Con fecha 22 de noviembre de 2023, fue promulgado el Decreto 372/2023 relativo a la prevención de incendios y la gestión de la solicitud de autorización ante la Dirección Nacional de Bomberos.
Los principales aspectos que regula este Decreto son los siguientes:
- Autorización.
En primer lugar, se dispone que competerá a la Dirección Nacional de Bomberos (en adelante “la Dirección”), otorgar la autorización requerida a todo tipo de construcciones, excepto las destinadas a la vivienda de un núcleo familiar (las cuales están exceptuadas).
En este sentido, se establece que la autorización y la renovación tendrán validez por un plazo máximo de hasta cuatro años a contar desde la certificación. En algunos casos expresamente dispuestos, ese plazo será distinto.
Se dispone expresamente que la Dirección no autorizará aquellas construcciones que estén en proceso de ejecución de obra.
En lo que respecta a construcciones que se pretendan incorporar al régimen de propiedad horizontal ante la Dirección Nacional de Catastro, no se podrá efectuar el registro del plano de mensura y fraccionamiento a través del cual se constituya la propiedad horizontal, sin la previa autorización de la Dirección.
Por último, se dispone que las edificaciones independientes, aun perteneciendo a un mismo padrón, podrán obtener autorizaciones independientes.
- Ámbito de aplicación de la norma.
El Decreto aplicará a todas las construcciones (sean obras nuevas o existentes) y/o áreas de riesgo, con excepción de las destinadas a vivienda unifamiliar.
- Trámites.
Según las características de la construcción, se deberán realizar las siguientes gestiones:
Proyectos. Etapa que implicará asesoramiento y diseño del conjunto de medidas de protección contra incendio, según las características y destino del local a autorizar. Existen distintas clases de proyecto según sea el establecimiento y su destino.
Certificación. Se trata de aquella etapa en donde el propietario, el o los técnicos registrados y el responsable de la instalación y/o puesta en funcionamiento de las medidas de protección contra incendio, mediante Declaración Jurada, asumen responsabilidad respecto de las medidas de protección contra incendios.
- Responsabilidades.
Los Técnicos registrados actuantes, serán responsables por la elaboración del proyecto y la verificación de la existencia de las medidas de protección contra incendio asesoradas, a instancia de la certificación.
Los Propietarios, serán responsables por el mantenimiento en buen estado de funcionamiento de las medidas instaladas, conforme al proyecto aprobado, y de la implementación de los planes de evacuación si correspondiera.
Las Empresas Registradas, serán responsables del suministro, instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento técnico de los distintos componentes según se desprenda de lo asesorado en el proyecto y la presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes.
- Régimen punitivo.
La norma dispone que, cuando se verifiquen infracciones a lo dispuesto en el reglamento, se aplicarán sanciones a los propietarios, técnicos y empresas que hayan intervenido en el suministro, instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento de los dispositivos o sistemas, en cada caso.
Grado de infracciones: se determinará según la irregularidad constatada, en relación con el cumplimiento de la reglamentación y el logro de objetivos del Decreto. De conformidad con ello, las infracciones se dividirán en:
- Infracciones leves
- Infracciones moderadas
- Infracciones graves
- Infracciones muy graves
El artículo N.º 32 de la norma, dispone, en forma enunciativa, algunos ejemplos para cada tipo y grado de infracción.
Registro de infracción: las infracciones podrán ser constatadas, ya sea a instancia de inspección o denuncia, o a instancia de análisis de un proyecto. En cualquier caso, se iniciará el proceso de investigación a fin de confirmar si efectivamente ocurrió una infracción, y en dicho caso, que sanción será aplicable.
Sanciones: Las sanciones a los propietarios serán de carácter económico, y podrán variar entre un mínimo de 10 UR y un máximo de 200 UR por cada incumplimiento, teniéndose en cuenta para su fijación el grado de infracción y el número de reincidencias.
Las sanciones a Empresas Registradas serán también de carácter económico y podrán variar entre un mínimo de 10 UR y un máximo de 200 UR, según el grado de infracción, el histórico de infracciones constatadas y el número de reincidencias.
Las sanciones a los Técnicos serán en cambio, causas de suspensión en el ejercicio de sus funciones como técnico, por cada incumplimiento.
6. Vigencia.
El Reglamento entrara en vigencia 30 días después de su publicación (habiendo sido publicado en el Diario Oficial el 08/12/2023).
Autoras:
Dras. Malena Máspoli y Sofía Bartaburu