciones tributarias incluidas en el mismo, estamos en contacto con el Cr. Javier Bugna, integrante del Departamento Tributario de Posadas.
Arranquemos por los beneficios para el agro: ¿qué novedades tiene el proyecto para esa actividad?
Actualmente, los productores rurales que exploten padrones de tamaño inferior a 200 hectáreas CONEAT 100 están exonerados de la Contribución Inmobiliaria Rural por hasta las primeras 50 hectáreas. El cambio propuesto implica que la superficie ocupada por los bosques naturales declarados “protectores” no se considerará como superficie explotada, por lo que en definitiva, la exoneración podrá llegar a más productores de los que actualmente se benefician de ella.
En sentido similar, existe una exoneración del Impuesto de Enseñanza Primaria cuando los padrones explotados tengan menos de 300 hectáreas CONEAT 100. Al igual que en el caso anterior, se concede el beneficio de no considerar como explotada la superficie ocupada por los bosques naturales declarados “protectores”.
Y se prevé una modificación en el mismo sentido para el tercer gravamen existente sobre los inmuebles: el Impuesto al Patrimonio. Actualmente, el patrimonio agropecuario está exonerado del impuesto en la medida en que el valor de los activos no supere las UI 12 millones. A estos efectos, el valor de los activos comprende los inmuebles rurales valuados al valor de catastro del 2012 ajustado a la fecha de liquidación por un índice específico y el ficto de muebles y semovientes calculado como el 40% del valor anterior. En línea con los otras modificaciones planteadas, para determinar el valor del patrimonio y analizar si uno está exonerado o gravado, en la determinación de dicho valor no se deberá considerar la superficie ocupada por bosques naturales declarados protectores.
Vinculado con el agro, pero en otro orden de cosas, el PE está facultado a otorgar a los productores de ganado bovino y ovino que no tributen IRAE, la devolución del IVA incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de la cría o engorde de su ganado. El monto del beneficio que se puede obtener está topeado al 0,4% de los ingresos originados en la venta de dicho ganado. De aprobarse el proyecto, el límite máximo del beneficio se elevaría al 0,7%.
¿Y a nivel general de las empresas qué cambios se prevén?
En términos de Impuesto al Patrimonio, los pasivos deducibles que se pueden computar para el cálculo del impuesto son únicamente los que se prevén en un listado incluido en el artículo 15 del Título 14 del TO 1996.
La Rendición de Cuentas prevé agregar a ese listado las deudas contraídas con la Agencia Nacional de Desarrollo, por lo que aquellas empresa que obtengan financiamiento de la Agencia podrán ver reducido el gravamen por IP que pagan a fecha de cierre de su ejercicio.
Y también hay algún cambio en el IMESI, ¿verdad?
Efectivamente, entre otros, el IMESI grava los tabacos, cigarros y cigarrillos. El proyecto incorpora como gravados a otros productos de uso similar, preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, inhalados, chupados, mascados o utilizados como rapé, así como otros productos para uso recreativo que determine el Poder Ejecutivo preparados totalmente o en parte utilizando nicotina sintética.
Quedarán asimismo comprendidos en el impuesto los accesorios y dispositivos que se utilizan para el consumo de tabaco, tales como: hojillas, filtros, boquillas, pipas, pipas de agua, dispositivos electrónicos para calentar tabaco.
¿Y para las personas físicas y en el IRPF qué novedades tenemos?
En lo que hace a las personas físicas, se plantea modificar las tasas del impuesto para las rentas de capital mobiliario (básicamente, los intereses). Actualmente, dependiendo de la moneda y el plazo del préstamo o la colocación, o del tipo de documento que da lugar a los intereses, los mismos pueden quedar gravados a dos tasas: 7% o 12%.
En el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas se hace una apertura mucho mayor a la actualmente existente, estableciéndose tasas de IRPF que van desde el 0,5% hasta el 12%. A vía de ejemplo, por mencionar algunas de las 25 categoría en que se abren las alícuotas, podemos citar los siguientes:
- Intereses correspondientes a depósitos en moneda nacional, a más de un año, en instituciones de intermediación financiera de plaza – 1,5%.
- Intereses correspondientes a depósitos en unidades indexadas, a más de un año, en instituciones de intermediación financiera de plaza – 6%.
- Intereses de ON emitidas por entidades residentes a plazos mayores a tres años, mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales tendrían tasas de 0,5%, 5% y 7% dependiendo de si son en m/n sin cláusula de reajuste, en unidades indexadas o en m/e respectivamente.
Interesa destacar que no se modifica la tasa a la que se gravan los dividendos (7%).
¿También hay cambios para los no residentes que interactúan con empresas o instituciones bancarias de nuestro país?
Sí, en primer término, podemos mencionar que la modificación que comentábamos sobre las tasas de IRPF para los rendimientos de capital mobiliario tiene una modificación bastante similar en el IRNR (hay algunas pequeñas diferencias), por lo que una PF o PJ que coloque dinero en un banco local o preste dinero a una empresa uruguaya tendrá también tasas de IRNR que van desde el 0,5% al 12%.
Es bueno tener presente que se mantiene la tasa del 25% para las rentas obtenidas por entidades residentes en paraísos fiscales.
A su vez, en la actualidad existe una exoneración a los intereses de préstamos otorgados a empresas uruguayas contribuyentes de IRAE que tengan más del 90% de sus activos afectados a la obtención de rentas no gravadas por IRAE. Esto es, por ejemplo, el caso de una sociedad uruguaya que tenga la mayoría de la actividad en el exterior.
El Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas prevé extender esa exoneración a los intereses de las obligaciones que emitan las empresas uruguayas (no solamente a los de los préstamos) y también a los valores emitidos por fideicomisos financieros que tengan la referida composición de activos.
Y para los profesionales universitarios también hay alguna novedad, ¿correcto?
Sí exacto: se plantea reducir el Adicional al Fondo de solidaridad en un 25% acumulativo a partir del año 2023, hasta su completa eliminación a partir del ejercicio 2026.
Este adicional es pagado, a partir del quinto año del egreso, por los egresados de la UDELAR de carreras con duración de 5 años y más cuyos ingresos mensuales a valores de 2022 sean superiores aproximadamente a $ 31.000.
Actualmente, el monto anual del adicional al Fondo de Solidaridad asciende a $ 8.607, por lo que la reducción del primer año será del entorno de los $ 2.150 (más lo que corresponda la actualización por el valor de la BPC que se da año tras año).
Escuchá la columna completa aquí.