Transcripción de la columna en Radio Carve de 07 de junio, 2023
Hoy llegamos al fin del ciclo de análisis de la Reforma de la Seguridad social.
Recordemos que la Reforma fue introducida por la Ley Nº 20.130 de 2 de mayo de 2023, que modifica no solamente el sistema administrado por el BPS sino también el gestionado por las otras entidades que llevan adelante programas de jubilaciones y pensiones, como son los casos del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja Notarial de Seguridad Social y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.
En los últimos meses se ha conocido públicamente la muy compleja situación económica y financiera que atraviesan dos de estas entidades: la Caja Bancaria y la Caja Profesional.
Por ello es necesario conocer un poco más sobre la reforma de todas estas entidades de seguridad social.
Para conversar sobre esta temática estamos en contacto con la Dra. Mariana Fernández Fasciolo del Estudio Posadas.
1.- Teniendo presente las noticias de los últimos días, que señalan que la Caja bancaria tiene liquidez solamente hasta julio de este año y que la Caja de Profesionales Universitarios está afectada desde hace largo tiempo por un importante desequilibrio en sus cuentas, que la expondrían a una situación de cese de pagos en corto plazo, la primera pregunta que queremos formularle es si la Reforma aprobada en mayo trae una solución a esa problemática.
La respuesta es negativa. Las modificaciones introducidas por la Ley no son suficientes para equilibrar las cuentas en el corto y mediano plazo. La Reforma aprobada por la Ley 20.130 no fue pensada ni diseñada para inyectar liquidez a las instituciones en forma inmediata. Establece cambios que deberían producir efectos dentro de varios años o inclusive décadas.
Es por lo que, en los casos de la Caja Bancaria y la Caja Profesional, se necesita con urgencia la aprobación de una ley complementaria, una ley “express” como se ha denominado por algunos, que introduzca medidas inmediatas de alto impacto que operen sobre ingresos y egresos de esas entidades.
Muy probablemente en el menú estén medidas poco simpáticas como el aumento de los aportes de los afiliados y en el caso de la Caja bancaria, de la contribución que de las entidades financieras.
Agregaría, inclusive, que ambas Cajas necesitan una inyección de dinero por parte del Estado, quizás un “préstamo puente”, que permita recuperar liquidez y asegurar el pago de prestaciones en el corto y mediano plazo.
Una dificultad jurídica que se presenta es que, por exigencia constitucional, el plazo para aprobar una ley que contenga cambios impositivos o de seguridad social expira el 31 de octubre de 2023, ya que el próximo año es electoral y el Parlamento no puede aprobar leyes de ese tipo.
Se ha conformado una Comisión multisectorial, integrada por el MEF, MTSS, OPP y las entidades mencionadas para tratar de encontrar soluciones económicas y financieras inmediatas. No es sencillo y aun no existe acuerdo.
2.- En el caso de la Caja de Profesionales sus autoridades remitieron al Poder Ejecutivo a fines del año pasado un anteproyecto de ley que contiene varias medidas de ahorro. ¿Por qué no ha prosperado?
El anteproyecto de ley elaborado por la Caja contempla varias medidas de ahorro, como, por ejemplo, el incremento de la tasa de aportación de los afiliados, la creación de 15 categorías de aportación en lugar de las 10 que existen actualmente. Actualmente el pasaje de categoría se produce cada 3 años, entre otras medidas.
Sin embargo, a juicio del Gobierno esas medidas no serían suficientes para lograr el equilibrio del sistema, por lo que se sigue negociando el contenido de esa ley complementaria.
3.- En el caso de la Caja Notarial, cuál es su situación económica y financiera.
Indudablemente es mucho mejor que la situación de las dos Cajas antes señaladas. Inclusive mejor que la de la Caja Policial y Caja militar. Aclaro que estos dos Servicios también son deficitarios. Lo que sucede es que son entidades públicas estatales. El Estado es el empleador, por lo que el déficit mensual lo cubre la sociedad mediante transferencia de Rentas Generales.
La buena salud actual de la Caja Notarial es lo que hace que, según veremos seguidamente, inicialmente haya sido excluida de los cambios introducidos por la Ley 20.130.
4.- Vayamos entonces a conversar sobre cuáles son las novedades más importantes que introduce la ley 20.130 para las Cajas paraestatales y Servicios de retiros de militares y policías.
La novedad más importante es a nuestro juicio la extensión y universalización del denominado Sistema Previsional Común a todas estas entidades.
Recordemos que el Sistema Previsional Común es lo que usualmente se conoce como sistema mixto, que ya regía para el BPS desde el año 1996.
Hasta ahora las entidades paraestatales se seguían rigiendo por sistemas de solidaridad y reparto, sin intervención de las AFAP.
El Sistema Previsional Común, que se aplicará a todo el sistema jubilatorio y pensionario del país cualquiera sea la entidad gestora, se compone de dos grandes pilares:
Por un lado, el Pilar 1 de jubilación por solidaridad intergeneracional (reparto asistido), que otorga prestaciones definidas y se gestiona por la entidad estatal o paraestatal. Se nutre con la totalidad del aporte patronal y parte del aporte del trabajador.
Por otro lado, el Pilar 2 de jubilación por ahorro individual obligatorio, de capitalización individual, de aportación definida y prestación indefinida que administran las AFAP.
Este es el nuevo sistema que comenzará a regir para todas las entidades salvo para los afiliados a la Caja Notarial. En este caso se prevé que se estudiará la situación económica y financiera de la Caja cada 3 años. Mientras no se evidencien dificultades, se prorrogará por otros 3 años la aplicación del Sistema Previsional y así sucesivamente.
5.- A qué afiliados se aplicará el régimen mixto o Sistema Previsional Común.
En primer lugar, cabe aclarar que las modificaciones no alcanzan a quienes estén jubilados.
En segundo lugar, el nuevo régimen mixto se aplicará de forma integral desde el 1 de diciembre de 2023 a todos los que ingresen a trabajar por primera vez desde esa fecha en adelante.
En tercer lugar, tampoco se aplicará a quienes configuren causal jubilatoria común o edad avanzada antes del 31 de diciembre de 2032. Esos afiliados se seguirán rigiendo por los regímenes anteriores.
En cuarto lugar, se prevé un régimen de transición y convergencia para quienes configuren causal jubilatoria entre el 1 de enero de 2033 y el 31 de diciembre de 2042. En ese caso se aplicará una regla de proporcionalidad entre el sistema anterior y el nuevo.
En resumen, para simplificar, el régimen sería el siguiente:
- Para quienes tengan hoy en día 51 o más años, se siguen rigiendo por el sistema anterior,
- Para quienes tengan entre 50 y 46 años se les va a aplicar un régimen de Convergencia,
- para quienes tenga 45 años y menos se van a regir íntegramente por el nuevo régimen. Lo mismo sucede para quienes
6.- Sin duda habría más temas para conversar, pero el tiempo se agota por lo que le pido un comentario final.
Primero, quiero comentar que la ley 20.130 establece que, como las Cajas paraestatales van a perder ingresos debido a la aplicación del sistema mixto, la norma dispone que el Estado realizará transferencias desde Rentas Generales por monto equivalente a los recursos que se destinen a las cuentas individuales de los afiliados.
Segundo, quiero señalar que la Reforma que se aplica a las Cajas paraestatales incluye cambios en las causales jubilatorias y sobre todo el incremento de la edad para jubilarse, que pasa de 60 a 65 años.
En suma, es un momento complejo para el sistema jubilatorio y pensionario, no muy diferente del que afrontan países con estructura demográfica parecida al de Uruguay.
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