Transcripción de la columna en Radio Carve de 20 de noviembre, 2024
Dada la época del año en la que nos encontramos, próxima a las fiestas navideñas y de fin de año, así como a la temporada estival que suele generar mucho empleo en las zonas turísticas, nos pareció interesante entender la modalidad de contratación de trabajo por zafra turística o temporada de verano.
Para comprender a qué nos referimos cuando hablamos de “zafra” y contratos de trabajo zafrales, así como el régimen jurídico de los mismos, nos comunicamos con la Dra. Mariana Fernández Fasciolo, del Departamento
- ¿Qué implica a grandes rasgos una contratación zafral o por zafra?
Una aclaración importante es que, en nuestro sistema de normas laborales, no existe una regulación legal o normativa integral de este tipo de contratos sino que es un tipo contractual y un régimen especial de contratación que se ha desarrollado mayormente en doctrina y jurisprudencia.
Dicho esto, se puede indicar que una contratación zafral tiene como característica principal el hecho de ser una contratación por tiempo determinado o a plazo.
Los contratos de trabajo a plazo o por duración determinada, como lo es el caso de los contratos de trabajo por zafra o temporada estival, se consideran una excepción a la regla general que reina en nuestro sistema que es que, en principio todos los contratos de trabajo que se otorgan son por plazo indefinido.
Para que esta excepción a la regla sea admitida requiere que se cumpla, al momento de la contratación, una serie de requisitos.
- ¿Cuáles son esos requisitos?
Solemos indicar que son dos:
- El primero que efectivamente el plazo del contrato se vincule con una causa objetiva, una necesidad que tenga un principio y un final. Esto es en el caso que analizamos la zafra estival o la temporada de verano. Que dispara una necesidad excepcional de contratar personal por el mayor volumen de trabajo, que inicia y termina, y es un hecho fácilmente constatable.
En una primera instancia los contratos zafrales estaban más vinculados al medio rural y al agro, relacionados con actividades de siembra y/o cosecha de determinados productos, que solo se dan en determinada época del año.
Luego, su uso se fue extendiendo más a otras actividades, por ejemplo el comercio, en el caso de las fiestas navideñas y de fin de año, o el turismo, en el caso de la temporada de verano.
- Lo segundo, es que podamos probar que esa contratación fue a plazo, fue por la zafra. Por ello, es que normalmente los abogados recomendamos que estos contratos de trabajo se otorguen por escrito y que claramente se indique que se contrata a plazo.
- ¿Qué otra característica tiene el contrato zafral, además del plazo?
Es importante señalar que, más allá del tema del plazo y la consecuencia ante la terminación del vínculo que veremos ahora, el trabajador contratado por zafra tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier trabajador contratado sin plazo. Osea, tiene derecho al salario mínimo que le corresponda y demás beneficios, se debe registrar ante el Banco de Previsión Social como trabajador temporal, va a generar licencia, salario vacacional y aguinaldo por el periodo en que dure la contratación, entre otros.
La diferencia primordial con los contratos sin plazo, es que en los contratos zafrales, a la finalización del plazo y por ende la terminación del vínculo laboral, el trabajador no tiene derecho a cobrar indemnización por despido.
Ahora bien, a efectos de que se despliegue esta consecuencia, es indispensable que al momento de la contratación se haya pactado expresamente que se trata de un contrato zafral, habiéndose indicado específicamente cual es la zafra que lo motiva, así como el plazo estimado de duración. Es importante entonces que el plazo y su causa quede explicitados.
- ¿Hay posibilidades de prorrogar o extender un contrato zafral?
Si hay motivos reales y objetivos vinculados a la zafra que habiliten la prórroga, podría prorrogarse o extenderse. Pero se debe tener mucho cuidado con esta práctica porque se podría desnaturalizar el vínculo.
El prorrogar contratos a plazo es una excepción y se deberá analizar el caso concreto a efectos de entender si se asume riesgos por hacerlo o no. Lo importante es que la prórroga o extensión no desnaturalice la característica principal del tipo contractual que es la existencia de un período determinado que lo motive.
- ¿Se puede contratar a la misma persona durante varias zafras? ¿Esto desvirtúa al tipo de contrato?
Si estamos frente a zafras cuya duración es de un par de meses en el año, por ejemplo, de diciembre a febrero como suele ser la temporada de verano, el hecho de que durante varias zafras se contrate a la o a las mismas personas no desnaturalizaría el vínculo.
Lo que no es admisible es una continuidad de contratos de zafras que implique que la persona esté, por ejemplo, prácticamente todo el año prestando funciones para un mismo empleador mediante una sucesión de contratos de zafra. Esta práctica desnaturaliza el tipo contractual y el mayor efecto podría ser que ante la finalización del último contrato a zafra, se deba la indemnización por despido.
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