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Reducción total del IVA y beneficios en arrendamientos para turistas No Residentes

30/10/2024

El pasado 23 de octubre, se aprobaron dos decretos muy esperados por la rama turísticas, que no solo benefician directamente a los turistas no residentes, sino que estimula el mercado turístico de Uruguay, volviéndonos más atractivos para los visitantes que nos acompañen en la próxima temporada.

Beneficios en Servicios

Específicamente, estos decretos extienden la vigencia que ha sido prorrogada en sucesivas oportunidades, estableciendo como periodo de aplicación las fechas desde el 15 de noviembre de 2024 hasta el 30 de abril de 2025. Los beneficios otorgados en el decreto 279/024, implica una reducción total del IVA, intentando mantener la competitividad del mercado uruguayo.

Las operaciones incluidas son:

  1. Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, cafeterías, salones de té y similares
  2. Servicios gastronómicos prestados por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.
  3.  Servicios de catering y otros servicios para la realización de fiestas y eventos.
  4. Arrendamiento de vehículos sin chofer.

El beneficio aplica exclusivamente a las personas físicas no residentes y en tanto sean abonadas utilizando: transferencias desde el exterior, tarjetas de débitos o de crédito emitida en el exterior, siempre que intervengan un adquirente o una entidad de cobranza local. 

Beneficios en Arrendamientos

Adicionalmente, el decreto 280/024 establece un crédito del 10,5% sobre los arrendamientos temporarios con fines turísticos, aplicable a estadías de hasta cuatro meses, entre el 15 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025. Para beneficiarse de esta medida, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Método de pago: La persona física no residente debe abonar el arrendamiento utilizando tarjetas de débito o crédito emitidas en el extranjero.Intermediación: La operación debe ser gestionada por un administrador de propiedades residente, quien será responsable de la cobranza.

Autora

Cra. Leticia Bruzzone