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Acuerdo para el Intercambio de Información en materia tributaria (AII) entre Uruguay y Estados Unidos

27/11/2024

En el pasado mes de setiembre y mediante la Ley 20.351, nuestro parlamento aprobó el Acuerdo para el Intercambio de Información en materia tributaria (AII) con Estados Unidos, que había sido suscrito por ambos países en Montevideo, el 24 de octubre de 2023.

El objetivo del acuerdo es que ambos países puedan intercambiarse información tributaria que “previsiblemente pueda resultar relevante para la administración y aplicación de la legislación interna de las Partes relativa a los impuestos a que se refiere el presente Acuerdo”. Los impuestos cubiertos por el acuerdo son:

  • En USA se incluyen los impuestos federales sobre la renta, el empleo y el trabajo por cuenta propia, las sucesiones y donaciones y el consumo.
  • En Uruguay se incluyen los impuestos a las rentas de las actividades económicas (IRAE), de las personas físicas (IRPF) y de los no residentes (IRNR), de asistencia a la seguridad social (IASS), al patrimonio (IP), al valor agregado (IVA), específico interno (IMESI), así como cualquier otro impuesto nacional establecido por Uruguay después de la fecha de firma del presente Acuerdo además de, o en lugar de, los impuestos detallados precedentemente.

El intercambio de información siempre deberá ser a solicitud del Estado requirente. No es necesario que la información a intercambiar sea necesaria para los propios fines tributarios del Estado al que se le requiere esa información, así como tampoco que lo que se investiga constituya un delito en ese Estado.

El acuerdo entra en vigor al mes a partir de la notificación por escrito que Uruguay le haga a Estados Unidos informándole que ha completado los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor.

Además del presente, Uruguay tiene firmados otros acuerdos de intercambio de información con Argentina, Australia, Canadá, Chile, Dinamarca, Francia, Groenlandia, Guernsey, Islandia, Islas Feroe, Noruega, Países Bajos, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Sudáfrica y Suecia. También hay uno firmado con Brasil, pero el mismo aún no está vigente.

Autor:

Cr. Javier Bugna.