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¿Qué son los poderes y cómo funcionan?

31/10/2024

Transcripción de la columna en Radio Carve de 30 de octubre, 2024

En muchas oportunidades en esta columna hablamos de los negocios jurídicos que podemos hacer, de compraventa de inmuebles, autos, que modalidad nos conviene más y cual no, entre otras cuestiones jurídicas. En esta oportunidad vamos a tratar el tema de qué pasa si no puedo estar presente en el negocio que proyecto realizar, o si me voy a ausentar del país por un tiempo, qué previsiones puedo tomar, ¿puedo otorgar un poder? Para hablar de este tema, estamos con la escribana Rocio González de Estudio Posadas. 

Primero que nada, ¿Qué es un poder?

Un poder es un negocio jurídico donde una persona expresa su voluntad de que otra lo represente, es decir, de que otra realice actos, pero no en nombre propio sino en nombre de un tercero que fue el que le dio el poder. 

En este sentido la actuación no tiene efectos jurídicos sobre el que efectivamente actuó, al que le llamamos apoderado, sino sobre el poderdante, que es quién otorgó el poder a su favor. Por ejemplo, si se compra una casa y Juan lo hace como apoderado de Pedro, la casa será propiedad de Pedro por más que quien compareció en la escritura fue Juan. 

¿Qué contenido puede tener un poder?

Los poderes pueden ser generales, es decir, otorgados para todo tipo de negocios sin limitación, o especiales, para determinados actos y negocios establecidos.

El contenido de un poder puede ser diverso, desde adquirir o vender bienes, hasta hacer trámites o gestiones bancarias. Los únicos limites en cuanto a las facultades que se pueden otorgar en los poderes refiere a los actos personalísimos, quedando incluidos aquí la mayor parte de los negocios de derecho de familia y los negocios mortis causa (de derecho sucesorio), por ejemplo, el artículo 782 del Código Civil establece que ¨ El testamento es un acto personalísimo¨ y ¨su formación no puede dejarse en todo o en parte al arbitrio de un tercero¨. 

Pero podría otorgarse un poder para contraer matrimonio, por ejemplo, la ley lo único que exige es que esta facultad se establezca expresamente. 

También hay otras facultades que, por más de que se otorgue un Poder General, en nuestro régimen, se exige poder expreso por ejemplo para : enajenar, hipotecar, o hacer cualquier acto de riguroso dominio, esto lo establece el artículo 2056 del Código Civil. También se tiene que establecer expresamente la renuncia de derechos, obligar solidariamente, otorgar novación, paga por entrega de bienes, obligarse en un título valor o cheque, prestar dinero, repudiar herencias, arrendar bienes rurales.

En el caso de la venta de un bien, por ejemplo, ¿Puede un apoderado comprarlo para sí?

Esto es lo que conocemos en derecho como “contrato consigo mismo”, y en principio no esta permitido, salvo que se prevea expresamente. Esto es regulado por el artículo 2070 del Código, y lo que busca es proteger al poderdante que ya existe conflicto de intereses por parte del apoderado. En la hipótesis de la venta de la casa, podría pactar condiciones favorecedoras solo para él y dejar en desventaja a la otra parte, pero si se establece expresamente el apoderado puede comprar para sí. 

¿A favor de quién puedo otorgarlos?

El poder se puede otorgar a favor de una o varias personas, y en este último caso se debe establecer la forma de actuación, es decir, si es conjunta o individual. También se pueden hacer combinaciones de grupos de apoderados, y establecer límites en cuanto a las actuaciones, por ejemplo, que el apoderado o grupo A tenga determinadas facultades o con determinados límites de montos, y el grupo B otros. 

¿Qué formalidades tienen los poderes?

Antiguamente el poder tenía que tener las mismas formalidades que el negocio que se iba a otorgar, por ejemplo, si era para comprar un inmueble, tenía que estar en escritura pública, si era para trámites, podía estar en documento privado. Hasta que la ley de Rendición de Cuentas del año 2008 estableció en su artículo 291 que los poderes para actos solemnes, que son aquellos que requieren de algún tipo de formalidad específica en cuando a su otorgamiento, pueden realizarse en documento privado con firmas certificadas por Escribano Público o en escritura pública, indistintamente. En el caso de poderes que se otorgan para negocios jurídicos solemnes y para los registrables, es decir, para los que se deben inscribir en los Registros Públicos, si se realizaron en documento privado con firmas certificadas, deben ser protocolizado por Escribano Público.

El único poder que tiene una exigencia especial, es el de pleitos, que la ley establece que sean otorgados en escritura pública.

El artículo 291 que antes mencionábamos, también habla de los mandatos verbales, que son aquellos que no se otorgaban por escrito, y establece que no serán más eficaces a partir de dicha ley.

¿Es necesario estar en Uruguay para otorgar un poder?

No es necesario, es posible otorgar un poder estando en el extranjero, una vez otorgados, deben ser apostillados o legalizados allí, y al recibirlos en Uruguay si están en otro idioma se traducen y se protocolizan por Escribano Público.

En caso de que en el país donde se otorga el poder haya un agente consular uruguayo, el mismo está habilitado para autorizar el poder, y se regirá por las leyes de la función notarial.

Además, los poderes pueden otorgarse para surtir efecto en más de un país, lo que debe establecerse en las constancias del Escribano.

¿Cómo se extinguen?

Hay varias formas de que un poder se extinga, dentro de ellas encontramos las voluntarias, como los poderes que se otorgan por un plazo determinado o con una condición resolutoria, la cual se cumple, ej. un poder específico para comprar una casa se extingue cuando el acto se otorga. 

Asimismo, el poderdante puede revocar en cualquier momento el poder, por más de que se haya otorgado con un plazo y ese plazo no este cumplido. Si bien los poderes no se inscriben, la Ley 16.871 establece que las revocaciones, renuncias, sustituciones, limitaciones o extinciones deben inscribirse en el Registro Nacional de Actos Personales Sección Mandatos y Poderes.

La revocación se puede realizar de dos formas: i) de un poder en particular, el que se debe especificar y detallar, o ii) de forma genérica, en el cual no se detalla ningún poder sino que se establece que se revocan todos los poderes otorgados por determinado poderdante (revocación genérica total) o todos los poderes otorgados a determinado apoderado (revocación genérica parcial). La ventaja de hacerlo genérico es que en caso de no tener seguridad de los poderes otorgados, quedan todos revocados.

 También se puede extinguir el poder de forma involuntaria, como la muerte o la incapacidad superviniente del poderdante o del apoderado. Pero aquí hay que hacer dos aclaraciones, existe el mandato post- mortem, que permite que el mismo pueda ser utilizado después de la muerte del mandante, si la finalidad de su uso es en interés común de mandante y mandatario o de un tercero y esto surge específicamente del documento. Y por otro lado, para el caso de las promesas de compraventa, los apoderados de los promitentes vendedores pueden continuar su mandato, a pesar del fallecimiento de sus mandantes, y otorgar la escritura definitiva del inmueble al comprador que hubiera cumplido con todas sus obligaciones. En estos dos casos especificados, el apoderado actuará en representación de los herederos, no del fallecido.

Para finalizar, quisiera agregar que por más que se otorgue un poder ya sea general o especial, el poderdante puede actuar por sí mismo, lo que significa que otorgarlo no lo priva de ejercer el acto. 

Escuchá la nota completa aquí.

Autora

Esc. Rocío González