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Los Acuerdos Privados de Reorganización: una alternativa ante las crisis empresariales

29/08/2024

Transcripción de la columna en Radio Carve de 28 de agosto, 2024

Hoy estamos con el Dr. Emiliano Opertti, miembro del departamento de Contencioso & Consultoría legal del Estudio Posadas. Nos acompaña para hablar sobre una herramienta clave para las empresas en crisis financiera: el Acuerdo Privado de Reorganización o APR.

Para comenzar, ¿podrías explicarnos qué es el Acuerdo Privado de Reorganización?

Claro. El APR es un mecanismo previsto en la Ley de Concursos de Uruguay (Ley 18.387) que permite a las empresas reestructurar sus deudas sin necesidad de entrar en un proceso de concurso formal. Se trata de un acuerdo entre la empresa deudora y la mayoría de sus acreedores, con el objetivo de encontrar una salida global a la situación financiera de la empresa. Es una herramienta ágil y flexible, especialmente útil cuando el número de acreedores es reducido o cuando los montos más significativos están concentrados en unos pocos acreedores.

¿Cuáles son las principales ventajas de un APR frente a un proceso concursal?

Una de las principales ventajas del APR es su rapidez y menor costo en comparación con el concurso de acreedores. Además, el APR tiene efectos obligatorios para todos los acreedores, incluso para aquellos que no hayan adherido al acuerdo, lo que incluye la suspensión de cualquier ejecución en curso o solicitudes de concurso. Es una forma de evitar la rigidez y los altos costos que implicaría un proceso concursal, permitiendo que la empresa continúe operando mientras se resuelven sus problemas financieros.

¿Cuándo es el momento adecuado para celebrar un APR?

El APR debe acordarse antes de que se declare judicialmente el concurso del deudor. Es crucial que la empresa evalúe su situación financiera y actúe de manera preventiva. Si se espera demasiado, y ya se ha declarado el concurso, el APR no será una opción viable.

¿Qué mayorías se requieren para que un APR sea aprobado?

Para que un APR sea aprobado, es necesario contar con el apoyo del 75% de los acreedores comunes sin garantías, es decir, aquellos que tienen créditos quirografarios. Esta mayoría asegura que el acuerdo tenga la fuerza necesaria para ser vinculante para todos los acreedores.

¿Y qué tipo de propuestas pueden incluirse en un APR?

El contenido del APR puede ser muy variado y debe adaptarse a las necesidades de la empresa y de los acreedores. Puede incluir esperas, quitas, cesión de bienes a los acreedores, la constitución de una sociedad con los acreedores, la capitalización de pasivos, la creación de un fideicomiso, la reorganización de la empresa, o incluso la administración de todo o parte de los bienes en interés de los acreedores. La flexibilidad es una de las principales fortalezas del APR.

¿Cómo se tramita un APR?

El APR puede tramitarse de dos formas: como un acuerdo puramente privado o con homologación judicial. En el caso del APR puramente privado, se tramita sin intervención judicial, pero se requiere notificar a los acreedores no adherentes, quienes pueden oponerse bajo causales específicas. Si hay oposición, ésta se tramita judicialmente. Por otro lado, si se opta por la homologación judicial desde el principio, el acuerdo se presenta ante la justicia, lo que también permite a los acreedores oponerse, aunque bajo las mismas condiciones estrictas.

Escuchá la columna completa aquí.

Autor:

Dr. Emiliano Opertti