En el marco de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.038 a la Ley N° 14.412 de Cheques (la “Ley”) respecto a la digitalización de los cheques cartulares, el Área Sistema de Pagos del Banco Central del Uruguay (el “BCU”) publicó con fecha 22 de diciembre de 2022 un proyecto normativo que reglamenta las disposiciones de la Ley (el “Proyecto”).
Podrán acceder al Proyecto a través del siguiente link. Es importante destacar que el BCU recibirá comentarios al Proyecto hasta el 28 de febrero de 2023 mediante correo electrónico a la casilla chequedigital@bcu.gub.uy.
A continuación, incluimos un resumen de las principales regulaciones introducidas por el Proyecto:
- Plazo de conservación del cheque cartular: se establece que el cheque cartular y el documento físico digitalizado deben conservarse y ser custodiados por un plazo mínimo de 6 meses contados desde el vencimiento del plazo de presentación al cobro.
- Mecanismo de captura descentralizada de la imagen digitalizada del cheque: las instituciones de intermediación financiera (las “IIF”) deberán desarrollar al menos un mecanismo que permita a sus clientes la remisión de la imagen digitalizada del cheque cartular para la presentación al cobro. Se establece expresamente que el banco receptor no podrá dejar de ofrecer los canales tradicionales de presentación de documentos al cobro.
- Constancia de inutilización del cheque cartular: se prevé que previo a remitir la imagen digitalizada del documento al banco receptor, el tenedor del cheque debe inutilizar el documento físico estampando la frase “presentado digitalmente para su cobro” en las condiciones previstas en el Proyecto. El banco receptor no podrá aceptar o validar imágenes que no contengan la constancia de inutilización.
- Contenido mínimo de los contratos de captura descentralizada: el Proyecto establece las cláusulas mínimas que deberá incluir el contrato bajo el cual las instituciones presten el servicio de digitalización descentralizada del cheque. Las disposiciones exigidas podrán incorporarse al contrato ya celebrado o a uno específico para el desarrollo de esta operativa.
- Política de riesgos: las IIF deberán contar con una política de riesgo que les permita definir el perfil de sus clientes y que incluya las condiciones en las que se prestará el servicio de captura descentralizada. Las instituciones podrán diferenciar los servicios de digitalización de cheques que son ofrecidos a cada cliente en función del perfil de riesgo que se le asigne.
- Responsabilidades de las IIF receptoras de cheques digitalizados: se prevé un listado de obligaciones que deberán cumplir las IIF receptoras de cheques digitalizados, entre las que se encuentran, a vía de ejemplo, constatar que se encuentre la constancia de inutilización en la imagen del digitalizado y que tanto la imagen como la constancia cumplan con los requerimientos de calidad previstos en el Proyecto, y requerir a sus clientes la remisión de los documentos físicos de los cheques digitalizados en caso que omitieren hacerlo.
- Requisitos para la captura de imágenes: se establecen determinadas especificaciones para la captura de imágenes de cheques cartulares a ser remitidas para su presentación al cobro, entre las cuales se establece que se deberá presentar frente y dorso, en una única imagen o en múltiples imágenes relacionadas. Asimismo, se establece que la digitalización de un cheque cartular deberá realizarse al momento de su presentación para el cobro, no pudiendo aceptarse la utilización y envío de una imagen previamente generada, lo que deberá ser asegurado por el banco receptor.
- Seguridades: para la transmisión de las imágenes se deben utilizar mecanismos considerados seguros de acuerdo con los estándares internacionales. Una vez recibidas las imágenes por parte del Banco, deberán firmarse electrónicamente.
- Certificado de rechazo, contenido y soporte: en caso de rechazar el pago de un cheque digitalizado, se prevé la emisión de un certificado de rechazo con determinado contenido mínimo. El certificado podrá entregarse tanto en soporte papel como en formato digital, sin embargo, el tenedor del cheque rechazado podrá optar por uno u otro formato.
- Plazo de conservación de la imagen digitalizada: se establece que la imagen digitalizada y firmada electrónicamente por el banco receptor deberá ser conversada por un plazo mínimo de tres años contados desde su captura.
- Requisitos de las imágenes a utilizar en la compensación: el Proyecto prevé que en el caso de presentación de cheques digitalizados para su cobro, deberán contar con el software necesario para realizar la adecuación de las imágenes recibidas al formato previsto en la Recopilación de Normas del Sistema de Pagos.
Responsabilidades del banco receptor en el proceso de compensación: se modifican las responsabilidades de las instituciones que operan en la compensación electrónica de créditos y débitos y actúen como banco receptor a efectos de adecuar las mismas a la digitalización de cheques cartulares.
Autoras:
Dras. Martina Reyes y Paula Cabarcos