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¿Qué votamos el próximo domingo?

24/10/2024

Transcripción de la columna en Radio Carve de 23 de octubre, 2024

El próximo domingo 27/10 son las elecciones nacionales que, en esta oportunidad, presentan algunas particularidades, para intercambiar sobre lo que votamos el próximo domingo recibimos a la Dra. Magdalena Cuñarro integrante del departamento contencioso y consultoría legal del Estudio Posadas.

En primer lugar, ¿qué votamos el próximo domingo?

El próximo domingo son las elecciones nacionales, en las que se vota (i) Presidente y Vicepresidente de la República; (ii) Integrantes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Representantes e (iii) Integrantes de las Juntas Electorales Departamentales.

Pero, además, en esta oportunidad se pondrá a consideración del cuerpo electoral: (i) el Proyecto de reforma del artículo 11 de la Constitución, conocido como plebiscito de allanamientos nocturnos, y (ii) el Proyecto de reforma del artículo 67 de la Constitución, conocido como plebiscito de la seguridad social.

Entonces ¿qué opciones tiene el votante al momento de enfrentarse a la urna?

El votante debe tener en cuenta que habrá tres clases de hojas de votación: 

1) En primer lugar, habrá una hoja de votación que contendrá las listas de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República, a la Cámara de Senadores, a la Cámara de Representantes y a la Junta Electoral Departamental.

2) Luego, una hoja de ratificación plebiscitaria que contiene el voto por SI del proyecto de reforma del artículo 11 de la Constitución, que refiere a los allanamientos nocturnos. Esta papeleta será de color amarillo y contiene la redacción propuesta para el artículo 11 de la Constitución.

3) Finalmente, una hoja de ratificación plebiscitaria que contiene el voto por SI del proyecto de reforma del artículo 67 de la Constitución, que refiere a la seguridad social. Esta papeleta será de color blanco y también contendrá la redacción propuesta para el artículo 67 de la Constitución.

Es fundamental que el votante tenga presente que para los proyectos de reforma constitucional (2 y 3), no habrá hojas de votación que contengan el voto por NO. La voluntad contraria a la aprobación de la reforma se expresa mediante la no colocación de la hoja de ratificación plebiscitaria en el sobre de votación.

Entonces, solo quienes deseen hacer apoyar una o ambas reformas constitucionales se pronunciarán por “SI” utilizando la o las respectivas hojas de votación que acabo de mencionar. 

Quienes deseen no apoyar la o las reformas constitucionales, simplemente no deben incluir en el sobre las hojas de votación referidas a la reforma constitucional.

Y la clásica pregunta: ¿es obligatorio ir a votar el próximo domingo?

Efectivamente, el 27 de octubre en un acto eleccionario de carácter obligatorio.

En consecuencia, las personas habilitadas para votar que no voten ni justifiquen su omisión, deberán pagar una multa cuyo monto será equivalente al de una unidad reajustable y se duplicará cuando se trate funcionarios públicos o tengan la calidad de profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República.

Las personas que estén habilitadas y no concurran a votar en estas elecciones podrán justificar por las siguientes causas: (i) padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física, (ii) estar ausente del país el día del acto o (iii) por razones de fuerza mayor. Todas las justificaciones deberán probarse debidamente y hay un plazo para acreditarlo.

Respecto a la prueba que justifique no haber asistido a votar, (i)para los casos de enfermedad, invalidez o imposibilidad física se deberá presentar certificado médico o certificado expedido por establecimiento asistencial; (ii) para quienes se hallaren fuera del país, podrán justificarlo por cualquier medio de prueba documental donde conste la fecha de salida y entrada al país, como por ejemplo certificado de la Dirección Nacional de Migración, pasaporte sellado o pasajes que acrediten dichos extremos. Las personas con residencia en el exterior deberán concurrir a la oficina consular uruguaya más próxima; (iii) finalmente, las personas que invoquen razones de fuerza mayor deberán establecer cuáles son las mismas y acreditarlas mediante prueba documental.

Las justificaciones por no haber votado en las Elecciones Nacionales podrán realizarse durante los 30 días siguientes al acto. Plazo: del 29/10 al 29/11. 

Es importante tener presente que si hubiera segunda vuelta, el plazo para la justificación de la no emisión del voto para ambas elecciones será del 26/11 al 26/12.

Las justificaciones se realizarán a través de un formulario web en la página de la Corte Electoral

Las personas habilitadas para votar que no hubieren sufragado ni justificado su omisión, deberán hacer efectivo el pago de la multa de 1 UR que para el caso de funcionarios públicos o profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República es de 2 UR

¿Cuáles son los posibles resultados del acto electoral del próximo domingo?

Respecto al Presidente y Vicepresidente, la Constitución en su artículo 151 establece que el presidente y el vicepresidente de la República sean elegidos conjunta y directamente por el Cuerpo Electoral por mayoría absoluta de votantes. Entonces, para que se elijan en esta instancia deberían obtener el 50% + 1 de los votos válidos emitidos. Si ningún candidato alcanza esta mayoría absoluta, se procederá a una segunda vuelta, una segunda elección entre las dos candidaturas más votadas que se celebrará el último domingo de noviembre.

Finalmente, respecto a los plebiscitos, para que cualquiera de los dos plebiscitos prospere, es necesario que reúna al menos el 50% + 1 de los votos emitidos, es decir que hace falta una mayoría absoluta.

Escuchá la columna completa aquí.

Autora:


Dra. Magdalena Cuñarro