El pasado 4 de abril de 2024, mediante el Decreto 9/024, se aprobó el Trigésimo Protocolo Adicional de Complementación Económica N° 36 (“ACE 36”), en virtud del cual, los países del MERCOSUR y el Estado Plurinacional de Bolivia, aceptaron otorgar a los certificados de origen en formato digital (y demás documentos vinculados al mismo) la misma validez jurídica y el mismo valor que los certificados emitidos en papel. Para ello, deberán ser firmados electrónicamente y emitidos de acuerdo con los procedimientos y requisitos técnicos establecidos en la normativa.
Sin perjuicio de lo anterior, Uruguay viene implementado este tipo de herramientas que facilitan el comercio a través de uso de tecnologías, desde hace algunos años.
Se entiende por Certificado de Origen, aquel documento que acredita el carácter de originario de un bien que se exportará. Los Certificados de Origen Digital (COD), son una herramienta que facilita el comercio a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), lo cual permite implementar el documento en un formato digital, cargar los datos relativos a la operación y las firmas de certificado, envío y recepción, evitando el uso del papel. El uso de los certificados bajo este formato facilita el control para las aduanas, disminuye los tiempos de emisión y recepción, y genera beneficios y eficiencia para los operadores. Para ser valido, este documento deberá emitirse de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución N° 368 del Comité de Representantes de la ALADI.
Por otra parte, y en miras de la promoción de este tipo de documentos, en la siguiente página web se puede acceder a más información respecto a los COD https://cod.gub.uy/wp/.
Es importante tener presente, que además del acuerdo “ACE 36”, Uruguay ha aprobado con anterioridad otros acuerdos, con diferentes países (Brasil, Chile, México, Colombia, entre otros), en virtud de los cuales, se otorgó validez jurídica a los certificados de origen en formato digital. Entre ellos: “ACE 2”, “ACE 18”, “ACE 35”, “ACE 60”, “ACE 72”.
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