Transcripción de la columna en Radio Carve del 10 de enero, 2024
En este Ciclo donde estamos tratando las principales modificaciones introducidas por la Ley de Rendición de Cuentas, vamos a hablar con la Abogada Sofía Humaian del Estudio Posadas, sobre los cambios más significativos en la Ley de Derechos de Autor.
Para entender mejor el tema: ¿qué es el streaming y quienes intervienen?
A efectos de describir en pocas palabras las modificaciones que introdujo la Ley de Rendición de Cuentas en el marco normativo de los derechos de autor en Uruguay, específicamente en la Ley Nº 9.739, es necesario hacer referencia a las plataformas digitales que distribuyen contenido artístico vía streaming.
En este sentido, el anglicismo “streaming” refiere a la distribución vía digital de diversos tipos de contenido multimedia y esto requiere necesariamente de la participación de varios agentes:
- El primero de ellos es la plataforma digital, encargada de la distribución de contenido, publicidad y del alcance directo con los consumidores (casi siempre a través de apps pagas o gratuitas, que el usuario se descarga en su dispositivo electrónico).
- El segundo agente puede llevar diversos nombres dependiendo del rubro; es la productora, discográfica, distribuidora o la entidad de gestión colectiva, entre otros. Es quien adquiere del creador de una obra, los derechos (generalmente exclusivos) de comercialización, distribución y explotación económica de la misma, a cambio de un determinado precio.
- Finalmente, el tercer agente es el creador de la obra; es decir el autor o coautores, o el intérprete. Es quien tiene la facultad exclusiva de enajenar, reproducir, distribuir, publicar, traducir, adaptar, transformar, comunicar o poner a disposición del público su propia obra, en cualquier forma o procedimiento.
¿Cómo funciona el pago de regalías a artistas que distribuyen sus creaciones vía streaming?
Esto depende de las condiciones contractuales, que pueden variar significativamente en la industria, en virtud de diversos factores. En la mayoría de los casos existe esta relación trilateral donde la plataforma digital alcanza un acuerdo comercial con la productora y esta última, contrata con el artista. En otras palabras, la oportunidad y el precio a abonar a quien creó determinada obra, estará sujeto a lo que hayan acordado con su productora, discográfica o distribuidora.
En muchos casos, los artistas ceden los derechos patrimoniales de los que son titulares en forma exclusiva a la productora, la cual además adquiere la potestad de adecuar, modificar o alterar la obra, así como decidir acerca de su divulgación, promoción y comercialización con plataformas.
¿Cuáles fueron las principales modificaciones dadas por la Ley de Rendición de Cuentas que impacta en la industria musical / audiovisual?
La ley introdujo varios cambios, el que más repercutió fue el realizado a los artículos 36 y 39 de la Ley de Derechos de Autor, cuya fecha de promulgación fue en el año 1937 y desde entonces ha tenido diversas modificaciones y adaptaciones a los nuevos contextos.
Dentro del artículo 36 de dicha ley, se introdujo que el intérprete de una obra literaria o musical tiene derecho a exigir una retribución por su interpretación difundida o retransmitida mediante, radiotelefonía, televisión, internet o redes digitales de cualquier tipo.
He aquí las controversias generadas con la plataforma Spotify, donde tuvo participación la Sociedad Uruguaya de Artistas Intérpretes (Sudei).
En la misma línea, el artículo 39 (literal a), que menciona la facultad que tienen los artistas de poner a disposición del público fonogramas y grabaciones musicales, se introduce a la redacción dada, que los artistas tendrán además el “derecho a una justa y equitativa remuneración” por la explotación de sus creaciones artísticas.
En lo que respecta a las modificaciones dadas en los artículos 36 y 39 literal A) de la Ley de Derechos de Autor, estas fueron posteriormente alcanzadas por el Decreto Reglamentario Nº 404/2023; el cual dispuso que la remuneración percibida por los artistas, será la que estos acuerden en sede contractual con su productora. Todos aquellos terceros que pongan a disposición cualquier contenido artístico musical o multimedia, no estarán obligados a abonar remuneración directamente a los artistas ni tendrán legitimación pasiva ante eventuales reclamos.”
Por otro lado, la Ley de Rendición de Cuentas también introduce cambios en la Ley Nº 17.616 que protege los derechos de los artistas, intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión. En esta se agrega que los derechos de comunicación al público de compositores, directores y guionistas serán percibidos por la entidad de gestión colectiva autorizada a funcionar.
A fines aclarativos, las entidades de gestión colectiva son aquellas dedicadas a gestionar los derechos económicos de artistas, por cuenta y en interés de estos en su calidad de titulares de derechos. Estas entidades deben estar debidamente autorizadas por el Poder Ejecutivo y el Consejo de Derechos de Autor para funcionar y ejercer la representación de artistas.
¿A qué conclusión general se puede arribar en torno a esto?
En pocas palabras, la nueva ley busca reforzar la protección de los derechos inherentes a los autores de creaciones artísticas literarias o musicales; lo cual está directamente relacionado con los usos y costumbres comerciales de la industria a nivel internacional, que, por defecto, se aplican a nivel local.
Por su parte, el uso masivo de aplicaciones ofrecidas por plataformas digitales de alcance mundial, las tendencias en constante transformación y no menos importante, el volumen de capital que invierte y genera esta industria, son algunos de los factores que inciden en la búsqueda de regular la protección de derechos y las relaciones comerciales entre los distintos agentes.
Escuchá la columna completa aquí.
Autora: Dra. Sofia Humaian