Transcripción de la columna en Radio Carve del 31 de enero, 2024
El 11 de enero de 2024 fue publicada la Ley 20.239 que introduce un tratamiento tributario preferencial en el IVA para los hoteles relacionado con el hospedaje de residentes.
Para hablar sobre el mismo estamos en contacto con el Cr. Javier Bugna, integrante del Departamento Tributario de Posadas.
Comencemos explicando lo que es el régimen tributario habitual en el IVA para los servicios de alojamiento prestados por los hoteles a personas físicas residentes.
El criterio general para este tipo de servicios prestados a personas físicas residentes implica diferenciar dos períodos de tiempo:
- Por un lado lo que habitualmente conocemos como “alta temporada”, y en ella estos servicios se encuentran gravados por IVA a la tasa mínima del 10%.
- Y, por otro, lo que es “baja temporada”, momento en el cual los servicios hoteleros a residentes están exonerados.
El período de alta temporada es el que va desde el 16 de noviembre hasta el domingo en que finaliza la semana de Turismo.
Perfecto. ¿Y en qué consiste el beneficio que se estableció por medio de esta norma?
La norma le otorga, a los efectos del Impuesto al Valor Agregado, el tratamiento de exportación a los servicios prestados por hoteles relacionados con el hospedaje a residentes por el período comprendido entre el 15 de diciembre de 2023 y el 31 de marzo de 2024.
Si bien las fechas no coinciden perfectamente, sino que es un período un poco más acotado, dan este tratamiento a prácticamente todo el período de “alta temporada” en que, habitualmente, esos servicios se gravan al 10%.
Entonces los hoteles no facturarán IVA ventas por estos servicios
Efectivamente, el régimen de exportación de servicios, también conocido como de “tasa cero”, determina que el servicio no esté gravado por IVA. Pero además, y lo que lo diferencia de una simple exoneración, es que le permite a la empresa la recuperación del IVA compras directa o indirectamente relacionado el servicio en cuestión, manteniendo sus costos incambiados.
Es precisamente en esto que radica el real beneficio, pues recordemos que el criterio general de este impuesto es que se vuelca a DGI la diferencia entre el IVA ventas y el IVA compras. Cuando se exonera la venta de un bien o la prestación de un servicio, no se le carga al cliente IVA sobre las ventas pero, como contrapartida, la empresa no puede descontar el IVA compras que esté asociado con esa transacción, el que termina siendo un costo y disminuyendo la rentabilidad de la empresa. En cambio, cuando se le otorga el beneficio de exportación, el IVA compras sí se recupera y la rentabilidad del negocio se mantiene incambiada. Obviamente, esto último es lo que se buscó en este caso para un sector que ha sufrido mucho desde la pandemia.
¿Se introduce alguna condición para acceder al beneficio?
Si, por un lado tiene que tratarse de hoteles registrados ante el Ministerio de Turismo.
Y, además de eso, tiene que tratarse de establecimientos cuyos ingresos en el último ejercicio cerrado previo a la vigencia de esta ley no haya superado los 10 millones de unidades indexadas a la cotización vigente al cierre del ejercicio. Para fijar ideas, estamos hablando de aproximadamente USD 1.500.000.
La norma aclara que, para el caso de ejercicios que sean menores a 12 meses, la cifra anterior se proporcionará a los meses que el ejercicio haya tenido.
Mencionabas en términos generales a los hoteles. ¿El beneficio aplica a otro tipo de establecimientos también?
Si, a estos efectos la norma entiende por hoteles a todos los establecimientos que se hayan inscripto como hotel, apart-hotel, motel, hostería, establecimientos de turismo rural con alojamiento, y cualquier otro similar.
Por lo que comentabas, esta norma aplica a residentes. ¿Los no residentes pagan IVA por los servicios hoteleros?
Efectivamente esta norma es exclusivamente para residentes. Pero lo que sucede es que los servicios prestados a no residentes ya tienen este tratamiento de exportación durante todo el año (y no solamente entre el 15/dic y el 31/mar, tal como lo hace la norma que estamos comentando).
Más aún, este tratamiento que se otorga cuando el pasajero es no residente es aplicable también cuando el servicio se le factura a una empresa residente. Esto es así porque, por ejemplo, en lo que hace a viajes laborales en empresas multinacionales que tienen algún gerente regional, es común que cuando ese gerente se traslade a Uruguay, sea la filial local la que pague el hotel. Entonces, en esos casos se le da también el tratamiento de exportación, poniéndose como requisito que se deje constancia de este hecho, detallando en la factura o en un anexo el nombre, nacionalidad y documento de identidad de la persona no residentes y conservando el hotel la fotocopia del referido documento.
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