Transcripción de la columna en Radio Carve del 18 de marzo, 2024
El Ministerio de Economía y Finanzas publicó recientemente el Decreto N° 69/024, que reglamenta y modifica las condiciones del régimen de teletrabajo en Zona Franca, por lo cual conversamos sobre estos cambios con la Dra. Romina Castiglioni integrante del departamento corporativo del Estudio Posadas.
Para introducirnos en el tema, te consulto en qué contexto se realizan estos cambios.
La posibilidad de realizar teletrabajo en Zonas Francas se introduce en noviembre de 2021, como consecuencia de la pandemia, al modificarse la Ley de Zonas Francas. Luego, fue reglamentado por el Decreto N° 319/022 de setiembre del 2022 que estuvo parcialmente vigente hasta ahora.
El Decreto anterior habilitaba el beneficio del teletrabajo solamente a los usuarios de Zona Franca que cumplieran con un mínimo de 1000 horas mensuales presenciales. En los hechos, este requisito operaba como un limitante en función de la cantidad de empleados, dejando por fuera de este beneficio a las empresas más pequeñas. Fue con la Ley de rendición de cuentas, que entró en vigor el 1 de enero de 2024, que se derogó tácitamente este requisito con la modificación que introdujo en la Ley de Zonas Francas, al establecer que no se podrá condicionar el uso del régimen teletrabajo a un mínimo de personal dependiente con que cuente el Usuario
En este contexto, el Decreto reglamentario anterior, ya se encontraba parcialmente derogado en forma tácita, y, con la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas de este 6 de marzo del nuevo Decreto (Nº69/024), se introducen varias novedades al régimen, derogando de forma expresa el Decreto reglamentario anterior (N° 319/022) y manteniendo algunas de sus soluciones.
¿Cómo quedó reglamentado el teletrabajo en Zona Franca ahora?
Bueno, la reglamentación actual la encontramos en el Decreto que entra en vigor este 23 de marzo, que mantiene la regla general que establecía el decreto anterior. Esta regla consiste en un 60/40, es decir, que el 60% del tiempo de trabajo mensual debe realizarse desde la oficina y el 40% restante puede realizarse en la modalidad de teletrabajo.
Es importante destacar que la reglamentación actual insiste en que el teletrabajo debe realizarse exclusivamente desde el domicilio particular del empleado, no pudiendo los usuarios, por ejemplo, instalar una oficina o co-work fuera de Zona Franca.
También se mantiene la obligación general de cumplir con el 60% del total de horas de la planilla de trabajo del Usuario desde la oficina, verificado lo cual, un 10% de los empleados puede quedar exceptuado de cumplir con la presencialidad, siempre que así se establezca en los acuerdos celebrados entre el Usuario y sus dependientes.
¿Cuáles serían entonces las novedades que introduce el decreto?
La primera de las novedades es que se permite que el personal dependiente que realiza menos de 25 horas semanales pueda adherirse al teletrabajo. Esta era otra de las limitantes del decreto anterior, que ahora quedó derogado.
Otra novedad importante es que la normativa estableció a texto expreso la prohibición de fraccionar la jornada, considerando medio día presencial y medio día de teletrabajo.
Por último, la mayor novedad introducida por este decreto son las excepciones al régimen general del 60/40 que mencionaba antes, pudiendo modificar estos porcentajes a un 55/45, es decir existe la posibilidad de realizar un 55% de trabajo presencial y 45% de trabajo remoto.
Para poder exceptuarse de la regla general, se tiene que cumplir con alguna de tres condiciones que establece la normativa.
La primera es que la distancia entre el domicilio del empleado y su lugar habitual de trabajo sea de al menos 200 km. En esta hipótesis, la excepción alcanza solamente al empleado en dicha situación.
La segunda es que la cantidad de personal dependiente de la Usuaria sea de al menos 15 empleados.
Y la última situación es para aquellos usuarios que hayan realizado inversiones en bienes tangibles de activo fijo de un valor superior a 10.000.000 de UI en dos ejercicios fiscales consecutivos, cerrados considerando el valor de la UI al cierre de estos.
El Decreto también prevé que los regímenes excepcionales no pueden acumularse, quedando a elección del Usuario – siempre que se cumplan las condiciones – su adhesión a alguna de las excepciones que permiten implementar la ratio 55% – 45% o excluir al 10% del personal de la obligación de cumplir trabajo presencial.
Por último, te consulto ¿Cómo debería avanzar una empresa de zona franca que quiera empezar a realizar teletrabajo?
Lo primero sería evaluar la situación de la empresa, para ver si aplicará la regla general del 60/40 o si cumple con las condiciones para adherirse a alguna de las excepciones previstas por la norma. Después, debe cumplir con prever el teletrabajo en el contrato de trabajo o en un acuerdo posterior con los empleados, y, por último, coordinar con los Desarrolladores la comunicación a su adhesión al régimen y posteriores reportes mensuales exigidos por la ley.
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