Transcripción de la columna en Radio Carve de 12 de junio, 2024
El próximo domingo 30 de junio, se realizan las elecciones internas en nuestro país, para conversar sobre este tema recibimos a la Dra. Magdalena Cuñarro integrante del departamento de derecho corporativo del Estudio POSADAS.
¿Qué se vota el domingo 30 de junio?
El domingo 30 de junio son las elecciones internas de los partidos políticos, que es la primera instancia de votación del ciclo electoral que comienza.
Concretamente, el objeto de estas elecciones es seleccionar -dentro de cada partido político- la candidatura presidencial única y elegir a los integrantes de sus órganos deliberativos nacionales y departamentales.
Así, se elige quién competirá por cada partido político en las elecciones nacionales de octubre para ser presidente. Pero también se vota a los integrantes del Órgano Deliberativo Nacional y del Órgano Deliberativo Departamental de los partidos políticos.
El Órgano Deliberativo Nacional de cada partido político es el que luego tendrá que elegir el candidato a vicepresidente para completar la fórmula de cara a las elecciones nacionales y, eventualmente, dependiendo del resultado de las internas, como veremos, es el que eventualmente elige al candidato a la Presidencia de la República si este no resultara electo directamente como resultado de la elección.
Por su parte, el Órgano Deliberativo Departamental es el que próximamente elegirá, en cada departamento, a tres candidatos a intendente.
También, en esta instancia se define la posible participación de ciertos partidos políticos en las elecciones nacionales. Además de cumplir con las formalidades exigidas por la Corte Electoral para poder competir en las elecciones nacionales de octubre, cada partido político debe reunir en las elecciones internas deben al menos 500 votos. Esto es relevante en esta ocasión ya que la Corte Electoral registró 12 partidos nuevos, por lo que hay 23 anotados para participar en las internas del próximo 30 de junio.
Vale aclarar que esta instancia de votación no es obligatoria.
Entonces, ¿Cuál puede ser el resultado respecto del candidato a la Presidencia?
El precandidato más votado será nominado directamente como candidato único por el partido político a la Presidencia de la República siempre que hubiera obtenido la mayoría absoluta de los votos válidos de su partido.
También lo será en caso de que no obtenga la mayoría absoluta de los votos válidos de su partido, pero obtenga el 40% de los votos válidos de su partido y una ventaja de al menos 10% respecto del segundo precandidato.
De no darse ninguna de las circunstancias, el Órgano Deliberativo Nacional del partido, electo en estas internas, realizará la nominación del candidato a la Presidencia por mayoría absoluta de sus integrantes.
Entonces, básicamente, hay tres posibilidades. Será electo candidato a la Presidencia el precandidato que reúna la mayoría absoluta de los votos válidos de su partido. Otra posibilidad es que ninguno alcance la mayoría absoluta, pero uno de ellos reúna el 40 % de los votos y aventaje al segundo por no menos de 10 puntos porcentuales.
De no darse ninguna de las circunstancias referidas anteriormente, el Órgano Deliberativo Nacional surgido de dicha elección interna realizará la nominación del candidato a la Presidencia por mayoría absoluta de sus integrantes.
Es importante aclarar que no ha pasado desde que se implementaron las elecciones internas (en el año 1999) que un precandidato no alcanzara algunas de las hipótesis para ser electo en la propia votación.
¿Y la votación del candidato a la Presidencia de la República y de los integrantes de los órganos deliberativos, se realiza mediante una única hoja de votación?
El candidato a la Presidencia de la República de cada uno de los partidos político será elegido en circunscripción nacional mientras que los integrantes del Órgano Deliberativo nacional y de los Órganos Deliberativos Departamentales de cada uno de los partidos políticos serán elegidos en circunscripción departamental.
Entonces, en esta elección habrá dos clases de hoja de votación:
- Una contendrá el precandidato a la presidencia de la República y la lista de candidatos, titulares y suplentes a integrar el Órgano Deliberativo Nacional
- La otra incluirá la lista de candidatos, titulares y suplentes a integrar el Órgano Deliberativo Departamental
Entonces, se podrán incluir dos hojas de votación. Si se incluye una sola de las hojas de votación, será un “voto en blanco parcial”
La Corte Electoral publicó en la web las hojas de votación que fueron aprobadas por las Juntas Electorales para cada Departamento del país. Así que ante cualquier duda sobre si la hoja de votación comúnmente llamada “lista” que quiero utilizar es la correcta, se puede recurrir allí para comprobarlo.
Por último, siempre es bueno recordar las hipótesis en que se da el “voto anulado”
La hoja de votación será anulada en las siguientes hipótesis:
– En caso de que dentro de un mismo sobre apareciera más de una hoja de votación, salvo que fueran idénticas y no excedieran de dos en cuyo caso se validará una, anulándose la otra. Si excedieran de dos, aún si fueran idénticas, se anularán todas;
-Toda hoja de votación que aparezca señalada con signos, enmendaduras, testaduras o nombres manuscritos agregados.
– Si dentro del sobre aparecen hojas de votación acompañadas de cualquier elemento extraño a la elección (cualquier elemento que no sea una hoja de votación válida)
– Será nula, también, toda hoja de votación que no hubiera sido registrada ante la Junta Electoral respectiva.
Vale aclarar que las roturas o dobleces que pueda presentar la hoja de votación no darán motivo para su anulación a menos que su magnitud o singularidad demuestren la clara intención del votante de violar el secreto del voto.
Escuchá la columna completa aquí.
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