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Incentivos tributarios para la atracción de talentos en el sector TI

05/10/2023

Transcripción de la columna en Radio Carve del 4 de Octubre, 2023

El 30 de agosto se publicó la Ley 20.191 que establece algunos beneficios tributarios para la radicación en nuestro país de técnicos y profesionales del sector de las tecnologías de la información.

Para hablar sobre esta disposición estamos en contacto con el Cr. Javier Bugna, integrante del Departamento Tributario de Posadas.

Para entrar en tema, ¿a qué nos referimos cuando hablamos del sector de tecnologías de la información?

Sin pretender dar una definición formal, podríamos decir que las tecnologías de la información,  comúnmente conocidas como TI o IT, por sus siglas en inglés, refieren a todo lo que tiene que ver con dispositivos y plataformas, como sitios web, servidores, ordenadores y software entre otros.

Para ejemplificar con cosas más concretas que todos hemos escuchado nombrar, es posible destacar desarrollos vinculados con el “gaming” o la industria de los videojuegos, las “Fintech” o desarrollos vinculados con servicios para el sector financiero, la ciberseguridad que busca proteger de ataques maliciosos diferentes dispositivos, sistemas y datos y, todo lo que hoy día está en boga referente a la inteligencia artificial.

¿Por qué motivo surge esta iniciativa de traer gente del exterior para trabajar en este rubro en Uruguay?

Este sector es uno de los que presenta y ha presentado mayor dinamismo en los últimos años, demandando una gran cantidad de empleos calificados que ha superado la oferta de recursos humanos especializados en la materia. En la exposición de motivos del proyecto de ley que fuera enviado en diciembre de 2022 se menciona la dificultad de captar personal especialista en TI, particularmente desarrolladores / programadores y, en especial, los que en cuanto a su nivel de experiencia se clasificarían como seniors o semi seniors.

La situación actual no tiene mejores perspectivas hacia adelante, en la medida en que el crecimiento esperado de los puestos de trabajo del sector supera ampliamente el nivel proyectado de egresados de los distintos institutos de enseñanza formal del país para un mismo período.

En este contexto es que, mediante esta Ley, se busca la radicación en nuestro país de talentos que actualmente residan en el exterior, sean nacionales o extranjeros, tanto con la finalidad de trabajar por sí mismos como para capacitar a los talentos locales, lográndose así un círculo virtuoso de generación de empleo de calidad.

¿En qué consisten los beneficios fiscales que se otorgan al amparo de esta Ley?

Los beneficios son 2. En primer lugar, las personas físicas que se trasladen a trabajar en este rubro a nuestro país tendrán la opción de tributar el Impuesto a las Rentas de los no residentes (IRNR) en lugar del impuesto que – en ausencia de este beneficio – les sería aplicable: el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).

En ese sentido, vale recordar que el IRNR grava las rentas a una tasa fija del 12%, mientras que el IRPF las grava a tasas progresionales que van entre el 0% y el 36%. Para los niveles de sueldos que razonablemente percibirán estas personas, la tasa promedio de IRPF que pagarían sería bastante superior al 12% que se les permite pagar al amparo de este beneficio.

En segundo lugar, haciendo uso de la opción de pagar IRNR, las personas podrán expresar su deseo de no beneficiarse del sistema de seguridad social uruguayo y, en consecuencia, no realizar los aportes a la seguridad social que – de no mediar este beneficio – les correspondería efectuar.

En síntesis, y comparando con el régimen general, a un empleado en cualquier sector de actividad se le descuentan de su sueldo los aportes a la seguridad social y el IRPF, mientras que a estos empleados del sector TI solamente se les descontará el IRNR, cuya tasa – como decía – será menor que la tasa efectiva que pagarían de IRPF.

¿Se establecen condiciones para poder acceder a estos beneficios?

Sí, se establecen 3 condiciones a cumplir:

1 – No haber verificado la residencia fiscal en nuestro país en los últimos 5 años previos al traslado a Uruguay.

2 – Desarrollar la actividad a tiempo completo en nuestro país, lo que se verificará cuando se tenga una presencia física en Uruguay de al menos 2/3 de los días en el año civil.

3 – Obtener la totalidad de las rentas de trabajo en nuestro país, en relación de dependencia y por la prestación de servicios directamente vinculados a las actividades de TI.

En realidad, en cuanto a las actividades a realizar, la norma las vincula con ciertas rentas exentas de IRAE que obtienen este tipo de empresas. Específicamente, las mismas incluyen actividades de producción y desarrollo de soporte lógicos, así como servicios vinculados a las mismas, como por ejemplo investigación, diseño, parametrización, implementación en el cliente, soporte técnico y actualización, entre otros.

¿Y el beneficio está limitado temporalmente? 

Exacto: las opciones en cuestión pueden realizarse por una única vez y deberán ejercerse al inicio de la primera vinculación laboral al amparo de este régimen.

En tal caso, los beneficios serán aplicables en el año civil de ejercicio de la opción y en los 4 siguientes.

A su vez, la ley dispone que este régimen podrá aplicarse para los contratos laborales que se inicien hasta el 28 de febrero de 2025 inclusive.

¿Se pierde el beneficio para el caso de que el empleado cambie de trabajo o si lo despiden?

Verificadas ciertas condiciones, no, el beneficio se mantiene. Concretamente la norma dispone que producida la desvinculación del trabajador, el mismo continuará gozando los beneficios en cuestión siempre que se vincule nuevamente a otra empresa que realice las actividades mencionadas previamente y en tanto no transcurra más de un año entre la desvinculación y la nueva relación laboral. Lo anterior, siempre y cuando la desvinculación no determine el incumplimiento de las condiciones 2 y 3 previamente mencionadas, esto es, estar al menos 2/3 del año en Uruguay obteniendo la totalidad de las rentas de trabajo bajo la modalidad de empleo dependiente en una empresa de TI.

Autor:

Cr. Javier Bugna