Conforme a las normas vigentes en el país, los empleadores tienen la obligación de salvaguardar la salud de los trabajadores en el ámbito laboral y cuidar las condiciones de salud e higiene generales del recinto en donde se prestan las tareas.
En el marco de dichas normas, se han aprobado diferentes Decretos por parte del Poder Ejecutivo, que adoptan medidas concretas para los diferentes sectores de actividad. Puntualmente desde el año 2014 se implementó, de forma gradual y paulatina, la obligatoriedad de contar con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (“SPST”).
Recientemente, el Poder Ejecutivo emitió un nuevo Decreto que puntualmente regula la modalidad en la que se deben implementar los SPST, para los empleadores que tengan entre 5 y 50 empleados dependientes.
En el presente informe se resumen las condiciones, que a la fecha, deben tener los SPST según el número de trabajadores dependientes que tenga el emprendimiento.
- Obligaciones para empleadores que tengan entre 5 y 50 trabajadores.
Para cumplir con la implementación de los SPST, los empleadores en esta categoría a partir del 1 de noviembre de 2022, deben:
- Elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, confeccionado por un Médico especialista en salud ocupacional, un Técnico Prevencionista o un Tecnólogo en Salud Ocupacional, el que deberá incluir la identificación de peligros de la actividad, evaluar los riesgos, las medidas correctivas y un cronograma de cumplimiento. Este Plan debe revisarse semestralmente o cada vez que se produzca un cambio en las condiciones de trabajo.
- De acuerdo a los riesgos detectados en el Plan, se podrá recomendar la necesidad de implementar un Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo (que se pueden contratar de forma externa a traves de un prestador de servicios especializado).
- Se debe exigir a los trabajadores tener al día el control en salud (ex carnet de salud). Si bien esta norma ya estaba vigente, el nuevo decreto dispone la prohibición de trabajar a toda la persona que no lo tenga al día, por lo que el empleador deberá controlar especialmente este punto de forma periódica.
- Obligaciones para empleadores que cuenten entre 50 y 300 trabajadores.
Los empleadores que tengan entre 50 y 300 trabajadores ya deben tener los SPST implementados. Dichos servicios deben:
- Estar integrados por un médico especialista en salud ocupacional y otro profesional o técnico que especializado en la temática (tales como Técnico Prevencionista, Tecnólogo en Salud Ocupacional, Tecnólogo Prevencionista, Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional, entre otros) pudiendo ser complementado por un profesional en psicología, personal de enfermería y otras especialidades asociadas a los temas de salud y seguridad en el trabajo.
- Intervenir en la organización de forma trimestral, como mínimo.
- Estos servicios pueden ser externos o estar incorporados en la organización (como personal dependiente de la misma).
- Obligaciones para empleadores que cuenten con más de 300 trabajadores
Los empleadores que tengan más de 300 trabajadores ya deben tener los SPST implementados. Dichos servicios deben:
- Estar integrados por los mismos profesionales detallados en el punto b) i.
- Su funcionamiento debe estar integrado en la gestion de la organización, contando con disponibilidad y capacidad operativa suficiente, instalaciones y medios para atender las funciones que la normativa le asigna en forma permanente.
- Estos servicios pueden ser externos o estar incorporados en la organización (como personal dependiente de la misma).
Es importante destacar que las obligaciones reseñadas rigen para todas las actividades, sean comercial, industrial, rural o de servicios- y tenga o no fines de lucro, tanto en el ámbito público como en el privado. Sin perjuicio de ello existen regulaciones específicas para ciertos sectores de actividad, en función de los riesgos asociados con la actividad.
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