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Ley Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal 2022

05/12/2023

Transcripción de la columna en Radio Carve del 29 de noviembre, 2023

Con fecha 6 de noviembre de este año, fue aprobada la Ley Nº 20.212 mediante la cual se aprueba la Rendición de Cuentas y Balance de Ejercicio Presupuestal 2022 y se modifican diversas normas del ordenamiento jurídico nacional. 

En virtud de ello, estamos hoy en contacto con la Dra. Malena Máspoli, del estudio Posadas, que nos contará un poco más de las modificaciones que introduce esta nueva ley. Contanos Malena, ¿cuáles son las principales modificaciones que incorpora esta ley?

Buenas tardes para todos, como bien han dicho, esta es una Ley que incorpora varias modificaciones a la ley uruguaya. Se incorporan modificaciones en materias muy varias, regulándose entre otras cosas:

  • Las formalidades exigidas en los procedimientos de contrataciones estatales
  • Las obligaciones en el tránsito y la seguridad vial. Los vehículos automotores de más de dos ruedas deberán circular con una rueda auxiliar en condiciones tales que pueda sustituir a las anteriores cuando sufran daños.
  • La ciberseguridad. Se crea el Registro Nacional de Incidentes de Ciberseguridad, en el que se ingresarán los datos técnicos y antecedentes vinculados a los incidentes de ciberseguridad que sean denunciados. 
  • Las causales de denegatoria de la residencia a personas, los impedimentos de ingreso al país y la expulsión de migrantes
  • Se agrega como sujeto obligado no financiero en el marco de la Ley Integral Contra el Lavado de Activos, a las sociedades anónimas deportivas. 
  • Se modifica la pena del delito de homicidio que pasa a tener un mínimo de 4 años y un máximo de 18 años de penitenciaría (antes era de 2 a 12 años). 
  • Las cláusulas que son abusivas en las relaciones de consumo. Estableciéndose que será considerada como tal toda cláusula que establezca un plazo límite previo a la renovación automática del contrato para que el consumidor manifieste su voluntad de no renovar. 
  • Las condiciones para determinar si los actos de concentración económica requieren solicitar autorización previa a la Comisión de la Promoción y Defensa de la Competencia en el marco de la Ley Nº 18.159. 
  • El Régimen de teletrabajo de los usuarios en zonas francas. 
  • Exoneraciones tributarias (IRAE, IRPF, IRNR, ITP). 
  • El uso de bioinsumos en la actividad agrícola, pecuaria, forestal y acuícola nacional. 
  • Cambios al Código de Minería respecto a ciertas autorizaciones y ejecución de sanciones. 
  • Los derechos de autor (tema tan difundido de Spotify, ya que se agrega a la ley de derechos de autor, el derecho del intérprete de una obra literaria o musical de exigir una retribución por su interpretación difundida en interés o redes digitales de cualquier tipo). 
  • Se regulan los derechos y obligaciones de pacientes y usuarios de los servicios de salud (regulándose la propiedad y privacidad de la historia clínica de los pacientes). 
  • Se disponen políticas de empleo para primera experiencia laboral de jóvenes entre 16 y 20 años.
  • Se establece la posibilidad de disponer la colocación de dispositivos de monitoreo electrónico incluso a menores, en el marco de la ley de violencia hacia las mujeres basada en género. 
  • Se crea un fondo de infancia con el objetivo de poner fin a la pobreza infantil. 
  • Se regulan de varios aspectos en lo que respecta a la Prestación Alimentaria, por parte de los deudores (quienes deben prestarla). 

Como vemos, se regulan muchos aspectos de la normativa uruguaya. Ya que es difícil abarcarlos todos en este ratito y tú te dedicas al asesoramiento de compañías en el sector forestal te consultamos: ¿hay alguna modificación que querrías destacar?

Bueno sí, claro, como les comenté, se efectuaron varias modificaciones al Código de Minería, y por más que a primera vista pueda parecer que la actividad minera nada tiene que ver con la actividad forestal, en realidad es una actividad que tiene gran incidencia en la silvicutlura/explotación forestal. 

¿Y a qué se debe esta incidencia? 

En primer lugar, se debe a que es muy usual que los predios rurales en los que se encuentran las plantaciones se vean afectados por permisos mineros, lo cual restringe muchas veces la actividad forestal. En segundo lugar, a que muchas veces las empresas del rubro forestal requieren extraer material de los suelos para realizar obras que les permita transportar la madera producto de los bosques (es decir, para realizar o mejorar la caminería interna). 

Claro, tiene mucho sentido si tenemos presente que tanto la actividad forestal como la actividad minera se explotan en predios rurales. ¿Nos podrías comentar cuáles fueron los cambios al Código de Minería y qué incidencias tienen?

Sí, por supuesto. Básicamente, se modificaron los artículos 57, 59, 116, y 103 y se incorporó el artículo 126 BIS. A grandes rasgos, esto implica dos cambios: 

En primer lugar, se agregan al Código de Minería dos aspectos respecto a las infracciones y sanciones reguladas, disponiéndose que:

  1. En caso de violaciones a las disposiciones del Código de Minería que a juicio de la Dirección Nacional de Minería y Geología sean consideradas graves, los inspectores dispondrán en forma preventiva la clausura total o parcial de la mina sin que dicha clausura constituya sanción administrativa. Esto es, se agrega al Código una medida preventiva o provisoria que puede tomar la administración mientras se resuelve cuál será la sanción, esto es: apercibimiento, multa, caducidad del derecho minero, desestimación de solicitud minera en trámite. 
  1. Asimismo, se agrega que, a la hora de aplicar las sanciones antes mencionadas, la administración evaluará la naturaleza de la infracción cometida para imponer la sanción que estime pertinente. Esto es, se deja expresa constancia de la discrecionalidad que posee la administración para aplicar la sanción que considere según el caso particular. 

En segundo lugar, se modifica el literal “A)” del artículo 116 del Código de Minería el cual dispone una de las condiciones bajo las cuales el propietario de un predio o un tercero autorizado por dicho propietario, pueden realizar actividad extractiva siempre que el fin no sea la enajenación del mineral extraído. 

Estamos hablando de las tan conocidas “canteras sin fin industrial o comercial”, que se utilizan mucho en la actividad forestal para hacer caminería interna en los predios y de allí su importancia. Estas canteras, requieren una autorización de DINAMIGE, pero no un título, lo que implica básicamente una solicitud de autorización más abreviada que la implicada en actividad minera propiamente dicha (permiso de prospección, exploración y concesión para explotar).

¿Qué implica la modificación al artículo 116 del Código de Minería y cómo incide en la actividad forestal? 

Con dicha modificación podrán ejecutarse con autorización de DINAMIGE las actividades extractivas que acumulativamente no tengan escala industrial y sean requeridas por una obra accesoria al predio superficial (antes se disponía que “no tengan carácter industrial o sean requeridas por organismos públicos o sean accesorias a una obra a realizarse en el mismo predio”). Es decir, ahora se deben reunir dos condiciones acumulativamente: que la actividad no tenga escala industrial y que sean para una obra accesoria al predio del cual se extrae el material. 

Cabe aclarar que, si bien con la modificación se suprime del literal “A” la posibilidad de que las actividades extractivas sean ejecutadas bajo el artículo 166 del Código de Minería por ser “requeridas por organismos públicos”, el literal “B” del artículo ya preveía esto, es decir, se suprime algo que estaba reiterado en la Ley. El literal “B” entonces, habilita a ejecutar la actividad extractiva por el propietario del predio o un tercero autorizado en las condiciones antes mencionadas (es decir siempre que el fin no sea la enajenación del mineral extraído), si la actividad extractiva tiene como destino la realización de obra pública. Pero claro, esto no tiene mayor relevancia para la actividad forestal. 

Asimismo, aprovecho a mencionar, que el plazo máximo por el cual DINAMIGE otorga autorizaciones para extraer material en el marco del artículo 116 del Código de Minería, se mantiene incambiado desde la Ley de Rendición de Cuentas de 2021, según lo cual podrá ser otorgada por un plazo de hasta tres años (antes del 2021 el plazo máximo era hasta doce meses), y podrá ser objeto de un máximo de dos prórrogas o renovaciones por la mitad del período inicial. 

Nos mencionas también que se agrega un nuevo artículo al Código de Minería, ¿qué introduce este artículo?

Es correcto, el último cambio relevante que se efectúa al Código de Minería es que se agrega el artículo 126 BIS, el cual regula específicamente el transporte de minerales o rocas, estableciendo que todo transporte deberá ir acompañado de un certificado-guía en soporte electrónico o papel. Lo que incorpora este artículo a texto expreso en el Código es el soporte electrónico del certificado-guía, disponiéndose, asimismo, que el soporte papel podrá utilizarse excepcionalmente en caso de fallas en los sistemas informáticos o falta de cobertura de red debidamente justificadas. 

Asimismo, se establecen sanciones específicas para el transporte irregular de minerales o rocas, disponiéndose que se podrán imponer sanciones en caso de que: (i) los transportistas se nieguen a exhibir el certificado guía o exhiba un certificado irregular; (ii) se haya procedido a la extracción del mineral transportado sin expedir el certificado-guía mineral; o (iii) se haya expedido un certificado irregular. 

Autora:

Dra. Malena Máspoli