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Comentarios sobre la Ley de Tenencia compartida

19/10/2023

Transcripción de la columna en Radio Carve del 18 de Octubre, 2023

Hace algunos meses se aprobó la ley conocida como de “Tenencia Compartida”.  

Para conversar sobre esta ley, y en particular, sobre las modificaciones con el régimen anterior, estamos en contacto con el Dr. Luis Seguí López del Estudio Posadas.

¿De qué trata la Ley de Tenencia compartida?

La ley Nro. 20141 conocida como Ley de Tenencia compartida pretende regular la tenencia de los niños, niñas y adolescente ante la separación de sus padres. 

En lo principal, modifica el régimen regulatorio anterior del Código de la Niñez y adolescencia, y establece ciertos criterios que el Juez debe seguir para resolver la tenencia de niños, niñas y adolescentes.

La ley establece criterios que el Juez debe seguir para determinar la tenencia de niños, niñas y adolescentes cuando sus padres no llegan a un acuerdo.

¿Cuáles son los criterios establecidos por la nueva regulación para establecer los regímenes de tenencia de niños y adolescentes? 

En primer lugar, se estará al común acuerdo de los padres

Sobre esto cabe aclarar que, el acuerdo puede ser previo, en ese caso, no se iniciará juicio de tenencia, por haberlo resuelto los padres. Esta es la situación de la mayoría de los casos. 

También puede haber acuerdo entre los padres en el marco del juicio de tenencia. Luego de iniciado por uno de ellos el proceso de tenencia, pueden llegar a un acuerdo, y presentarlo al juez, evitando así que el Juez tenga que resolver. 

De no existir acuerdo entre los padres, es el Juez quien tendrá que resolver. La ley pone énfasis en regular esta situación. 

Para estos casos el juez debe considerar el interés superior del niño y el derecho y deber de ambos padres de participar activa y equitativamente en la crianza de sus hijos, lo que la ley llama principio de corresponsabilidad en la crianza.

Sumado a esto, la Ley establece que, siempre que las situaciones lo permitan y resulte la mejor forma de garantizar el interés superior del niño, el Juez fijará la tenencia alternada o compartida.

Esto es que el legislador determina que los Jueces deberán privilegiar el régimen de tenencia compartida.

¿Qué parámetros debe seguir el Juez para determinar cual es la mejor forma de tenencia para cada caso?

Para determinar cuál es la mejor forma de tenencia, el legislador estableció un listado de parámetros que el Juez debe observar en cada caso, estos son:

  1. La opinión del niño o adolescente
  2. La vinculación afectiva entre el niño o adolescente y sus padres y otras personas de su entorno
  3. La situación del niño o adolescente durante la convivencia de sus padres de forma tal que la separación altere en la menor medida posible sus costumbres.
  4. La dedicación efectiva que cada uno de los padres pueda darle
  5. Las recomendaciones del defensor del niño y de otros profesionales idóneos. 
  6. Los acuerdos a los que hubieren arribados los padres extrajudicialmente
  7. El domicilio de los padres
  8. En caso de niños menores de 2 años que se encuentren en etapa de lactancia, deberá contemplarse esta realidad
  9. Cualquier otro factor que, atendiendo a las circunstancias del caso, contribuya en beneficio del interés del niño y adolescente.

Para finalizar ¿Cuáles son las diferencias de este régimen con el anterior?

En realidad, la nueva ley, más que introducir grandes cambios, pretende reafirmar ciertos principios, establecer mayores parámetros y guías más claras que ayuden a los Jueces y brinden mayor previsibilidad. 

En este sentido, el llamado principio de corresponsabilidad en la crianza, ya se encontraba establecido en el artículo 14 del Código de la Niñez y Adolescencia del año 2004, y los parámetros para determinar el régimen de tenencia son los aplicados por la jurisprudencia desde hace décadas.

Pero, los cambios que introduce esta ley podrían resumirse en:

  1. Reafirma el principio de corresponsabilidad en la crianza
  2. Promueve y privilegia el régimen de tenencia compartida
  3. Establece plazos breves para la tramitación de los procesos.
  4. Brinda nuevas herramientas ante el incumplimiento de la tenencia y visitas
  5. Establece la procedencia del establecimiento de regímenes provisorios mientras se tramitan los procesos.
  6. Regula la intervención de los niños y adolescentes en los procesos y la actuación de los defensores de niños y adolescentes.
  7. Promueve el mantenimiento del régimen de visitas de niños o adolescentes con progenitores denunciados por violencia. El juez puede suspenderlos, pero, de regla, s
  8. Introduce un agravante para el delito de simulación de delito. Para aquellos casos en los que se simulen delitos relacionados previstos en la Ley conocidos en la ley “Violencia de genero hacia las mujeres”.
  9. Crea un registro de medidas de protección que se dispongan en proceso de violencia de género, doméstica y procesos sobre vulneración de derechos de niños y adolescentes.

Escuchá la columna completa aquí.

Autor

Dr. Luis Seguí