Transcripción de la columna en Radio Carve de 8 de Mayo, 2024
El Arbitraje es un procedimiento para resolver los conflictos entre partes. Recientemente, se aprobó la Ley Nro. 20.257 que modificó el régimen de Arbitraje Nacional establecido en el Código General del Proceso. Para conocer mejor este instituto y sus modificaciones, estamos recibiendo con mucho gusto al Dr. Emiliano Opertti integrante del departamento contencioso del Estudio Posadas.
Emiliano, ¿Qué tal buenas tardes?
¿Qué es el Arbitraje?
El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia o conflicto, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales.
En ese sentido, las partes resuelven un conflicto ante un Tribunal Arbitral, en lugar, de acudir a la Justicia ordinaria. El Tribunal Arbitral estará compuesto por personas a elección de las partes.
Por ejemplo, una empresa uruguaya contrata a una constructora uruguaya para que le construya un local. En el Contrato podrán establecer que, en caso de alguna controversia respecto de este, se resolverá por intermedio de un proceso de arbitraje.
¿Cuáles son las principales ventajas del Arbitraje?
Acudir al Arbitraje, como método para la resolución de conflictos tiene las siguientes ventajas:
- Tiempo: El proceso arbitral lleva menos tiempo que un proceso judicial. Este factor suele ser de enorme importancia para las partes, que buscan que su conflicto sea resuelto rápidamente, para no tener su actividad afectada por éste. El proceso judicial, en cambio, donde sobre todo al volumen de trabajo que tienen nuestros Jueces, puede durar varios años hasta que se dicte la Sentencia.
- Confidencialidad: Las partes pueden acordar que el arbitraje sea confidencial, y así asegurarse que ningún tercero, salvo los árbitros, acceda a información sensible para las partes. En cambio, en el proceso judicial, no se puede asegurar la confidencialidad.
- Especialidad de los árbitros: Las partes del proceso arbitral pueden acordar que el Tribunal Arbitral, que resuelva el conflicto rengan conocimiento o experiencia en determinado tema, lo cual deriva en un proceso más ágil y con mayores garantías para las partes. El hecho de que las partes elijan al Árbitro contribuye en este sentido.
¿El arbitraje puede ser interno o internacional?
El arbitraje puede ser interno o internacional. Por ejemplo, estamos frente a un arbitraje interno cuando dos empresas uruguayas, resuelven acudir al Arbitraje para resolver un conflicto entre ellas.
El arbitraje será internacional cuando las partes tienen sus domicilios o establecimientos en distintos países, entre otros supuestos. El arbitraje internacional es muy común y habitual que las empresas y sus abogados recurran al arbitraje, dado que suelen ser de países, culturas, legislación e idiomas distintos y el arbitraje dota al contrato y a las posibles controversias de la neutralidad necesaria que, en ocasiones, los jueces locales, no ofrecen.
¿Dónde se encuentra regulado el arbitraje interno en Uruguay?
El Derecho Uruguayo reconoce expresamente al Arbitraje como medio de resolución de disputas, regulándolo en el Código General del Proceso.
¿Qué modificaciones establece la Ley Nº 20.257?
La Ley Nro. 20.257 sustituye el régimen nacional de Arbitraje, tiene como objetivo actualizar la regulación del arbitraje nacional, alineándola con las tendencias actuales y coordinándola con el sistema de arbitraje internacional.
El nuevo régimen se aplica a los procesos arbitrales nacionales y, asimismo, podrán ser aplicados a los arbitrajes internacionales cuando la Sede esté ubicada en Uruguay y en todo lo que no esté previsto por los Tratados Internacionales ratificados por Uruguay o en la ley 19.636.
Entre los puntos más relevantes de esta norma se encuentra:
- No será necesario que el acuerdo arbitral surja del propio contrato pudiendo surgir de otros medios escritos.
- No será necesario otorgar compromiso arbitral (documento que antes era requisito previo al inicio del arbitraje).
- A falta de acuerdo expreso, el arbitraje será de derecho (y no de equidad como en el régimen anterior).
- Se consagra el principio de “Kompetenz Kompetenz”, esto es, los árbitros son quienes deben resolver sobre la existencia, eficacia, y alcance del acuerdo arbitral.
- Se confiere al tribunal arbitral la facultad de adoptar medidas cautelares y se permite la impugnación por parte de terceros no alcanzados por el acuerdo arbitral ante la justicia ordinaria.
- Se establece la competencia de los Tribunales de Apelaciones como jueces de auxilio y se mantiene la ejecución del laudo ante los jueces letrados de Primera Instancia
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