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Licencia por paternidad

13/09/2024

Transcripción de la columna en Radio Carve de 11 de setiembre, 2024

Recientemente se aprobó en el Parlamento una ley, la 20.312, que amplía la duración de la licencia por paternidad.

Aprovechamos esta modificación en la normativa para ver cuáles fueron los cambios introducidos por la nueva ley, para repasar el tema y los subsidios por paternidad existentes en Uruguay.

A estos efectos, nos comunicamos con la Dra. Florencia Novaretto, del Departamento Laboral del Estudio Posadas. 

  1. ¿Cuáles son los cambios introducidos por la nueva ley?

La ley prevé el siguiente aumento gradual de la licencia por paternidad:

  •  A partir de la entrada en vigencia de la ley, que fue ahora en setiembre:  la duración de licencia por paternidad sería de 14 días corridos;
  • A partir del 1° de enero de 2026: su duración será de 17 días.

En el caso de los trabajadores dependientes, esta licencia se gozará a continuación de licencia de 3 días continuos previstos en la Ley 18.345, por lo que la licencia por paternidad será de 17 días continuos a partir de la entrada en vigencia de la ley, y de 20 días a partir del 1° de enero de 2026.

 En el caso de los trabajadores no dependientes, el subsidio por paternidad tendrá una duración de 15 días continuos a partir de la entrada en vigencia de la ley, y de 20 días continuos a partir del 1° de enero de 2026.

  1. ¿La duración de la licencia es la misma en el caso de los funcionarios públicos? 

En cuanto a la actividad pública, la ley establece que el funcionario de la Administración Central tendrá la opción de elegir entre diez días hábiles o veinte días continuos, según lo que resulte más favorable en cada caso concreto.

  1. ¿Qué otras disposiciones contiene la ley que sea importante destacar? 

La ley declara a texto expreso que la licencia por paternidad a que tienen derecho los trabajadores en régimen de dependencia, en la actividad privada y pública, son obligatorios e irrenunciables.

Y se regula asimismo un periodo de protección o estabilidad en el empleo de 30 días siguientes al reintegro de la licencia paternal. 

Por lo que, si un empleado fuera despedido antes de finalizado dicho plazo de protección, el empleador deberá abonar el equivalente a tres salarios, así como la respectiva indemnización por despido; salvo que el despido se de por notoria mala conducta del empleado o que la desvinculación no está directa ni indirectamente relacionada con la ausencia por paternidad.

  1. ¿De cuantos días era la licencia por paternidad previo a la ley? 

Antes de la ley, la licencia por paternidad tenía una duración de 3 días, que incluía el día del nacimiento y los dos días siguientes.

  1. ¿Quién paga el salario del trabajador durante el período de licencia por paternidad?

En el caso de trabajadores amparados al BPS, el organismo paga un subsidio o prestación sustituta del salario correspondiente a cada día de ausencia por razones de paternidad. Es el 100 % del promedio diario o mensual de las remuneraciones percibidas en los 6 meses anteriores, más la cuota parte correspondiente a licencia, aguinaldo y salario vacacional a que hubiere lugar durante el período de amparo.

En caso de titulares de empresas unipersonales, monotributos o monotributos MIDES, se liquidará el promedio mensual de sus asignaciones computables de los últimos 12 meses.

  1. ¿Qué otro beneficio por paternidad existe en Uruguay?

Existe un subsidio para cuidados del recién nacido, que consiste en una prestación económica sustitutiva del salario que otorga BPS a la madre o padre, que aportan a BPS.

Dicho subsidio puede gozarse durante el período de reducción del horario laboral, luego de la licencia maternal y hasta los 6 meses de vida del niño. 

Lo relevante acá – que no siempre se conoce – es que pueden ser beneficiarios de este subsidio tanto la madre como o el padre, y pueden hacerlo de forma alternada. 

El padre genera derecho siempre y cuando la madre del recién nacido haya hecho uso del subsidio por maternidad y se encuentre en actividad o amparada a subsidio por enfermedad.

El amparo a este subsidio comienza a partir del día siguiente al término del subsidio por maternidad y se extiende hasta los seis meses de edad del hijo.

El monto del subsidio para uno u otro progenitor, será el 50 % del jornal de liquidación del subsidio maternal o licencia paternal, multiplicado por la cantidad de días a gozar.

En estos casos el empleador paga el restante 50% dado que la persona amparada al subsidio trabaja medio horario.

Escuchá la columna completa aquí.

Autora:

Dra. Florencia Novaretto