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Protocolo Integrado de Mercancías Peligrosas.

15/05/2024

El pasado 4 de abril fue aprobado el Decreto N° 97/024, y con ello, el “Protocolo Integrado de Mercancías Peligrosas”. Ell mismo tiene por cometido lograr “una gestión integral y coordinada del tratamiento de las mercancías peligrosas entre los diferentes organismos, de forma de minimizar los posibles riesgos para la salud de las personas, o afectaciones a los bienes de significación y el ambiente”.

Estructura del Protocolo.

El Protocolo cuenta con cinco capítulos (mencionados a continuación), a lo largo de los cuales, se desarrolla el marco descriptivo y de actuación para los sujetos que, de alguna forma “interactúen” con mercancías peligrosas, estableciéndose a lo largo del documento, los objetivos, modo tratamiento, respuestas, y/u obligaciones que tendrán.

  • Capitulo I. Introducción (Definición de mercancía peligrosa, objetivos, alcance, entre otros).
  • Capitulo II. Ciclo MP (Puntos de salida y entrada, producción, manipulación, transporte, entre otros).
  • Capitulo III. Emergencias con Mercancías Peligrosas (Respuesta a emergencias en rutas nacionales y caminos departamentales, red nacional de ferrocarril, puertos, aeropuertos, entre otros).
  • Capitulo IV. Lineamientos Sinae (instalaciones, flujos).
  • Capitulo V. Roles y responsabilidades aplicables de los distintos organismos al alcance del presente Protocolo. 

Asimismo, el protocolo cuenta con un Anexo que dispone el marco normativo aplicable.

Mercancías Peligrosas.

Según se dispone bajo el primer capítulo, se entiende por “mercancía peligrosa” a toda aquella sustancia o producto que, por sus características físicas, químicas o por su capacidad de reacciones a estímulos naturales (como la luz, temperatura, agua, humedad, impactos) puede actuar en forma espontánea, causando daños a la salud de las personas, a los bienes de significación o al ambiente. Tales mercancías podrán existir en los tres distintos estados (solido, gaseoso o liquido) o energía.

Asimismo, y según se establece en el Protocolo, dadas sus características, el riesgo y las consecuencias que el mal manejo de estas puede suponer, requieren de cuidados especiales al momento de su fabricación, transporte y/o almacenamiento.

Por otro lado, las Mercancías Peligrosas han sido clasificadas en nueve clases distintas, las cuales a su vez se dividen en subgrupos llamados “divisiones”. La clasificación en clases se realiza según sus propiedades físicas o químicas:

  • Clase 1. Explosivos.
  • Clase 2. Gases comprimidos, licuados o disueltos bajo presión.
  • Clase 3. Líquidos inflamables.
  • Clase 4. Sólidos con peligro de incendio.
  • Clase 5. Oxidantes y peróxidos orgánicos.
  • Clase 6. Sustancias toxicas e infecciosas.
  • Clase 7. Sustancias radioactivas.
  • Clase 8. Sustancias corrosivas.
  • Clase 9. Sustancias peligrosas misceláneas o diversas.

Objetivos y alcance.

El Protocolo implicó la integración en un solo documento de la normativa y protocolos ya existentes en relación con este asunto. En consecuencia, y tal como fue dispuesto anteriormente, este tiene por cometido articular e integrar los procesos en relación con la producción, recepción, transporte, manipulación, almacenamiento, comercialización, consumo y disposición final de las Mercancías Peligrosas en Uruguay, a fin de proteger el bienestar y cuidado de las personas, los bienes y el ambiente.

Respecto de su alcance, se dispone que, el mismo será aplicable a cualquier actividad que involucre este tipo de mercancías a lo largo de todo el territorio uruguayo.

Finalmente, se dispone que el protocolo tendrá un periodo de evaluación y revisión de dos años, en virtud del cual se evaluará la aplicación de este, tomando en consideración las modificaciones de la normativa, así como los procesos y avances tecnológicos que puedan darse en el futuro.

Para más información sobre este asunto, a continuación, adjuntamos el link al Decreto y Protocolo de Mercancías Peligrosas: msp_426.pdf (presidencia.gub.uy)

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