Transcripción de la columna en Radio Carve del 24 de abril, 2024
El 28 de abril de cada año se conmemora el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el trabajo. Un día impulsado por la organización Internacional del Trabajo para tomar conciencia sobre la importancia de este tema en el ámbito laboral.
Desde 1914 el Uruguay cuenta con normativa vinculada con esta temática, la que se ha ido aggiornando de acuerdo con los nuevos desafíos y cambios que se presentan en el mundo del trabajo y en la forma en la que trabajamos.
Nos comunicamos con la Dra. Mariana Fernández Fasciolo del Departamento Laboral del Estudio Posadas, para hacernos un panorama de cuáles son las regulaciones en la materia en nuestro país.
- ¿Cuáles son las normas vigentes en Uruguay en relación con la seguridad y la salud en el trabajo?
Como tu bien dijiste en 1914 se aprobó la primera ley, la 5.032, que contiene un deber general del empleador de tomar las medidas de resguardo y seguridad para todos los trabajadores.
Luego de ello se sucedieron una serie de normas, que incluye la ratificación de Convenios Internacionales emanados de la Organización Internacional del Trabajo que concretizan en obligaciones especificas este deber genérico de resguardo y cuidado de la seguridad y salud de los trabajadores.
A la fecha, tenemos normas de esta temática que regulan:
- La implementación de comisiones bipartitas de empleadores y trabajadores, asi como la implementación de los Servicios de Salud y Seguridad, en casi todos los empleadores (solo se excluyen de la conformación de estos últimos servicios los empleadores que cuentan con menos de 5 empleados)
- Normas vinculadas con las condiciones generales de trabajo y de los establecimientos de trabajo, como es el Decreto 406 de año 1988, que reglamenta las condiciones generales por ejemplo de los edificios en lo que hace a iluminación, ventilación, materiales de techos, paredes y aberturas, seguridad de trabajo en altura, trabajo en frio a altas temperaturas, seguridad de las maquinarias, ropa de trabajo, entre otros. Este Decreto impone las reglas mínimas, aplicables a toda la actividad y el animo es prevenir los accidentes de trabajo.
- Normas particulares, para ciertos sectores de actividad, reglamentadas por leyes o decretos, como son las normas particulares para la Industria de la Construcción, el trabajo rural (recientemente se aprobó por ejemplo un protocolo para trabajo bajo alertas meteorológicas), el trabajo con agentes químicas y/o toxicas, etiquetado de productos y sustancias química so fitosanitarias, trabajo con agentes cancerígenos, las cargas máximas manuales a manipular, la regulación del carnet de salud o el control de salud que aunque no parezca es una norma que se vincula con la medicina preventiva.
- Es amplio el espectro de la regulación, ¿existen además de estas normas otros documentos o buenas prácticas a considerar?
Si, es importante destacar que además de los decretos o leyes en la materia, existe todo otro especto de documentos de donde emanan buenas practicas en temas de salud y seguridad laboral, que en definitiva imponen obligaciones tanto en los empleadores como en los trabajadores para salvaguardar la vida y la seguridad de los trabajadores.
En este sentido, todo lo que tiene que ver con las normas de calidad de certificación internacional, que hoy en día esta muy extendido el contar con estos sistemas de certificación e incluso en algunos sectores de actividad es una imposición del mercado, contienen normalmente algún capitulo vinculado con la seguridad y salud de los trabajadores. Dichas normas, también en términos generales, homologan la seguridad o estándar de calidad de los EPP (Elementos de Protección Personal) que son requeridos para el desarrollo de determinadas tareas (como el casco, los lentes de protección, el calzado de seguridad, etc. todos estos son EPP que según la actividad y el riesgo que corra el trabajador deben otorgarse.)
Finalmente, la Inspección General de Trabajo ha expedido una serie de fichas técnicas de prevención sobre estas cuestiones de salud y seguridad en el trabajo, sobre temas varios, pero es especialmente relevante la que tiene que ver con buenas practicas para implementar el teletrabajo. Esta ficha técnica es muy buena y puede servir como un buen insumo para empleadores y trabajadores, para que se comprendan los riesgos a la salud que se corre al teletrabajar (especialmente riesgos ergonómicos) y se puedan adoptar las medidas de prevención necesarias.
- ¿Estas normas solo imponen obligaciones para los empleadores?
En la mayoría de los casos si, ya que son los obligados primarios a la protección de la salud y la seguridad.
Pero los trabajadores también tienen una serie de obligaciones intrínsecas, como por ejemplo el seguimiento de las pautas o protocolos de seguridad al desarrollar las tareas, el buen y correcto uso de los elementos de protección personal, entre otros. Muchas veces los accidentes de trabajo se suceden por incumplimientos de los trabajadores a estos protocolos o procedimientos.
- Finalmente, que consecuencias tiene para los empleadores el incumplimiento de las normas?
Los empleadores que no cumplan con las normas de seguridad y salud se exponen a varios riesgos. El primero el vinculado con la aplicación de multas por parte de la Inspección General del Trabajo o el Banco de Seguros del Estado (en este último caso de sucederse un accidente).
Adicionalmente, si por el incumplimiento de las normas de resguardo y seguridad laboral, cuando se ponga en riesgo grave y concreto la salud, vida y la integridad de los trabajadores, se podria incurrir en el delito previsto en la ley 19.196, la conocida como la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial
Finalmente, los trabajadores que no cumplan con las normas, cuando hayan sido instruidos y advertidos de las mismas, pueden ser sujeto del poder disciplinario del empleador y por tanto ser sancionados.
Escuchá la columna completa aquí.
Autora