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Prevención y reducción del robo de vehículos automotores.

22/01/2024

Con fecha 19 de septiembre de 2024 fue aprobada la Ley 20.353, con el objetivo de introducir modificaciones y/o nuevas regulaciones en materia de robo y/o comercialización de vehículos Automotores, mediante la cual: 

  • Se introduce al Código Penal el delito de “Clonación de vehículo automotor” (artículo 250 – BIS del Código Penal), en virtud del cual, todo aquel que modificare, adulterare o eliminare los datos identificatorios de un vehículo automotor (como ser, número de motor o chasis), haciendo o pretendiendo hacer imposible su identificación, será castigado con una pena de entre seis meses de presión a diez años de penitenciaria. Asimismo, se considerarán agravantes de dicho delito: que el vehículo haya sido obtenido en forma ilegitima, que la operación se efectúe para posterior venta del mismo, que el agente hiciera de esta actividad su modo de vida usual, y/ que el hecho se cometiera con intervención de dos o más personas. 
  • Se agrega a las circunstancias agravante de los delitos de hurto (artículos 340 y 341 del Código Penal) y receptación (artículo 350-BIS CP), que tales ilícitos se cometan respecto de un vehículo automotor. 
  • Las empresas aseguradoras, en forma previa a la venta o disposición final de un vehículo automotor declarado como “resto”, tendrán la obligación de retirar la placa de matrícula y libreta propiedad del mismo, y remitir tales objetos a la intendencia que correspondiere, en un plazo máximo de cinco días hábiles. Si no se encontraran tales elementos, la empresa deberá dejar constancia de ello por escrito, y remitir el documento a la intendencia correspondiente. 
Adicionalmente, si no se pudiera determinar el Departamento en el que estuviera empadronado el vehículo, el documento será remitido al Congreso de Intendentes, en el mismo plazo. 
  • En efecto, las empresas que incumplieren con todo lo antedicho, serán pasibles de las mismas sanciones aplicables a los incumplimientos de las normas legales que regulan la actividad.
  • Se dispone que, todo vehículo automotor nuevo, que se comercialice o ingrese al país para su comercialización, deberá contar con marcaje único identificatorio y dispositivos de protección contra su utilización no autorizada.
  • Se crea la “Comisión Honoraria para la Prevención del Robo de Vehículos”, la cual tendrá por cometidos implementar un Sistema de Intercambios Nacional de Información sobre Vehículos Automotores, establecer criterios, protocolos, coordinar acciones, entre otros, en relación con este asunto.

Autoras: Dras. Sofía Bartaburu y Malena Máspoli