Transcripción de la columna en Radio Carve de 05 de junio, 2024
Al igual que todos los años, este mes comienza la campaña de IRPF-IASS gestionada por DGI, de la cual se puede obtener devoluciones de impuesto en dinero de forma automática, o por el contrario se pueden generar saldos a pagar. Las modalidades son varias, así como los contribuyentes, por lo que hoy proponemos charlar sobre los mecanismos de presentación de las declaraciones y las devoluciones o saldos que estas puedan generar.
Debido a ello, estamos en contacto con la Contadora Leticia Bruzzone, asociada senior del Departamento Contable y Tributario del Estudio Posadas para conversar sobre estas propuestas.
Leticia; Como para ponernos en tema, coméntanos brevemente cuales son los impuestos alcanzados por esta campaña y sus alcances:
Los impuestos intervinientes son IRPF y IASS, ambos son impuestos de carácter anual, y a su vez son personales y directos, esto quiere decir que recaen sobre la capacidad económica de los contribuyentes. Las rentas que se encuentran alcanzadas en IRPF son las de ambas categorías, los de categoría I que son rentas de capital como por ejemplo arrendamientos, intereses, dividendos entre otros, y los de categoría II que son de trabajo dependiente o independiente, mientras que las rentas alcanzadas por el IASS son las jubilaciones, pensiones y otras pasividades uruguayas de cualquier institución pública o privada.
Ambos impuestos se tributan de forma progresiva, esto quiere decir que el ingreso se divide en tramos por el que se tributa de acuerdo con las escalas del año y mensualmente se deben hacer pagos a cuenta de cada impuesto.
¿Todos los independientes, dependientes o jubilados son contribuyentes de IRPF o de IASS y deben pagar por todas sus rentas?
No necesariamente, ya que tanto el IRPF como el IASS cuentan con un mínimo no imponible por el cual cada contribuyente puede no quedar comprendido en el impuesto. Para el IRPF, en lo que respecta a las rentas de trabajo, puntualmente en la liquidación del año 2023 el mínimo no imponible anual fue de 84 BPC lo que equivale a $475.440.- mientras que, para el IASS del mismo periodo, el mínimo no imponible anual aumentó a 108 BPC (para años anteriores era de 96 BPC), lo que equivale a $611.280.-, esto quiere decir que tributarían solo en caso de que anualmente hayan superado dichos montos.
Entonces, no todos debemos pagar IRPF, ¿pero igualmente debemos presentar declaración jurada?
Al igual que la respuesta anterior, no todos nos encontramos obligados a presentar declaración jurada, por ejemplo:
En IRPF, por las rentas de capital, no están obligados a presentar de declaración jurada quienes:
- Hayan obtenido rentas por arrendamientos que hayan sido retenidos o se hayan pagos los anticipos correspondientes, o quienes hayan gestionado la exoneración del impuesto si el arrendamiento de todo el año 2023 fue menor a $226.400.-
- O quienes hayan obtenido otras rentas de capital como ser intereses bancarios, o dividendos que ya hayan sido objeto de retención.
Respecto al mismo impuesto, pero por renta de trabajo dependiente, no están obligados a presentar de declaración jurada quienes (requisitos a cumplirse simultáneamente):
- Durante el año 2023 NO hayan superado los $881.055 nominales
- Hayan tenido un único trabajo como dependiente o si tuvieron más de uno, presentaron el formulario 3100 en uno de ellos
- Y no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen del núcleo familiar.
También pueden verse NO obligados a presentar de declaración jurada quienes (requisitos a cumplirse simultáneamente):
- Durante el año 2023 SI hayan superado los $881.055 nominales
- Hayan tenido un único trabajo como dependiente
- Incluya ingresos del mes de diciembre 2023
- Y no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen del núcleo familiar.
¿Y los pasivos tienen la obligación de presentar declaración jurada?
Al igual que en IRPF, no todos. Pueden verse NO obligados a presentar de declaración jurada quienes:
- Hayan obtenido pasividades provenientes de un único organismo de previsión y que se incluya el ingreso del mes de diciembre 2023.
- O, aquellos que con más de una pasividad NO superaron los $881.055 en el año 2023 y hayan presentado el formulario 3800 en alguno de los organismos de previsión (esto aplica para AFAP).
Cabe destacar que, de no estar dentro de las situaciones planteadas tanto para IRPF como para IASS, el contribuyente se encuentra obligado a presentar declaración jurada desde el 8 de julio hasta el 29 de agosto. Ingresando a DGI con su clave, pueden acceder al borrador que ponen a disposición considerando las rentas, deducciones y retenciones del año 2023. Igual obligación mantienen los independientes, quienes se encuentran obligados a presentar las declaraciones de IRPF e IVA en caso de ser servicios personales.
Entonces, resultando que se debe presentar declaración, se detallan las rentas y las deducciones para llegar al importe final, ¿correcto? ¿Cuáles son las deducciones admitidas?
El IASS es un impuesto que no admite deducciones de ningún tipo, mientras que el IRPF si las admite y son las siguientes:
- Deducción por hijo menor de edad a cargo 20 BPC (años anteriores eran 13 BPC) – $113.200 a valores 2023 y lo pueden computar 50/50 cada progenitor o 100% uno de ellos.
- Deducción por hijo menor o mayor de edad con discapacidad a cargo 40 BPC (años anteriores eran 26 BPC) – $226.400 a valores 2023 y lo pueden computar 50/50 cada progenitor o 100% uno de ellos.
- Fondo de solidaridad y su adicional
- Aportes personales al Fondo Nacional de Salud (FONASA), Al Fondo de Reconversión Laboral
- Aportes jubilatorios personales de BPS, Caja de Profesionales, Caja Notarial, Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social.
- Cuotas de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de una única vivienda permanente del contribuyente que no supere las 1.000.000 UI (años anteriores eran 794.000 UI) – los pesos dependen de la fecha de compra.
Por lo que comentas, hay personas que pueden NO estar obligadas a presentar la declaración jurada, pero en esa situación, ¿porque podría serles útil presentarla igual?
Las opciones poden ser varias, pero de las más beneficiosas serían porque:
- No comunicó correctamente los datos referentes a las deducciones, por ejemplo, hijos a cargo y puede generarse alguna devolución en caso de que haya realizado anticipos/retenciones de IRPF.
- Desea acceder al crédito fiscal por arrendamiento, por que fueran arrendatarios de inmuebles de vivienda permanente, para lo cual deberán contar con contratos escritos y cuyo plazo sea a un año o más, siempre con la condición de identificar al arrendador.
El beneficio del crédito del 8% (años anteriores eran 6%) del precio efectivamente pagado por el arrendamiento aplica solamente aquellos contribuyentes que realizaron anticipos o fueron objeto de retenciones de IRPF durante el año y solamente hasta el mencionado monto.
Para resumir, las personas pueden recibir alguna devolución, mediante la presentación de la declaración o mediante mecanismos de devolución automática, ¿correcto?
Correcto, desde este mes de junio, DGI se encuentra realizando al devolución del IRPF correspondiente al 2023, de aquellos contribuyentes dependientes que, en el ajuste anual, se determinó que pagó como anticipos más impuesto del que le correspondía anualmente, debido a eso, se le genera la devolución, la cual puede consultarla en la web de DGI y puede cobrarla por redes de cobranza o en el banco de su preferencia.
Escuchá la columna completa aquí.
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