Transcripción de la columna en Radio Carve de 02 de octubre, 2024
En el marco del ciclo de columnas relacionadas con tecnología aplicadas al trabajo, estaremos conversando con integrantes del Estudio Posadas sobre algunas de las novedades tecnológicas que están implementando las entidades de fiscalización. En esta oportunidad, intercambiaremos sobre la firma electrónica con la Dra. Valentina Viola integrante del departamento contencioso y consultoría legal del Estudio.
En primer lugar, ¿a qué nos referimos cuando hablamos de firma electrónica?
La ley 18.600 define a la firma electrónica en forma genérica como un conjunto de datos que en forma electrónica se agregan a un documento, naturalmente electrónico, permitiendo identificar al firmante y comprometiéndolo con el contenido de este documento.
Así, por definición, la firma electrónica se asocia a documentos electrónicos, entendido como una representación digital de actos o hechos. En este sentido, y contrario a lo que se suele creer, la firma manuscrita puesta en un documento físico y luego escaneada no es una firma electrónica.
Como se puede ver, esta definición no establece requisitos específicos para su implementación.
Hoy en día la firma electrónica es de uso corriente porque facilita la firma de documentos entre personas que se encuentran a distancia, dando celeridad a los negocios, trámites y procesos de contratación.
¿Hay un sólo tipo de firma electrónica o varios?
La norma distingue entre la “firma electrónica avanzada” y la “firma electrónica simple”.
La firma electrónica avanzada es aquella firma electrónica que cumple con determinados requisitos legales específicos y es autenticada por claves u otros procedimientos seguros que aseguran varios aspectos. En primer lugar, garantiza la identidad del firmante. En segundo lugar, asegura que la firma electrónica avanzada se corresponde con el documento respectivo y que el mismo no fue alterado ni pueda ser repudiado. Y por último, garantizar que la firma electrónica avanzada ha sido creada usando medios que el signatario mantiene bajo su exclusivo control y durante vigencia del certificado reconocido.
Por otro lado, la firma electrónica simple es aquella que no cumple con los requisitos legales y procesos especiales de autenticación y que por lo tanto no confiere certeza sobre la identidad del firmante ni integridad del documento.
¿Ambos tipos de firma son válidos en Uruguay?
Sí, la Ley reconoce la validez y eficacia de la firma electrónica en el ordenamiento uruguayo en forma genérica.
Para la validez de esta firma, la ley únicamente exige el mutuo acuerdo de las partes en la utilización de la firma electrónica. Sin embargo, la eficacia de la firma dependerá de qué tipo de firma se trate. La verificación de todos los requisitos de la firma electrónica avanzada permite que esta tenga una eficacia distinta de la que tiene la simple.
La firma electrónica simple tiene la misma eficacia que la de una firma estampada en un documento manuscrito privado, sin certificación de firma. Esto es importante, ya que al igual que un documento manuscrito sin certificación de firma, existe la posibilidad de que se desconozca su autoría.
En cambio, la firma electrónica avanzada que cumple con los requerimientos legales específicos que ya mencionamos tiene validez y eficacia idéntica a la de la firma autógrafa consignada en documento público o en documento privado con firmas certificadas por Escribano Púbico.
Esto puede tener repercusión, por ejemplo, en la presentación de documentos con firma electrónica como prueba en un juicio. Si la firma electrónica es simple, existe la contingencia de que la contraparte desconozca su autoría. Y en este caso, quien quiera valerse de dicho documento deberá probar la autoría del mismo. En cambio, si el documento tiene firma electrónica avanzada, quien pretenda desconocer la autoría es quien deberá probar la falsedad del documento.
Además, hay que tener presente que para ciertos tipos de trámites el Estado requiere firma electrónica avanzada.
¿Cómo se obtiene la firma electrónica avanzada?
Para poder suscribir un documento mediante firma electrónica avanzada, en Uruguay se debe obtener un “certificado digital acreditado” que solamente puede ser emitido por un “prestador de servicios de certificación acreditado” ante la Unidad de Certificación Electrónica “UCE”, que es el órgano regulador de la firma electrónica avanzada y de la identidad digital.
Actualmente los prestadores de servicios de certificación acreditados son: el MINISTERIO DEL INTERIOR, CORREO URUGUAYO, ABITAB y ANTEL.
Las firmas electrónicas que se realicen sin alguno de estos certificados serán firmas electrónicas simples, con la eficacia ya mencionada.
¿Se puede reconocer en Uruguay la firma electrónica de otros países?
Si bien en otros países existen prestadores de firma electrónica avanzada, que utilizan el mismo o similar sistema de certificación de firmas electrónicas que utiliza Uruguay, estas firmas no serán reconocidas como avanzadas en principio, sino como firmas simples, en tanto para ello la Ley uruguaya exige que el prestador esté habilitado por la UCE.
Esto rige para todos los países excepto para las firmas electrónicas avanzadas o certificadas en Argentina, Paraguay y Brasil, en virtud del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Firma Digital en el ámbito del Mercosur, que permite reconocer los certificados de Firma Digital emitidos por prestadores de servicios de certificación acreditados de cualquier país del Mercosur.
Si bien entre Argentina y Uruguay este Acuerdo rige desde agosto de 2021, a partir de abril de este año, con la ratificación de Brasil, ha finalizado el proceso de reconocimiento transfronterizo de firmas digitales entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
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