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Ciclo concurso de acreedores: ¿Qué hacer si tengo un crédito contra alguien concursado?

22/08/2024

Transcripción de la columna en Radio Carve de 21 de agosto, 2024

La semana pasada hablamos sobre qué es el “concurso” de acreedores y sus principales efectos. Hoy, en la segunda columna de este ciclo, conversaremos sobre qué opciones tiene el acreedor ante el concurso de su deudor y la mejor forma de proteger su crédito. A esos efectos nos comunicamos con la Dra. Virginia Yellinek del Departamento Contencioso y Consultoría Jurídica del Estudio Posadas.

  1. ¿De qué forma afecta el concurso al acreedor?

Como decía Luis en la columna pasada, el concurso tiene múltiples efectos y varios de ellos son sobre los créditos. La forma en que el concurso afecta a un crédito específico va a estar determinada por el tipo de crédito de que se trate. 

  1. ¿Qué tipo de créditos existen en el concurso?

En todo caso nos vamos a estar refiriendo a créditos anteriores a la declaración del concurso. Esto es, créditos que asumió el deudor antes de ser declarado en concurso. 

La ley distingue entre tres tipos de créditos: privilegiados, quirografarios (comunes) o subordinados.

Primero, los créditos privilegiados. Estos pueden ser de dos tipos: con privilegio especial y con privilegio general. Los créditos con privilegio especial son los garantizados con prenda e hipoteca. Los créditos con privilegio general son los créditos laborales, créditos por tributos y el 50% del crédito del acreedor que promovió el concurso. Existen algunas limitaciones de monto y tiempo para que estos créditos sean privilegiados. 

Segundo, los créditos quirografarios o comunes. Estos son los que no son ni privilegiados ni subordinados. 

Tercero, los créditos subordinados. Estos son las multas y otras sanciones pecuniarias, de cualquier tipo, y los créditos de personas especialmente relacionadas con el deudor que están listadas en la ley (serían familiares, socios del deudor, etc).

En caso de no llegarse a un convenio, estos créditos serán pagos en el orden antes dicho: primero los privilegiados generales, luego los créditos quirografarios y luego los subordinados. Los créditos privilegiados especiales se cobran de sus propias garantías (prenda e hipoteca). 

  1. ¿Los créditos privilegiados implican una mejor posición para el acreedor?

Sí. Lo deseable es lograr que nuestro crédito sea garantizado con prenda o hipoteca y así poder tener un crédito privilegiado. A este tipo de créditos es al que menos afecta el concurso ya que, hasta el monto de la garantía, el acreedor prendario o hipotecario se puede cobrar directamente de su garantía y no depende de los bienes de la masa del concurso. Si tengo una hipoteca sobre un inmueble, remato el inmueble y me cobro del producido. Además, estos créditos siguen generando intereses y no se convierten a moneda nacional, a diferencia de los demás. 

De todas formas, cualquiera sea el crédito que tengamos, es importante documentarlo de la debida forma para que podamos verificarlo en el concurso, en caso de que se declare el concurso del deudor. 

  1. ¿Hay algo que el acreedor pueda hacer para estar en mejor situación ante el concurso? 

Sí. El concurso hay que considerarlo en dos escenarios: cuando aún no ocurrió (esto es, cuando estoy documentando el crédito debo contemplar la posibilidad de que el deudor pueda en el futuro caer en concurso y estar lo mejor preparado posible) y cuando ya se verificó. Lo primero (considerar el concurso cuando aún no existe) muchas veces se pasa por alto pero es fundamental al momento de documentar un crédito.

Contar con una prenda o hipoteca a nuestro favor no es sólo tener un bien de garantía, sino que implica también ser acreedor privilegiado y, con ello, la posibilidad de cobrar (hasta el monto de la garantía) la totalidad del crédito con intereses. 

Ahora, aun cuando no se tenga un crédito privilegiado, es necesario documentar cualquier crédito adecuadamente. Para verificar el crédito en el concurso es necesario agregar la documentación respaldante del crédito. 

Esto es particularmente importante cuando hay cheques u otros títulos valores involucrados porque estos documentos, en hipótesis normales (de NO concurso, digamos) son suficientes por sí mismos para reclamar el crédito. Son documentos abstractos y autónomos: se presenta el cheque a ejecutar y ello ya da certeza de nuestro crédito. Esto cambia en una hipótesis de concurso: es necesario presentar el contrato que respalda ese crédito. Sino sería fácil para el deudor inflar sus deudas librando infinitos cheques, que no sería posible constatar si cada uno de ellos refleja una deuda real. Por esto se sugiere firmar un contrato de préstamo en que se relacione el cheque o vale, por ejemplo.

También es importante considerar que para determinados negocios existe un “período de sospecha” que puede implicar que sean atacados por el síndico o interventor, y por eso podemos recurrir a protocolizar documentos con Escribano para darle fecha cierta y evitar que se los pueda entender comprendidos en el período de sospecha. 

  1. Y en el caso en que ya se declaró el concurso del deudor, ¿qué hay que hacer?

Desde la declaración del concurso los acreedores tienen un plazo de 60 días para presentarse a verificar su crédito en el concurso. Hay algunos casos excepcionados en que no hay que verificar pero igual hay que denunciar el crédito en este plazo. 

  1. ¿Cómo se verifica el crédito en el concurso?  

El acreedor (patrocinado por abogado) se presenta en el expediente del concurso y solicita que se verifique su crédito por determinada suma y con determinada calificación (quirografario, privilegiado o subordinado, como dije antes). En este momento debe agregar la documentación respaldante del crédito.

Escuchá la columna completa aquí.

Autora

Dra. Virginia Yellinek