En las últimas semanas se aprobaron dos normas importantes sobre la temática de la seguridad y salud en el trabajo. Es de hacer notar que en el año 2022 la OIT incluyó al entorno de trabajo seguro y saludable como principio y derecho fundamental en el trabajo, por lo cual los Estados deben promover la adopción de normas y medidas que tienden a garantizar ese derecho.
Seguidamente exponemos los lineamientos más importantes de las normas aprobadas.
Convenio Internacional del Trabajo núm. 187 de OIT
La Ley núm. 20.354 de 19 de setiembre de 2024 ratificó el Convenio Internacional del Trabajo núm. 187 sobre marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo.
Esta norma internacional hace hincapié en la importancia de promover de forma continua una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El Convenio 187 forma parte de un grupo de Normas de la OIT que abordan la temática de la prevención de riesgos laborales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) y buscan proteger la vida y salud de los trabajadores, tales como el CIT 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores, el CIT 161 sobre servicios de salud en el trabajo y el CIT 190 sobre la erradicación de prácticas de violencia y acoso en el mundo del trabajo, todos ratificados por Uruguay.
Al ratificar el CIT 187, nuestro país se compromete a desarrollar una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud, que involucre a los actores sociales (trabajadores, empleadores, sindicatos, cámaras empresariales) en el diseño de políticas y medidas de prevención de riesgos y de su atención en caso de que ocurran los infortunios laborales.
Este Convenio también exige a los países que lo ratifiquen que promuevan principios básicos, tales como: evaluar los riesgos o peligros del trabajo; combatir en su origen los riesgos o peligros del trabajo, y desarrollar una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud que incluya información, consultas formación, etc.
El CIT 187 define al Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como la infraestructura que conforma el marco principal para la aplicación de la política y los programas nacionales de SST, detallando los elementos que debe incluir, como por ejemplo, la designación de un organismo rector en la materia, la promoción de convenios colectivos sobre seguridad e higiene, la adopción de leyes que establezcan medidas de resguardo que deben aplicar los empleadores, las instancias de participación y consulta de los trabajadores en la rama y la empresa, la vigilancia de la Administración (Inspección), entre otros.
Los principios básicos de los Convenio núm. 155 y 187 son complementarios y, juntos, integran un plan de mejoras progresivas y sostenidas para la creación de medio ambientes de trabajo seguros y saludables.
Sobre el punto es importante recordar que en nuestro país se ha avanzado significativamente en los últimos años sobre esta temática, creando un Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT) de carácter tripartito (Decreto 83/996) y estableciendo comisiones bipartitas de salud en las empresas (Decreto 291/007) y Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (Decreto 127/014 y modificativos).
De ese modo, Uruguay tiene un camino importante recorrido para continuar profundizando un sistema nacional de seguridad y salud y una cultura nacional sobre prevención de riesgos laborales.
Decreto N°246/024
Con fecha 20 de setiembre de 2024 se aprobó el Decreto núm. 246/024 que reglamenta varias leyes sobre seguridad y salud en el trabajo y promueve una política nacional en materia de prevención de riesgos laborales. Esta norma aprobada por el Poder Ejecutivo es complementaria de las disposiciones del CIT 187 que comentamos en el apartado anterior.
El art. 1 del Decreto establece que el objetivo de la política nacional de seguridad y salud en el trabajo está orientado a la reducción de los accidentes de trabajo y las enfermedades relacionadas con el trabajo, así como a la promoción de la salud y el bienestar de los trabajadores en sus ocupaciones, mediante la prevención de los riesgos laborales y el desarrollo de condiciones y entornos de trabajo seguros y saludables para todos
El art. 3 consagra varios principios rectores en esta materia, que surgen fundamentalmente de los Convenios de OIT ratificados por el país, entre los que destacan los siguientes:
- Seguridad y salud como derecho fundamental, incluyendo garantizar un entorno laboral sin discriminación, violencia ni acoso.
- Gestión de riesgos: Las empresas deben implementar sistemas de gestión del riesgo eficaz, priorizando la eliminación o mitigación de peligros.
- Diálogo social: Se promueve la participación tripartita en la adopción de políticas de seguridad y salud en el trabajo.
- Gratuidad y coordinación: Las medidas de seguridad y salud en el trabajo no deben implicar costos para los trabajadores.
El artículo 4 establece los ámbitos de acción que deben desarrollarse, resaltándose éstos:
- Revisar y actualizar periódicamente el marco normativo en función de los avances tecnológicos y cambios en el mundo laboral.
- Fortalecer las acciones preventivas, con énfasis en la reducción de accidentes y enfermedades laborales mortales.
- Promover la cooperación interinstitucional para fomentar investigaciones que sustenten la creación de nuevas políticas.
- Mejorar la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y avanzar en la reducción de la informalidad laboral.
Finalmente, la norma establece la distribución y asignación de responsabilidades, cometidos y prerrogativas en el marco del programa nacional de seguridad y salud en el trabajo, asignando un rol primordial al Gobierno, los empleados y sus cámaras y los trabajadores y sus sindicatos.
En suma
Las dos normas que hemos comentado brevemente son un nuevo paso hacia la consolidación de un Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo y la creación de una cultura nacional para reducir accidentes laborales y enfermedades ocupacionales, protegiendo la vida y salud de los trabajadores.
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