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Teletrabajo: el 20 de febrero vence el plazo para ajustarse a la normativa

11/02/2022

A la fecha no se ha aprobado el decreto reglamentario de la ley 19.978 que regula el teletrabajo, sin perjuicio de lo cual el 20 de febrero vence el plazo de 6 meses previsto en la ley para que las empresas con personal en régimen de teletrabajo se adecúen a las disposiciones de la norma.

En este sentido, los principales puntos a resolver antes de la fecha indicada son los siguientes:

  • Acuerdo escrito: la modalidad debe ser acordada por escrito, ya sea por contrato de trabajo o documento anexo al mismo.
  • Lugar de prestación de tares: las partes deben determinar expresamente el lugar donde se prestarán las tareas de teletrabajo, que podrá ser más de uno.
  • Jornada de trabajo y descansos: la jornada de trabajo del teletrabajador se medirá en su límite semanal, según el ámbito de actividad del empleador, pudiendo diariamente el trabajador organizar su jornada de trabajo. El exceso de la jornada diaria no implicara el pago de horas extras, admitiéndose la compensación de horas de trabajo entre jornadas, siempre que no se supere el límite semanal. Se garantiza un descanso mínimo entre jornadas de 8 horas donde debe garantizarse la desconexión, esto es, el derecho del teletrabajador a desconectarse de los dispositivos digitales, su uso y a no ser contactado por el emperador.
  • Condiciones de salud y seguridad ocupacional: el empleador es responsable de esto, debiendo verificar la correcta aplicación de las condiciones de salud y seguridad ocupacional, pudiendo pedir la fiscalización a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social. Este procedimiento no ha sido reglamentado a la fecha, así como tampoco se han reglamentado las condiciones de trabajo en materia de seguridad, ergonomía y salud ocupacional aplicables a la modalidad.
  • Herramientas de trabajo: las partes tienen libertad de acordar lo que estimen más conveniente en relación con la entrega de las tecnologías de la información necesarias para que el trabajador desarrolle el teletrabajo, debiendo quedar constancia de ello por escrito. En caso de que no exista acuerdo entre las partes, se prevé la obligación del empleador de entregar estas herramientas de trabajo, herramientas que en ningún caso podrán ser consideradas como materia gravada.

Es importante hacer hincapié en que todo lo acordado por las partes en relación al teletrabajo – ya sea respecto de los puntos anteriores como de cualquier otro aspecto no previsto por la norma – debe documentarse por escrito.