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Pago de Licencia, Salario Vacacional y Aguinaldo

12/12/2024

Transcripción de la columna en Radio Carve de 11 de diciembre, 2024

Se acerca el cierre del año, la vacaciones y es muy común que los trabajadores gocen de su periodo de licencia anual. Además, todos los diciembres corresponde el pago del Aguinaldo.

A los efectos de comprender correctamente estos derechos, asi como entender el mecanismo de calculo de cada uno de estos beneficios nos comunicamos con la Dra. Mariana Fernández Fasciolo, del Departamento Laboral del Estudio Posadas.

¿Que es la licencia anual reglamentaria y el salario vacacional?

La Licencia Anual Reglamentaria es el período de descanso anual remunerado (esto es pago por el empleador) al que tienen derecho todos los trabajadores dependientes. 

El Salario Vacacional es un monto complementario que se paga a los trabajadores en el momento del goce de la licencia anual reglamentaria equivalente al 100% del salario o jornal neto (liquido) de licencia. La norma indica que este concepto es una especia de bono “para el mejor goce de la licencia” de los trabajadores. 

Es importante destacar que tienen derecho a este beneficio, todos los trabajadores dependientes, independientemente de la modalidad de contratacion. Esto es, no importa si es un empleado contratado a plazo, con jornada de trabajo parcial, en régimen de jornalero, entre otros.

¿Y que es el aguinaldo?

El aguinaldo, es una especie de decimotercer sueldo que, si bien la ley prevé que se abone todo en diciembre, se habilita el fraccionamiento de su pago en dos cuotas, una que se paga en junio (antes del 30 de junio) y otra en el mes de Diciembre, normalmente antes del 24 de diciembre de cada año. De forma anual o bianual el Poder Ejecutivo emite un decreto autorizando este fraccionamiento e indicando las fechas en las que debe abonarse el beneficio.

El aguinaldo a abonar ahora, antes del 20 de diciembre (que fue la fecha máxima dispuesta por el Poder Ejecutivo para el 2024), se calcula considerando todas las partidas en dinero pagas por el empleador, remuneratorias, que percibió el trabajador desde junio a noviembre inclusive, las que se dividen entre 12. El resultado de ese calculo es el aguinaldo a cobrar.

¿Cómo se genera y calcula la licencia? Esto es, ¿cuánto voy a cobrar si me voy de licencia?

El principio básico es que por cada año calendario (ósea del 1 de enero al 31 de diciembre) completo de trabajo se tiene derecho a un período de vacaciones de 20 días continuos (que se incrementan por antigüedad cada cuatro años, a partir del quinto año en la empresa), que deben gozarse dentro del año inmediato siguiente al período en que se generó. Por lo que la licencia que yo genere por mi trabajo durante el año 2024, la voy a poder gozar a partir del 1 de enero de 2025.

La licencia se genera en proporción al tiempo trabajado en el año civil se trabajan menos de 12 meses (en el caso de un trabajador mensual) no le corresponden 20 días de licencia sino los días proporcionales a lo trabajado partiendo de la base que por cada mes completo de trabajo se generan 1,66 días de licencia. 

Para los jornaleros, el computo es diferente, ya que su trabajo no se computa por mes sino por día efectivo, ósea jornal efectivo, y en este caso por cada jornal de trabajo se generan 0,066 días de licencia. Por lo que si en un año calendario trabajé 200 jornales tengo derecho a 13 días de licencia.

Respecto al cálculo, lo que tenemos que tener en cuenta es que la norma indica precisamente como se calcula cada jornal de licencia (que parte naturalmente del salario básico y que otros rubros que el trabajador normalmente percibe se le deben adicionar). Básicamente, el jornal de licencia debería coincidir con lo que el trabajador cobra normalmente por un día de trabajo. Si hablamos de un trabajador mensual, que solo cobra su salario mensualmente, seria su sueldo mensual nominal dividido 30. Ese resultado es el jornal de licencia que se debe multiplicar, por los días de licencia efectivamente gozados.

¿Cómo se computa la licencia y como es el procedimiento para fijar las fechas de licencia?

La licencia se extiende por 20 días continuos y dentro de ellos no se incluyen los feriados ni los domingos, pero sí los días sábados, que se cuentan como parte de la licencia aunque el resto del año sea libre. 

Es importante destacar que la norma dispone que la licencia deba ser gozada en un único periodo continuo, solo se admite el fraccionamiento en hasta dos periodos de 10 días, siempre que exista un convenio de fraccionamiento de licencia (que tiene ciertas características para ser otorgado). Por lo que, en el texto legal, no se podrían gozar licencias que sean menores a 10 días. Sabemos que la practica esta desvirtuada y en los hechos los colaboradores normalmente solicitan gozar licencia en periodos inferiores.

Respecto a la fijación de las fechas, la norma dispone que el período de licencia debe definirlo el empleador previa consulta con los trabajadores, teniendo en cuenta las exigencias del trabajo y las oportunidades de descanso y distracción de que pueda disponer el trabajador. Si las partes no se ponen de acuerdo, la diferencia podrá ser sometida al MTSS.

Y respecto al salario vacacional, ¿Cómo se calcula y cuando debe abonarse el mismo?

Respecto al cálculo, como indicamos este beneficio es el “monto liquido de la licencia”. Ósea, lo que corresponde abonarle al trabajador por el periodo de licencia que va a gozar en cuestión, deducidas las contribuciones a la seguridad social que le correspondan a cada empleado. Por lo que es el mismo monto de la licencia, deducidos los descuentos.

Sobre el pago, la normativa dispone que se debe abonar antes del inicio de la licencia, y esto tiene sentido porque se trata de una suma para el mejor goce de la licencia. Ósea se puede pagar hasta el día anterior a la “salida” del trabajador a licencia, por ejemplo, si salgo de licencia el próximo lunes 16/12, me deben abonar el salario vacacional a más tardar el viernes 13/12. 

En caso de fraccionamiento de la licencia se abonará en proporción a los días de licencia a gozar en cada período.

Escuchá la columna completa aquí.

Autora

Dra. Mariana Fernández Fasciolo