Con fecha 10 de noviembre de 2023, fue promulgado el Decreto 356/023, en virtud del cual se disponen modificaciones al “Plan general de acción para la prevención, alerta y respuesta a los incendios forestales” dispuesto por el Decreto 436/007.
A continuación, encontrarán un breve resumen de las principales modificaciones que incorpora el presente Decreto:
- Período de prohibición de fuegos y quemas.
A partir de la vigencia del decreto, el periodo dispuesto para la prohibición de realización de fuegos y quemas de cualquier tipo al aire libre (1 de noviembre de cada año hasta el 30 de abril del siguiente año), podrá ampliarse mediante resolución del Poder Ejecutivo. Si esto ocurriera, se dará amplia difusión de ello a través de diversos medios de comunicación.
- Prevención en áreas arboladas.
El presente Decreto reafirma que los responsables a cualquier título de áreas arboladas deberán mantener limpios y vigilados sus predios en lo que se refiere a prevención de incendio.
Sin embargo, se elimina la obligación de mantener libre de vegetación las calles cortafuegos perimetrales e internas, disponiendo en cambio que: “las fajas de seguridad perimetrales e internas deberán mantenerse con vegetación controlada baja, preferentemente que no supere los 10 centímetros de altura, en aquellas plantaciones cercanas a centros poblados, para así mantener la cobertura de suelo y evitar la propagación de incendios durante el período de prohibición de realización de fuegos y quemas al aire libre de acuerdo a lo establecido precedentemente.”
- Aviso de incumplimientos.
Finalmente, con el presente Decreto se exhorta a la población a informar a Emergencia del Ministerio del Interior, aquellas situaciones que se consideren no adecuadas al Decreto.
Autoras:
Dras. Malena Máspoli y Sofía Bartaburu