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El reglamento de calidad del aire está en marcha

21/09/2023

Transcripción de la columna en Radio Carve de 20 de setiembre, 2023

A principios de este año intercambiamos sobre este Reglamento que refiere a la calidad del aire y, en esta instancia, conocemos la puesta en marcha de esta normativa con la Dra. Magdalena Cuñarro integrante del departamento de derecho corporativo del Estudio Posadas.

A modo contextual, en qué consiste el Reglamento de Calidad del Aire 

Resumidamente, el Reglamento de Calidad del Aire tiene por objetivo la protección del ambiente a través de la prevención de la contaminación del aire. Concretamente, mediante el establecimiento de objetivos de calidad de aire y fijando límites máximos de emisión, todo con el objetivo último de disminuir los riegos para la salud humana y los ecosistemas.

Así, prohíbe la liberación o emisión a la atmósfera, de forma directa o indirecta, de sustancias, materiales o energía, por encima de ciertos límites máximos allí establecidos. Y establece el deber para toda persona de prevenir, evitar, mitigar o minimizar las emisiones a la atmósfera, con el fin de reducir la contaminación del aire.

¿Por qués es relevante volver a poner sobre la mesa este Reglamento?

En esta oportunidad en particular, nos referiremos concretamente a las fuentes móviles de emisión previstas en el Reglamento, en especial a los vehículos automotores. 

El Reglamento, luego de su modificación, dispuso, la prohibición de importar vehículos automotores cero kilómetro que no se encuentren homologados respecto del cumplimiento de los estándares de emisión establecidos a partir del plazo de 2 años desde la publicación del Decreto.

Este plazo se cumplió en mayo de este año. Entonces, a partir de mayo de este año, para la importación de vehículos automotores 0 km se requiere contar con la homologación correspondiente del Minsiterio de Ambiente, sin perjuicio de otros permisos o autorizaciones requeridas.

En el caso de la comercialización en plaza de vehículos automotores cero kilómetro la prohibición comenzará a regir en el plazo de 3 años desde la publicación del Decreto  que se cumple en mayo 2024.

¿Quedan incluidos todos los vehículos?

Vale aclarar que cuando nos referimos a vehículos automotores, siguiendo a la definición de la normativa, nos referimos a todo vehículo autopropulsado, apto para circular por carretera, que se mueve por sus propios medios, que posee por lo menos cuatro ruedas y un sistema de dirección propia, que sirve directamente para el transporte de personas y/o cargas o para tracción de otros vehículos sin motor. incluye motor a combustión y eléctricos híbridos.

La autoridad excluyó expresamente los vehículos agrícolas y de transporte ferroviario. 

Se excluyen también aquellos vehículos que ingresan al país de forma transitoria, sea para competencias, exhibiciones o con destino proyectos experimentales para evaluación de tecnologías.

Bien, entonces para la importación de vehículos  automotores, en la definición dada, corresponde obtener un permiso del Ministerio de Ambiente?

Efectivamente, se trata de una homologación. La “Homologación de emisiones vehiculares” es el trámite que deben realizar ante la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (Diancea) del MA, los importadores , en esta instancia y a futuro los fabricantes nacionales, que pretenden importar y comercializar vehículos en el territorio uruguayo, a efectos de que se analice y se autorice el cumplimiento de las normativas asociadas a sus emisiones de gases y partículas de escape, establecidos en el Decreto 135/21 sobre calidad de aire.

El trámite se realiza a través de Ventanilla Única de Comercio Electrócnico y no tiene costo.

Según la guía de procedimiento elaborada por el Ministerio, el trámite tiene una duración aproximada de 10 días hábiles.

¿Qué se requiere para realizar este trámite?

Básicamente documentación técnica del vehículo. Por ahora, es un control de documentos. Se prevé eventualmente a futuro una inspección física.

Las constancias de conformidad emitidas según por la autoridad tienen una vigencia de 3 años a partir de la fecha de su emisión, en tanto no existan modificaciones en ningún componente que altere las emisiones de escape.

Una vez vencido ese plazo, se debe proceder a realizar una nueva homologación o renovar la existente.

Los vehículos eléctricos puros -no hibiridos- deben iniciar el trámite pero como NEGATIVO, no se les solicita que carguen ningún tipo de documento, salvo completar: Marca, Modelo, Potencia.

Para finalizar, ¿están previstas consecuencias en caso de incumplimiento a las disposiciones del Reglamento de Calidad del Aire?

Efectivamente, las infracciones a las disposiciones del reglamento podrán ser sancionadas por el Ministerio de Ambiente. Las multas que puede aplicar van desde las 10 a las 100.000 UR dependiendo la gravedad de la infracción.

Ello, sin perjuicio de las restricciones propiamente a la comercialización. Vale reiterar que está pohibida la importación sin esta homologación. Por lo tanto, pueden instaurarse mecanismos en aduana para retener los vehículos automotores que no cumplan con esta homologación, ya sea porque no la obtuvieron o porque fue suspendida o dada de baja (por ejemplo por cambios modificaciones a las especificaciones o diseño de los productos que no hayan sido comunicados por el solicitante a DINACEA, o por una alteración indebida de la documentación o simplemente porque perdió la vigencia la homologación obtenida).

Escuchá la columna completa aquí.

Autora:

Dra. Magdalena Cuñarro