Noticias

Acuerdo Bilateral de Cooperación sobre el Cambio Climático entre Francia y Uruguay.

27/11/2024

El pasado 19 de septiembre, se aprobó el Acuerdo Bilateral de Cooperación entre los gobiernos del Uruguay y Francia, en relación con el cambio climático.


Objetivo:
El objetivo de este acuerdo es facilitar:

  • el desarrollo y puesta en práctica de los proyectos de reducción y secuestro de emisiones de gases de efecto invernadero en Uruguay con la participación de entidades francesas, en el ámbito de Proyectos del Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL); y
  • La transferencia de Reducciones de Emisiones Certificadas (“RECs”) a las entidades francesas previstas en el Artículo 12 del Protocolo de Kioto.


Ámbito de aplicación:
Tal como se indica bajo el artículo 2° del acuerdo, la participación de entidades públicas o privadas en dichos proyectos, la aprobación de proyectos por las partes, así como la transferencia de RECs, se realizarán de acuerdo con la decisión 17/CP.7, que refiere al Protocolo de Kioto, y con las decisiones posteriores aprobadas por la COP, la COP/RP o la Junta Ejecutiva del MDL.


Asimismo, la norma dispone un deber de información mutuo para las partes, en virtud del cual, deberán mantenerse informados sobre las disposiciones adoptadas a efectos de cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa relacionada, en todo lo relativo a reducción y secuestro de emisiones de gases de efecto invernadero.

Obligaciones para los Estados parte:
La norma dispone que ambos Estados deberán contribuir con el desarrollo de proyectos MDL.
En virtud de lo anterior, en el artículo 3° se detallan las obligaciones de la “Parte francesa”; Entre ellas, se destaca la obligación de facilitar la intervención de operadores franceses en lo relativo a la efectivización de proyectos MDL en Uruguay.


A estos efectos, en el inciso último del mencionado artículo, se indica que se debe adoptar un “mecanismo eficaz de autorización y aprobación de proyectos relevantes de MDL”.


Por otro lado, y bajo el artículo 4°, se explicitan las obligaciones correspondientes a la “Parte uruguaya”; Así, se obliga a facilitar información respecto de las oportunidades de proyectos MDL a las entidades francesas interesadas.


En suma:
Mediante el acuerdo recientemente aprobado, Francia y Uruguay evidencian la búsqueda en establecer regulaciones en vistas a la creciente preocupación medioambiental.
En este caso, la intención de cumplir con dicho cometido se logra, por un lado, a través de la realización de proyectos que persiguen la reducción y secuestro de emisiones de gases de efecto invernadero en Uruguay (con la participación de entidades francesas), y, por otro lado, por medio de la transferencia RECs a ciertas entidades francesas (Art 12 Protocolo de Kioto).

Autoras: Inés Alvarez de Ron, Sofia Bartaburu, Malena Maspóli.