El pasado 5 de noviembre, por Decreto N° 294/024, el Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento para la Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.
El objeto de esta reglamentación es proteger el ambiente y la salud de los efectos adversos que provoca la generación y gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante RAEE) a través de una adecuada gestión, así como de la promoción de la producción y consumo sostenible de estos aparatos, que permita la reducción de generación de tales residuos.
Así, se establece un canal de gestión diferenciado para estos residuos que se consideran especiales de acuerdo con el literal h) del art. 5 de la Ley N° 19.829 y que se encuentran en un contexto de permanente crecimiento debido al avance tecnológico y la rápida obsolescencia de los productos.
A continuación, se enumeran los principales aspectos regulados en la nueva normativa.
Clasificación de los aparatos eléctricos y electrónicos
A los efectos de la determinación del plan de gestión de sus residuos, se distingue entre los aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante AEE) de uso general y los de uso distinto del general.
Los AEE de uso general son aquellos que por sus características o diseño son de uso indistinto en hogares, comercios, industria u otras actividades económico-productiva.
Los AEE de uso distinto del general son los concebidos para usos especializados en actividades económico-productivas y que no quedan comprendidos en la definición anterior. Los residuos de estos aparatos deberán gestionarse directamente y a costo de su generador o tenedor, a través de operadores autorizados para su tratamiento y disposición final.
Sobre el régimen de responsabilidad en la gestión de estos residuos
En primer lugar, se prevé que todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas son responsables de dar adecuada gestión a los AEE en desuso y sus residuos. Asimismo, se establece el deber general de todos los tenedores de estos aparatos de prevenir la generación de residuos adoptando prácticas para extender su vida útil y destinándolos a un segundo uso dentro de las posibilidades.
Respecto a los propietarios o representantes de marcas, así como a los fabricantes e importadores de AEE, se establece el deber de implementar acciones para reducir la generación y gestionar adecuadamente los RAEE, debiendo en particular: i) promover y priorizar diseños concebidos teniendo en cuenta aspectos que prolonguen su vida útil y evitando incluir características específicas que impidan su reutilización o dificulten el reciclado de materiales; ii) asegurar la existencia de servicios técnicos o canales de reparación, tanto para mantenimiento preventivo y predictivo, como también correctivo; iii) contar con disponibilidad de repuestos suficientes que asegure la prestación de servicios técnicos y de reparación de los productos comercializados; iv) ofrecer un sistema de garantías de funcionamiento; v) incorporar a sus productos y estrategias comerciales mecanismos que promuevan el mantenimiento preventivo y la reparación e instrucciones para la adecuada y fácil gestión de residuos; entre otros.
En particular, se impone a toda persona física o jurídica que importe o fabrique para uso propio o de terceros AEE de uso general deberá adherirse a un plan de gestión de residuos de estos aparatos aprobado por el Ministerio de Ambiente.
Por otro lado, se establece que los comerciantes y puntos de venta al consumo, así como todo intermediario en la cadena de distribución y comercialización de AEE de uso general deberán colaborar en la implementación de los planes de gestión de sus residuos.
Por su parte, a los “usuarios o consumidores especiales” – aquellas empresas que en función de su giro y volumen de actividad queden comprendidas en los criterios que el Ministerio de Ambiente establezca- se les imponen deberes especiales: i) implantación de sistemas internos de clasificación y segregación; ii) entregar los residuos de AEE de uso general al plan de gestión de residuos que corresponda; iii) gestionar los residuos de AEE de uso no general; entre otros.
Por último, se impone a los reparadores y servicios técnicos de AEE el deber de implantar sistemas internos de clasificación y segregación entre aparatos eléctricos y electrónicos que funcionen y RAEE, entre otros.
Creación del Registro de fabricantes e importadores de AEE de uso general
Se crea en la órbita de la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA) un Registro de fabricantes e importadores de AEE de uso general.
Para la inscripción en este Registro se deberá acreditar la adhesión a un plan de gestión de RAEE aprobado por el Ministerio de Ambiente.
Es importante destacar que se prevé que los fabricantes e importadores de AEE de uso general cuentan con un plazo de 6 meses contados desde la publicación del Reglamento para: i) presentar a la aprobación del Ministerio de Ambiente un plan de gestión de RAEE o adherir a un plan aprobado; y ii) inscribirse en el Registro mencionado.
El plan de gestión aprobado deberá estar operativo transcurridos 6 meses desde la notificación de la aprobación.
Transcurrido 1 año desde la publicación del Reglamento solo podrán importar o fabricar AEE de uso general las personas físicas y jurídicas que hubieran adherido o cuenten con un plan de gestión de residuos aprobado.
Los planes de gestión deberán cumplir con las condiciones técnicas y autorizaciones previstas, así como con las directrices y criterios previstos en el Reglamento. Además, deberán ser difundidos en busca de generar un cambio de conducta en los consumidores.
Creación del Registro de reparadores y servicios técnicos
Todas las personas físicas o jurídicas que presten servicio técnico o reparación de AEE de uso no general están obligadas a inscribirse en el Registro de reparadores y servicios técnicos que funcionará bajo la órbita de la DINACEA.
Transcurridos 3 años desde la publicación del Reglamento no podrán brindar servicios técnicos o de reparación de AEE de uso no general quienes no se encuentren debidamente inscriptos a tales efectos.
Infracciones y sanciones
Se prevé genéricamente que las infracciones al Reglamento serán sancionadas por el Ministerio de Ambiente de acuerdo con lo previsto en el art. 295 de la Ley Nº 19.889 y en el art. 15 de la Ley Nº 17.283.
Posteriormente, se detallan aquellas infracciones consideradas “graves” por oposición a todas las demás infracciones que se considerarán “de leves a graves” en función del grado de apartamiento de las obligaciones impuestas.
Las multas las determinará el Ministerio de Ambiente y se podrán fijar en el rango de 10 a 100.000 UR atendiendo a la calificación de la infracción, el ámbito en que se produce y genera consecuencias y la reiteración.
Adicionalmente, en los casos de infracciones graves o infractores reincidentes se podrán imponer otras sanciones como la difusión pública de la sanción a costa del infractor y la suspensión de hasta 180 días o la caducidad del registro -que implica la imposibilidad de importar, fabricar, reparar o brindar servicios técnicos en su caso-, de la certificación o de la constancia de cumplimiento correspondiente.
Autora: