El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social elaboró un anteproyecto de ley de regulación del trabajo para plataformas digitales, que fue presentado a los actores sociales (Central Sindical y Cámaras Empresariales) el pasado 15 de agosto de 2022 en el ámbito del Consejo Superior Tripartito.
El documento consta de una Exposición de Motivos, 5 capítulos y 23 artículos. Se trata de un anteproyecto serio y bien organizado, que intenta reglamentar algunos aspectos de un tema complejo, que ha tenido soluciones legales y decisiones jurisprudenciales muy diversas tanto en Uruguay como en otros países del mundo.
Seguidamente resumimos los puntos más destacados del documento.
¿Qué clases de relaciones jurídicas son las que pretende regular el anteproyecto de ley?
El MTSS plantea reglamentar el vínculo jurídico que se crea entre las Plataformas Digitales y los trabajadores que utilizan los sistemas informáticos o de tecnología ejecutable en aplicaciones de dispositivos móviles o fijos, que administran o gestionan las Plataformas, con la finalidad de ejecutar servicios de retiro, distribución y/o reparto de bienes o realizar el transporte urbano de pasajeros a favor de clientes.
¿Los trabajadores pasarían a ser considerados trabajadores dependientes y el vínculo se regiría por el Derecho laboral?
Como es conocido, en el mundo se ha generado una ardua polémica acerca de si los trabajadores que se vinculan con las Plataformas Digitales son empleados o trabajadores autónomos.
El documento relata sucintamente esta problemática y propone no expedirse sobre ella. Formula una serie de exigencias que deberían cumplir las Plataformas Digitales, cualquiera sea la naturaleza del vínculo que se cree entre las partes, de manera que las condiciones de trabajo sean “justas, decentes y seguras”.
¿Cuáles son las condiciones que se exigirían a las Plataformas Digitales, con independencia del tipo de vínculo que se genere entre las partes?
En primer lugar, habría un grupo de exigencias (obligaciones) que se refieren a la protección de los datos personales del trabajador y la forma en que se utilizan las aplicaciones y las tecnologías en general, por parte de la Plataforma Digital: transparencia de los algoritmos y sistemas de monitoreo, derecho de acceso a la información recogida y almacenada en las bases de datos, derecho a la explicación de las decisiones adoptadas en base a sistemas automatizados, respeto de la “reputación digital” del trabajador, etc.
En segundo lugar, la Plataforma Digital asumiría el deber de capacitar a los trabajadores sobre normas de tránsito, seguridad personal, salubridad e higiene en el transporte y reparto de mercaderías y bienes, entre otros.
En tercer lugar, delega en la reglamentación la regulación de las condiciones y requisitos que deberían cumplir las herramientas de trabajo: medio de locomoción, teléfono celular, etc.
¿En caso que las partes optasen por celebrar un contrato de trabajo dependiente, cuáles serían las condiciones de trabajo y empleo?
Si las partes eligiesen regirse por el Derecho laboral, en ese caso el volumen de horas de trabajo en la semana no podría superar las 48 horas, lo que significa que el trabajador tendría derecho a un día de descanso a la semana.
Aunque la norma guarde silencio, es muy claro que en este caso habría un segundo límite que serían las 8 horas de trabajo diario, ya que sería aplicable lo dispuesto en la Ley Nº 5.350 de 1915 (límite de 8 horas diarias).
El documento consigna que, a tales efectos, la jornada comenzaría con el “logueo en la aplicación”, y culminaría con la desconexión digital. Aclara que no se consideraría tiempo de trabajo aquel en el cual el trabajador, aun estando logueado, se encuentre en “modo pausa”, conforme sea previsto en la plataforma.
Asimismo, el anteproyecto propone regular algunos aspectos de la retribución del trabajador dependiente. En ese sentido, habilita a que se pague por tiempo (hora, día, mes, etc.) o destajo (tarea realizada). Señala que, si se optase por el sistema de destajo o de pago por hora de trabajo, “el trabajador tendrá derecho a percibir el salario mínimo nacional”, proporcional al tiempo trabajado.
Aunque el documento no lo aclare, es evidente que, si se eligiese la modalidad de contrato de trabajo, entonces también serían aplicables las restantes condiciones de trabajo y empleo aplicables a los trabajadores con carácter general (por ejemplo, derecho a vacaciones anuales, licencias especiales, salario vacacional, aguinaldo, despido, etc.) y las que fijen los laudos y convenios colectivos que rijan para el Grupo de actividad de Consejos de Salarios en que esté clasificada la empresa.
¿Cuáles son las condiciones que se aplicarían al trabajador autónomo?
Si las partes optasen por celebrar un contrato de arrendamiento de obra o de servicios, ajeno al Derecho laboral, entonces la Plataforma Digital debería contratar un seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cuya prima estaría a cargo de la Plataforma.
En estos casos, el trabajador debería registrarse en el Banco de Previsión Social como trabajador autónomo, pudiendo optar, si así lo desease, por la modalidad de “Monotributo”.
Además, el documento expresa que los trabajadores autónomos gozarían de derechos sindicales, incluyendo la libertad de crear sindicatos y de negociar colectivamente condiciones de trabajo y empleo con las Plataformas Digitales.
¿Quién controlaría la aplicación de las condiciones de trabajo?
El anteproyecto plantea que cualquiera sea la forma de relacionamiento que elijan las partes (dependiente o autónoma), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sería el Organismo encargado de controlar y fiscalizar el cumplimiento de los estándares atribuidos a las Plataformas Digitales, lo que incluiría la posibilidad de aplicar sanciones si no se observasen.
Autor: