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Recursos tecnológicos en la toma de decisiones empresariales

10/10/2024

Transcripción de la columna en Radio Carve de 09 de octubre, 2024

Hoy vamos a conversar con la Dra. Ximena Gómez, abogada que forma parte del departamento corporativo del estudio Posadas, sobre el uso de la tecnología en la toma de decisiones empresariales y concretamente sobre la posibilidad de que directores y accionistas se reúnan en forma virtual.  

¿Es posible para las empresas recurrir a la tecnología para reunirse y adoptar decisiones validas?

Si, es posible, con algunos requisitos que se deben cumplir algunas consideraciones a tener en cuenta. Lo primero a decir es que la tecnología, como todos sabemos impacta, incide y transforma la vida de las personas en general y las empresas no son ajenas a la revolución tecnológica a la que todos, cada vez más, estamos expuestos. 

El derecho, las leyes y normativa en general es un instrumento que está al servicio de las personas y que, en esa línea, tiene que acompasar los cambios que la sociedad toda va transitando para que justamente pueda cumplir con su función, de lo contario, las leyes quedarían obsoletas, en de uso y perderían todo sentido. 

De esta forma y con la finalidad de acompañar esta especie de revolución tecnológica y uso de la tecnología por parte de las personas cada vez en mayor medida, las leyes, en distintos ámbitos, fueron regulando aspectos tecnológicos y por ejemplo, en el ámbito empresarial las leyes permitieron  a los directores y accionistas reunirse y deliberar en forma virtual. 

¿Eso quiere decir entonces que los directores y accionistas de todas las empresas pueden reunirse y tomar decisiones en forma virtual?

No todas las empresas tienen la posibilidad, regulada expresamente por ley, de reunirse en forma virtual y también es necesario hacer algunas consideraciones para diferenciar si se trata de la reunión del directorio o de la asamblea de accionistas de una empresa. 

La normativa más completa, por decirlo de alguna manera es la Ley Nª 19.820,  que regula las SAS (Sociedades Anónimas por Acciones Simplificadas) que establece en su artículo 22 que tanto las reuniones de asambleas, del órgano de administración (directorio) o de control interno (sindicatura) en caso de existir, se podrían realizar en forma presencial por videoconferencia o por cualquier otro medio de comunicación simultánea. Es la norma mas completa porque regula la posibilidad de reunirse en forma virtual tanto respecto del directorio como de los accionistas de la sociedad. 

Para el caso de las sociedades anónimas, el artículo 340 de la Ley 16.060 establece que las asambleas de accionistas estarán constituidas por estos reunidos en las condiciones previstas por la Ley y el contrato social, en la sede social o en otro lugar de la misma localidad caso de ser presenciales (la Ley, al decir en caso de ser presenciales habilita la posibilidad de que no sean presenciales) y para despejar toda duda,  continúa diciendo:  asimismo se podrán realizarse por videoconferencia o por cualquier otro medio de comunicación simultanea que brinden certeza sobre la identidad de los participantes así como respecto a la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real en imagen y sonidos de los asistentes remotos. Por otro lado, la ley exige que en las actas de asamblea se deje constancia del medio de comunicación utilizado.

Si comparamos la Ley 16060 con la Ley que regula las SAS que mencionamos al principio, agrega a texto expreso un requisito que resulta fundamental para las reuniones que se celebren en forma virtual (aun para aquellos casos en los que la Ley no lo exige expresamente) y es que los sistemas tecnológicos que se utilicen deben brindar certeza sobre la identidad de los participantes, así como respecto a la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real en imagen y sonidos. 

Pensemos que las decisiones que se toman en las reuniones sociales ya sean de directorio o de accionistas pueden ser realmente importantes, por ejemplo, pensemos en una asamblea de accionistas convocada para resolver una distribución de dividendos; resulta importantísimo tener la certeza de que los accionistas que comparecen a la asamblea y que en definitiva van a votar afirmativamente o negativamente la distribución de dividendos sean realmente los accionistas que tengan derecho a hacerlo, es decir que sean los accionista con legitimidad para comparecer y votar en la asamblea. Asegurar la identidad de quienes asisten y votan en la asamblea de accionistas es vital. Si la identidad no está asegurada pueden suscitarse conflictos a futuro con consecuencias realmente graves para la sociedad, los accionistas y terceras personas. 

Por otro lado, La ley 16060, a diferencia de la ley de SAS, no regula expresamente la posibilidad de que el directorio de las sociedades anónimas sesione en forma virtual, sino que meramente establece que sesionará con la asistencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y también expresa que las resoluciones serán adoptadas por mayoría absoluta de votos presentes. En este sentido parte de la doctrina entiende que aunque no esté previsto expresamente en la Ley,  hay que tener en cuenta que las  decisiones del directorio requieren la posibilidad de tener un debate e intercambio de ideas lo que se traduce en lo que va a ser la voluntad del órgano colegiado. Este sector doctrinario ajusta los términos asistencia y presencia a los tiempos de hoy sosteniendo que es posible tener reuniones de directorio en forma virtual en la media en que las partes se puedan observar y apreciar la gestualidad y lenguaje corporal.

Esta posición doctrinaria es acompañada por la Auditoria Interna de la Nación que es la autoridad que controla a las socidades anónimas y que en una resolución de fecha 10/03/2010 rechazó la posibilidad de que la reunión de directorio sea celebrada mediante conferencia telefónica pero expresó que, en la medida en que el sistema de videoconferencia posibilite la comunicación de imagen y sonido en tiempo real entre dos puntos distantes creando una reunión virtual entre las personas participantes, pudiendo las partes observarse apreciando el lenguaje corporal del otro e intercambiar ideas y pareceres, la deliberación pretendida del órgano colegiado se lograría.

El tema no es menor porque en definitiva se trata de la validez o impugnabilidad de una reunión de directorio por lo que, al no estar regulado, la posición  más conservadora es tener prevista la posibilidad de reunirse en forma virtual en el estatuto social o en un reglamento o convenio de accionistas con la finalidad de evitar futuros conflictos y la posibilidad de que se impugne la resolución adoptada por el directorio reunido en forma virtual. 

En los restantes tipos sociales, en las SRL, no está regulada en la normativa vigente la posibilidad de que los órganos de administración y gobierno se reúnan en forma virtual por lo que serían de aplicación los mismos criterios y recaudos mencionados anteriormente.

Tenemos entendido que hay un anteproyecto de ley que tiene por objeto reformar la ley 16.060 de sociedades comerciales ¿en el proyecto de ley se prevén modificaciones en esta materia?

Si, el anteproyecto prevé varias modificaciones en materia de reuniones virtuales. Por ejemplo, en sede de sociedades anónimas agrega la posibilidad de que las asambleas sean mixtas, es decir, que algunos accionistas asistan en forma presencial mientras que otros asistan en forma virtual.

Una modificación destacada del anteproyecto es la incorporación de la posibilidad de realizar reuniones virtuales en las Sociedades de Responsabilidad Limitada. En ese sentido, el anteproyecto dispone que las reuniones de socios podrán celebrarse en forma presencial, por videoconferencia o por cualquier otro medio de comunicación simultánea. Si bien el anteproyecto no exige que el sistema utilizado brinde certeza sobre la identidad de los participantes así como respecto a la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real en imagen y sonidos de los asistentes siempre es recomendable que estos extremos estén asegurados porque, de lo contrario y  como mencionamos anteriormente, podrían existir consecuciones realmente graves.

El anteproyecto también prevé expresamente que el órgano de administración de las SRL se reúna en forma virtual, por videoconferencia o por cualquier otro medio de comunicación simultánea pero lamentablemente nada dice sobre el a posibilidad de que el directorio de las sociedades anónimas se reúna en forma virtual y hubiera sido una muy buena oportunidad para regularlo y zanjar toda discusión al respecto. 

Escuchá la columna completa aquí.

Autora:

Dra. Ximena Gómez