Transcripción de la columna en Radio Carve de 13 de noviembre, 2024
El último domingo de noviembre nos convoca el “balotaje”, para conversar sobre la próxima etapa electoral y el debate previo entre los candidatos, recibimos a la Dra. Magdalena Cuñarro integrante del Departamento Contencioso y Consultoría Legal del Estudio Posadas.
En primer lugar, por qué se celebra el balotaje y qué debemos tener en cuenta para ir a votar ese día?
Como conversamos previo a las elecciones nacionales del pasado 27 de octubre, la Constitución uruguaya en su artículo 151 establece que el presidente y el vicepresidente de la República sean elegidos conjunta y directamente por el Cuerpo Electoral por mayoría absoluta de votantes. Entonces, para que se elijan en primera vuelta deben obtener el 50% + 1 de los votos válidos emitidos. Si ningún candidato alcanza esta mayoría absoluta, corresponde una segunda elección entre las dos candidaturas más votadas.
Y eso fue lo que sucedió, ninguna fórmula obtuvo la mayoría absoluta de votantes exigida por la Constitución, por lo que la Corte Electoral convocó la segunda elección, que se realizará el último domingo de noviembre.
A diferencia de las elecciones internas o las nacionales que, en esta oportunidad, tenían particularidades con las hojas de votación, en este caso solo habrá dos opciones de hojas de votación: una para quienes quieran votar a la fórmula de Orsi-Cosse y otra para los votantes que quieran votar la fórmula Delgado-Ripoll. Se pueden consultar en la web de la Corte Electoral.
Pasando al debate que tiene a todos los uruguayos expectantes: ¿qué prevé exactamente la ley?
La Ley N°19.827 es la norma que declara de carácter obligatorio la celebración de un debate entre los candidatos a la Presidencia que comparezcan a una segunda elección.
Considerando los resultados de las elecciones nacionales, el debate se deberá celebrar entre el candidato por el Frente Amplio Yamandú Orsi y el candidato del Partido Nacional Alvaro Delgado, que son quienes comparecerán al balotaje por ser los dos candidatos que obtuvieron mayor cantidad de votos.
¿A quién le corresponde la organización del debate y la fijación de las reglas para su desarrollo?
La Ley dispone que la organización del debate es competencia de la Corte Electoral, en consulta con la organización más representativa de los periodistas de los medios de comunicación del país y el sistema de medios públicos del Uruguay.
En esta oportunidad, se fijó que será el próximo domingo 17 de noviembre a las 21:00 horas.
Las reglas específicas del debate son fijadas por la Corte Electoral, preferentemente en acuerdo con los participantes del debate y los moderadores.
Sin embargo, la ley ya pauta los principios que deben regir el desarrollo del debate: y estos son el trato equitativo e imparcial para los participantes y la efectiva exposición e intercambio de posiciones entre estos y los periodistas que puedan intervenir.
¿Se prevé en qué medios se transmitirá?
La norma dispone que el debate sea transmitido en vivo y en horario central por cadena nacional de radio y televisión, de acuerdo con lo establecido por la Ley N°19.307 (ex Ley de Medios), y su duración no excederá las dos horas.
Si bien la referencia se realiza a la ley 19.307, esta fue recientemente derogada por la nueva Ley de Medios N°20.383. Si atendemos a las disposiciones de la nueva ley de medios, en su artículo 43 -al igual que lo hacía la anterior- establece que los servicios de radio y televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios de difusión de contenido audiovisual para abonados con licencia para actuar en nuestro país, están obligados a integrar las cadenas oficiales de trasmisión simultánea.
Los medios que estando obligados a participar de la cadena incumplieran, en tanto se considera por la ley una infracción grave, serían pasibles de sanciones.
Si bien los candidatos ya confirmaron su participación, ¿la ley prevé alguna consecuencia en caso de que alguno de los candidatos decidiera no participar?
La ley prevé que el candidato que encontrándose obligado por la ley se niegue a participar del debate no percibirá la contribución del Estado para los gastos de la segunda elección nacional prevista en el artículo 20 de la Ley N° 18.485. Esta Ley que es la que regula el financiamiento de los partidos políticos prevé que La contribución del Estado para los gastos en el caso de la segunda elección, será la suma equivalente en pesos a 10 UI (diez unidades indexadas) por voto válido emitido a favor de la candidatura.
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