A partir del próximo 30 de abril comenzará a funcionar el Registro “No llame” creado por el artículo 181 de la ley 19.996 y reglamentado recientemente por el Decreto 132/022.
El referido registro operará bajo la órbita de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (URSEC).
¿Cuál es la finalidad del Registro?
Proteger a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones que no deseen ser contactados por publicidad, ofertas o regalos de bienes o servicios.
De esta forma, quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telecomunicaciones, no podrán contactarse con los inscriptos en el Registro.
¿Quiénes se pueden inscribir?
Toda persona física o jurídica, consumidor o usuario de un servicio de telecomunicaciones que manifieste su voluntad de no ser contactada por quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios.
¿Existen excepciones?
Si, quedan exceptuados de la prohibición de comunicación aquellos casos en los que existe consentimiento o una relación contractual vigente con el titular o usuario del servicio de telecomunicaciones, siempre que el contacto refiera al objeto estricto de dicho vínculo.
¿Cómo se configura el alta o baja del registro?
El Decreto 132/022 dispone que el alta o baja del Registro deberá ser realizada por el usuario titular del servicio de telefonía (o por la persona debidamente autorizada por este) a su operador de servicios de telefonía (ejemplo: Movistar, Antel o Claro). Este último deberá remitírselo a la URSEC en un plazo de 5 días hábiles.
El decreto también dispone que la referida solicitud podrá hacerse a través de la línea telefónica de atención al cliente, mediante la web o por otros medios que el operador establezca, siempre que se otorguen las garantías suficientes para verificar la identidad y veracidad de la solicitud.
¿Cuáles son los deberes de los operadores de servicios de telefonía?
En virtud de lo antes expuesto, lo operadores de servicios de telefonía deberán:
- Remitir a la URSEC los números de teléfono de aquellos titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones que hubieren manifestado su voluntad de darse de alta o baja en el Registro, de acuerdo al protocolo que la URSEC establezca;
- Deberán dar de baja del Registro a los números de teléfono de aquellos titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones que hubieren cambiado de titular o portado el número de otro operador;
- Deberán informar a los titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones la fecha en la que quedará ingresad a la solicitud en el Registro “No llame”;
- Deberán conservar por medios fehacientes, por el plazo de cuatro años, la manifestación de voluntad de darse de alta o baja en el Registro;
- Estarán bajo el control de la URSEC quien podrá verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por la normativa aplicable.
¿Cuáles son los deberes de las entidades que publicitan, ofrecen y regalan bienes o servicios a través de medios de telecomunicaciones?
La reglamentación dispone a las referidas entidades los siguientes deberes:
- Deberán Inscribirse en la URSEC a efectos de consultar el Registro “No llame”;
- Deberán utilizar la información proporcionada por el Registro “No llame” únicamente para los fines establecidos por el artículo 181 de la ley 19.996 y el Decreto 132/2022.
- Deberán consultar la última actualización del Registro, previo a realizar los procedimientos de contacto, publicidad, oferta venta o regalo de bienes o servicios, que tendrá una vigencia de treinta días corridos desde el día siguiente al de su emisión.
- Deberán respetar el derecho de las personas a no ser contactas por servicios de telecomunicaciones en cualquiera de sus modalidades.
- Deberán conservar la prueba de que se realizó consulta previa al contacto por el plazo de 4 años;
- Deberán realizar llamados desde un número visible por el identificador de llamadas o dar a conocer el nombre de la empresa de call center de la entidad por la que se contacta al usuario, además de la marca comercial y el motivo comercial por el que s ele contacta.
¿Cómo saber si estamos ante la hipótesis de una llamada “permitida”?
Para que una llamada de esta naturaleza sea “permitida”, la entidad que la efectúa deberá contar con el consentimiento del usuario del servicio de telecomunicaciones.
La normativa en referencia procura estar en armonía con la ley 18.331 de Protección de Datos Personales y en ese sentido, se prevé la obligación de recabar el consentimiento libre, expreso, escrito e informado de los titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones que permitan recibir llamadas.
En el caso de que el consentimiento surja del contenido de la relación contractual vigente entre la entidad que realice la campaña y el titular o usuario del servicio de telecomunicaciones, se debe cumplir con los principios de legalidad, veracidad, finalidad, previo consentimiento informado, seguridad de los datos, reserva y responsabilidad, establecidos en el artículo 5 de la ley Nro. 18.331.
¿En qué horarios se pueden efectuar las llamadas?
El Decreto 132/022 dispone que se entenderá como horarios y días razonables para efectuar las llamadas: lunes a viernes de 9:00 a 21:00 hrs o sábados de 9:00 a 19:00 hrs.
Sin perjuicio de que, los usuarios podrán expresamente solicitar ser contactados en un horario o día diferente o específico, lo cual deberá ser debidamente documentado y preservado por quien realice la campaña.
¿Qué se puede hacer ante un incumplimiento?
El usuario del servicio de telecomunicaciones que constate un incumplimiento de la normativa podrá denunciar el hecho ante la URSEC, quien podrá aplicar sanciones conforme a lo previsto en el artículo 89 de la ley 17.296.
La sanción se graduará según su gravedad y considerando la existencia o no de reincidencia.
Autora:
Dra. Agustina Santos