Con fecha 6 de noviembre del presente año, fue aprobada la Ley Nº 20.212 (en adelante la “Ley”), la cual aprueba la Rendición de Cuentas y Balance de Ejercicio Presupuestal 2022 y modifica diversa normativa del ordenamiento jurídico nacional.
A continuación se detallan las principales modificaciones que incorpora la Ley:
- Contrataciones Estatales- Modificaciones al TOCAF (arts. 55, 57 y 58 ).
Con la presente Ley, se incluye la posibilidad de formular los pliegos de condiciones estándar de manera electrónica y se disponen algunos cambios en el contenido mínimo de los mismos, eliminándose los requerimientos de alcance y cobertura de los términos de garantía y soporte técnico y los criterios a utilizar en la evaluación de la calidad o recepción de los bienes y servicios objeto del contrato.
Asimismo, se modifica el contenido mínimo de las especificaciones particulares referidas al objeto concreto de la convocatoria.
También se agrega la obligatoriedad de la publicación en el sitio web de compras y contrataciones estatales de la convocatoria a todos los procedimientos competitivos correspondientes a contrataciones de obras, bienes y servicios.
- Tránsito y Seguridad Vial (arts. 72, 286 y 287).
Se agrega, a la ley de tránsito y seguridad vial, un nuevo requerimiento para la circulación de los vehículos automotores de más de dos ruedas en la vía pública, que deberán circular con una rueda auxiliar en condiciones tales que pueda sustituir a las anteriores cuando sufran daños. Este requisito no será exigible para aquellos vehículos que cuenten con un sistema alternativo al cambio de ruedas que ofrezca suficientes garantías para la continuidad y movilidad del vehículo.
Adicionalmente, a partir de la vigencia de la presente Ley, podrán tramitar la licencia de conducir profesional (incluidas las categorías para camiones sin límites de carga), todas las personas de hasta 65 años, que cumplan con las aptitudes psicofísicas y técnicas exigidas.
Por otra parte, se agregó a la ley 19.824 el artículo 26 BIS, estableciéndose como tope máximo de multa por exceso de velocidad en rutas nacionales, la suma de 10 Unidades Reajustables.
- Creación del Registro Nacional de Incidentes de Ciberseguridad (art. 80).
Se crea el Registro Nacional de Incidentes de Ciberseguridad, cuya administración corresponderá a AGESIC, en el cual se ingresarán los datos técnicos y antecedentes vinculados a los incidentes de ciberseguridad denunciados, junto con los informes del Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática.
Se establece la obligación a ciertas entidades de comunicar la ocurrencia de incidentes de ciberseguridad a AGESIC, dentro del plazo de veinticuatro horas de conocido.
- Ley de Migraciones (arts. 155, 158 y 159).
Se agrega al artículo 46 de la ley 18.250, relativo a las causales de denegatoria de la residencia de las personas, que en caso de que el certificado de antecedentes penales presentado no cuente con información completa y que dicho documento no luzca la condena impuesta, se tomará como medida supletoria la pena que al delito corresponda aplicar según las leyes de la a República Oriental del Uruguay.
En lo que respecta a los impedimentos de ingreso en el país, la Ley incorpora como causal de rechazo para el ingreso al país (al artículo 45 de la ley 18.250) el haber sido objeto de medidas de expulsión o de prohibición de reingreso al país y que la medida no haya sido revocada.
Por último, en lo que respecta a la expulsión de migrantes del territorio nacional, la Ley incorpora el plazo perentorio por el cual se debe intimar al migrante a regularizar su situación, previo a su expulsión. En virtud de lo anterior, en los casos de expulsión previstos en los literales A, B y C del artículo 52 de la ley 18.250, atendiendo a las circunstancias del caso, la Dirección Nacional de Migración deberá intimar al migrante a regularizar la situación en el país en un plazo perentorio de sesenta días corridos, bajo apercibimiento de resolverse su expulsión.
- Identificación de las personas físicas (art. 156).
En lo que respecta a las personas físicas, se modifican las condiciones de validez permanente de la cédula de identidad para mayores de sesenta y ocho años de edad residentes legales, quienes a efectos de obtener la validez permanente de su cédula de identidad deberán, de ahora en más, acreditar que no se han ausentado del país por un plazo superior a tres años en forma ininterrumpida (literal “c)” del artículo 14 del decreto ley 14.762).
- Lavado de Activos (arts. 95 y 164).
La Ley agrega como sujeto obligado no financiero en el marco de la Ley Integral contra el Lavado de Activos a las sociedades anónimas deportivas.
Por su parte, la Ley regula el decomiso ampliado, estableciendo que, en los casos de determinados delitos de lavado de activos, se ordenará el decomiso de bienes, productos, fondos, activos o demás medios económicos de los que el condenado no pueda justificar su procedencia lícita. Y en caso de que el condenado no pueda justificar el origen lícito, se presumirá que los mismos son producto de actividades ilícitas.
- Código Penal (arts. 165 y 166).
Se modifica la pena dispuesta por el artículo 310 del Código Penal, disponiéndose que para los homicidios, la pena podrá ser de cuatro a dieciocho años de penitenciaria.
Asimismo, se modifica el artículo 312 del Código Penal, agregándose como nueva circunstancia agravante muy especial del delito de homicidio, que el mismo se realice con o seguido del vilipendio, mutilación, desmembramiento o incineración del cuerpo de la víctima.
- Relaciones de Consumo (arts.185 y 187).
Con la presente Ley se modifica el artículo 31 de la ley de relaciones de consumo (Nº 17.250) que determina cuáles cláusulas son consideradas abusivas en una relación de consumo, estableciéndose que será considerada como tal toda cláusula que establezca un plazo límite previo a la renovación automática del contrato para que el consumidor manifieste su voluntad de no renovar. Asimismo, se incluye la posibilidad del consumidor de rescindir o resolver el contrato, teniendo el proveedor un máximo de quince días corridos para procesar la baja.
La Ley también sustituye el artículo 50 de la ley Nº 17.250, relativo a la forma de imposición de las sanciones, modificando la necesidad de leer a la persona encargada del establecimiento el acta labrada, la cual solo será necesario en los casos en que la comprobación de la infracción sea en la tienda física. Agrega también que, el plazo de diez días hábiles para el infractor de efectuar los descargos por escrito y ofrecer prueba, aplica tanto para las comprobaciones en tiendas físicas como en plataformas electrónicas.
- Ley de Defensa de la Libre Competencia en el Marcado (art. 192).
Se modifica el artículo 7 de la Ley 18.159, disponiéndose que quedará condicionado a la autorización del órgano de aplicación, todo acto de concentración cuando en cualquier de los últimos tres ejercicios contables se configuren acumulativamente los siguientes aspectos:
- Que la facturación anual del conjunto de los participantes en el territorio uruguayo, sea igual o superior a 500.000.000 UI, libre de impuestos; y,
- Que la facturación anual de dos o más participantes, considerados individualmente, en el territorio uruguayo se igual o superior a 30.000.000 UI, libre de impuestos.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando la facturación anual libre de impuestos en el territorio nacional del conjunto de los participantes en la operación alcance los umbrales previstos en el numeral “i”, pero NO se alcance los umbrales individuales previstos en el numeral “ii”, los participantes del acto de concentración económica deberán igualmente notificar al órgano de aplicación, el que podrá determinar que el mismo quede sujeto a la solicitud de autorización prevista en la normativa.
Adicionalmente, la solicitud de autorización de concentraciones económicas debe realizarse en forma previa al perfeccionamiento del acto o toma de control (lo que ocurriere primero).
- Zonas Francas (art. 214).
La Ley modifica el artículo 14 TER de la ley de zonas francas, relativo al régimen de teletrabajo de los usuarios, disponiendo que para el establecimiento de los límites y condiciones de los acuerdos que podrán celebrar los usuarios de zonas francas con su personal dependiente para prestar servicios en la modalidad de teletrabajo, el Poder Ejecutivo tendrá que contemplar excepciones que incluyan la distancia entre el domicilio particular del trabajador y su lugar habitual de trabajo, la cantidad de personal dependiente del usuario o la relevancia de la inversión asociada.
Además, la Ley agrega que no se podrá condicionar el ejercicio del teletrabajo a un mínimo de empleados dependientes de los usuarios.
- Exoneraciones previstas en el Texto Ordenado 1996 (arts. 216, 566, 567, 568, 569, 570 y 634).
En primer término, la presente Ley agrega el artículo 33 BIS al Título N°4 del Texto Ordenado, mediante el cual se dispone que aquellas sociedades que resuelvan fusionarse o escindirse, no computarán el valor llave siempre y cuando se cumpla con determinadas condiciones como que las referidas operaciones se realicen al valor contable del patrimonio transmitido, que se mantenga el giro de la sociedad antecesora por un lapso de tiempo, etc.
Asimismo, se incorpora el artículo 33 TER al Título Nº4, el cual dispone que las transmisiones de participaciones patrimoniales de personas jurídicas residentes fiscales en territorio nacional se considerarán realizadas a su valor fiscal, siempre que se cumpla con ciertas condiciones allí expresadas.
También se agrega al artículo 52 del Título Nº4, que se considerarán como rentas extentas de IRAE los resultados de tenencia o transferencia que paguen o pongan a disposición las sociedades administradoras de fondos de inversión, siempre que provengan de inversiones en valores públicos y valores privados con oferta pública.
Por su parte, en lo que respecta al Título 7, la presente Ley agrega que, también estarán exonerados del IRPF:
- Aquellos incrementos patrimoniales derivados de las transmisiones de participaciones patrimoniales de personas jurídicas residentes fiscales en el territorio nacional que cumplan las siguientes condiciones: (i) que los adquirentes sean personas jurídicas residentes fiscales en el territorio nacional; (ii) que la persona física enajenante sea propietaria final de la/las persona/s jurídica/s adquirente/s; (iii) que luego de realizada la transmisión, la persona física mantenga en la/s persona/s jurídica/s adquirente/s la condición de propietaria final por al menos el 95% de porcentaje de las acciones transferidas, por un lapso mínimo de cuatro años contados desde la comunicación al registro; iv) que la/s persona/s jurídica/s adquirente/s mantengan las participaciones recibidas durante un plazo mínimo de 4 años desde que opera la transferencia efectiva; v) que el precio de la transferencia sea equivalente al valor fiscal de las participaciones transferidas a la fecha de la operación; vi) que se haya comunicado a la Auditoría interna de la Nación la información relativa a la cadena, hasta llegar al propietario o beneficiario efectivo de las participaciones que se transfieren.
- Los rendimientos y los incrementos patrimoniales de capital mobiliario que paguen o pongan a disposición las sociedades administradoras de fondos de inversión, siempre que provengan de inversiones en valores públicos y valores privados con oferta pública.
A los efectos anteriores, se entenderá por “propietarios finales”, aquellas personas físicas que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 22 de la Ley 19.484, incluso aunque posean menos del 15% que dispone dicha norma.
En lo que respecta al Título Nº 8 del Texto Ordenado, la Ley agrega que también estarán exonerados del IRNR, los rendimientos y los incrementos patrimoniales de capital mobiliario que paguen o pongan a disposición las sociedades administradoras de fondos de inversión, siempre que provengan de inversiones en valores públicos y valores privados con oferta pública.
Por último, se agrega que también estarán exonerados al ITP, conforme a lo dispuesto en el Título Nº 19 del Texto Ordenado, los adquirentes en el caso de las enajenaciones, promesas de enajenación, cesiones de promesa de enajenación o cualquier otra forma de trasmisión de solares y construcciones a favor de quienes habiten en asentamientos en proceso de regularización siempre que se cuente con la declaratoria de la Intendencia Departamental respectiva, de que la operación se encuentra comprendida en el marco de la política de regularización de asentamientos irregulares en lotes con o sin servicios.
- Enfermedades animales (arts. 225 y 226).
Se declara de interés general para la explotación agropecuaria los productos destinados al tratamiento, la prevención y el diagnóstico de enfermedades de los animales de todas las especies, incluidos los pequeños animales (animales domésticos).
Por su parte se dispone que, en caso de que los propietarios de animales o titulares de explotaciones ganaderas registrados sean declarados foco de una enfermedad prevalente, se modificará el subsidio que recibirán agregándose al mismo el gasto devengado por concepto de compra de equipo pasteurizador o la adquisición de sustituto lácteo mientras dure el proceso de saneamiento.
- Uso de los bioinsumos en la actividad agrícola, pecuaria, forestal y acuícola nacional (art. 237).
La presente Ley declara de interés nacional el uso de los bioinsumos en la producción animal, vegetal y fúngica, fomentando su producción, desarrollo, innovación y registro, con el objetivo de promover la incorporación de estas herramientas para que contribuyan al desarrollo sostenible.
En este sentido, se define como bioinsumo todo producto que consista en el propio organismo, sea de origen o adopte mecanismos de animales, vegetales o microorganismos, destinado a ser utilizado en la producción animal, vegetal y fúngica.
- Actividad Minera (arts. 259, 260, 261, 262 y 263).
En primer lugar, la Ley agrega al Código de Minería los siguientes aspectos respecto a las infracciones y sanciones reguladas en dicho Código:
- En caso de violaciones a las disposiciones del Código de Minería que a juicio de la Dirección Nacional de Minería y Geología sean consideradas graves, los inspectores dispondrán en forma preventiva la clausura total o parcial de la mina sin que dicha clausura constituya sanción administrativa.
- Asimismo, se agrega que, a la hora de aplicar las sanciones, la administración evaluará la naturaleza de la infracción cometida para imponer la sanción que estime pertinente.
En segundo lugar, se modifica el literal “A)” del artículo 116 del Código de Minería el cual dispone una de las condiciones bajo las cuales el propietario del predio superficial o un tercero autorizado por dicho propietario, pueden realizar actividad extractiva, siempre que el fin no sea la enajenación del mineral extraído. Con dicha modificación quedan comprendidas en dicho literal las actividades extractivas que acumulativamente no tengan escala industrial y sean requeridas por una obra accesoria al predio superficial (antes se disponía que “no tengan carácter industrial o sean requeridas por organismos públicos o sean accesorias a una obra a realizarse en el mismo predio”), las cuales podrán ser realizadas sin necesidad de título minero, pero con autorización de DINAMIGE, la cual será otorgada por un plazo de hasta tres años. Asimismo, se agrega al literal que no corresponde constituir servidumbre minera de paso cuando exista una servidumbre predial de paso previamente constituida que permita el acceso al predio en el cual se ubica el yacimiento.
Por último, se agrega el artículo 126 BIS al Código de Minería, el cual regula específicamente el transporte de minerales o rocas, estableciendo que todo transporte deberá ir acompañado de un certificado-guía en soporte electrónico o papel (este último se podrá utilizar excepcionalmente en caso de fallas en sistemas informáticos o falta de cobertura de red debidamente justificada). Asimismo, se dispone que se podrán imponer sanciones a los transportistas en caso de que: (i) el transportista se niegue a exhibir el certificado guía o exhiba un certificado irregular a los funcionarios de DINAMIGE habilitados para requerirlos; (ii) se haya procedido a la extracción del mineral transportado sin expedir el certificado-guía mineral; o (iii) se haya expedido un certificado irregular. Por último, se establece que el Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición en un plazo no mayor a ciento veinte días.
- Ley de Medios (art. 266).
Se dispone que las autorizaciones para la prestación de servicios de radiofusión de radio y la correspondiente concesión de su uso y asignación de espectro radioeléctrico que fueron otorgadas por un plazo de diez años durarán hasta el 31 de diciembre de 2030.
- Alimentos en base a cultivo de células de origen animal (arts. 272 y 273).
En primer lugar, la Ley modifica el artículo 292 de la ley 19.924 disponiendo que se prohíbe por cinco años la importación, fabricación y comercialización en el país, de productos para alimentación humana sustitutos de la carne, producidos en laboratorio de manera artificial en base a cultivos de células de origen animal.
En segundo lugar, se incorpora el artículo 292 BIS a la antes citada ley, mediante el cual se crea una Comisión de Seguimiento de la tecnología de producción de alimentos en base al cultivo de células de origen animal en laboratorio.
Por último, se agrega el artículo 292 TER, que regula un régimen de transición. De este modo, los sujetos que acrediten el desarrollo de las actividades prohibidas según lo dispuesto precedentemente, por un período de al menos dos años, dispondrán de un plazo de dos años adicionales para adecuar sus productos o servicios sin incurrir en responsabilidad por infracción. Lo anterior, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de ciertos requisitos ante la Dirección Nacional de Industrias.
- Extracción de áridos subacuáticos (art. 282).
La Ley aprobada dispone que los permisos de extracción de áridos subacuáticos otorgados por el MTOP, mayores de cincuenta metros cúbicos mensuales, correspondientes a las cuencas del río Santa Lucía, río Yí, río Negro, río Cebollatí, Río de la Plata y río Uruguay, solo podrán concederse si previamente se acredita haber obtenido la autorización del Ministerio de Ambiente.
- Derechos de Autor (arts. 329 y 330).
Se agrega a la ley de derechos de autor, el derecho del intérprete de una obra literaria o musical de exigir una retribución por su interpretación difundida en interés o redes digitales de cualquier tipo.
Asimismo, se establece que los artistas intérpretes o ejecutantes, respecto de su facultad de comunicación pública y de puesta a disposición al público de fonogramas y grabaciones de temas musicales en audiovisuales, generan en todos los casos, el derecho a una justa y equitativa remuneración por su explotación.
- Derechos y Obligaciones de Pacientes y Usuarios de los Servicios de Salud (art. 346).
Se modifica la ley 18.335 relativa a los Derechos y Obligaciones de Pacientes y Usuarios de los Servicio de Salud estableciéndose que la historia clínica es de propiedad del paciente y solo tendrán acceso a la misma: los responsables de la atención médica y el personal administrativo vinculado con estos; el paciente o la familia; el Ministerio Público, cuando se trate de la historia clínica de una víctima de un delito (siempre y cuando se haya recabado el consentimiento de la víctima o su familia); y el Ministerio de Salud Pública.
Asimismo, se establece la posibilidad a ciertas comisiones o entidades de solicitar al Ministerio de Salud Pública acceso a la historia clínica, quien valorará la pertinencia y emitirá una resolución fundada.
Por último, se establece que cuando los médicos comunican a un paciente un diagnóstico de cáncer o dentro de los 30 días siguientes, le informarán acerca de la necesidad del registro epidemiológico de sus datos en el Registro Nacional de Cáncer dependiente de la Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer.
- Políticas de empleo para jóvenes entre 16 y 20 años (arts. 357 y 358).
La presente Ley crea, en el marco de la ley 19.973, el programa Yo Estudio y Trabajo para el sector privado orientado a generar una primera experiencia laboral a jóvenes de entre 16 y 20 años, que estén cursando estudios en la educación formal o no formal.
A tales efectos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social convocará anualmente a empresas y jóvenes a participar del mismo, estableciendo los requisitos y condiciones para la ejecución del programa.
Asimismo, se dispone un aporte estatal de hasta $ 15.000 mensuales por cada joven contratado en el marco de este programa. Dicho aporte, no será acumulable con ninguna otra prestación o subsidio vinculados al fomento del empleo y relacionados con el trabajador incorporado.
- Ministerio de Ambiente (arts. 424 y 425).
Mediante la presente Ley, se comete al Ministerio de Ambiente, la determinación de las especies que puedan ser consideradas exóticas invasoras, así como la adopción de medidas para su control y erradicación.
Por su parte, en lo que respecta a la ecología y protección de la fauna indígena, la Ley dispone que a los efectos de que el Poder Ejecutivo determine las especies que pueden ser objeto de caza, los períodos de caza, las cuotas y los límites, se utilizarán estudios poblacionales que a criterio de Ministerio de Ambiente muestren que es posible efectuar una extracción sostenible de ejemplares del medio silvestre sin afectar la supervivencia de las especies y el equilibrio natural de los ecosistemas.
- Ley de violencia hacia las mujeres basada en género (art. 513).
Se agrega un segundo inciso al literal “c)” del artículo 65 de la ley 19.580, relativo a las medidas cautelares especiales en los procesos de protección en el ámbito judicial, disponiéndose ahora que, en los casos en que se considere en riesgo el derecho a la vida o la integridad física de una víctima de violencia domestico o de género, el tribunal podrá disponer la colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico incluso en adolescentes.
- Ley de Semillas (art. 583).
Se modifica el monto mínimo de la multa previsto por el artículo 85 de la Ley 16.811 para el caso de infracciones a las normas vigentes en materia de semillas y de protección a las obtenciones vegetales, la cual quedaría fijada desde 5 UR a 2.000 UR.
- Creación del Fondo de Infancia (arts. 605 a 628).
Se crea el Fondo de Infancia, como persona jurídica de derecho público no estatal con el objetivo de poner fin a la pobreza infantil.
- Regulación de la Prestación Alimentaria (arts. 643, 644, 646, 647).
Se modifican los siguientes cuerpos normativos, en lo que respecta a la prestación alimentaria por parte de los deudores:
- Código de la Niñez y la Adolescencia.
Con la presente Ley, se agrega bajo el artículo 60 de dicho Código que en caso de que el deudor alimentario incumpliere la prestación alimentaria, el Juez a podrá decretar las siguientes medidas respecto al incumplidor: a) suspensión de la libreta de conducir automotores por hasta seis meses; b) cierre de fronteras; c) comunicación de los datos del deudor alimentario inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios (de conformidad con la ley 17.957) a las reparticiones públicas que atienden al público a efectos de que al presentarse el deudor a realizar algún trámite o gestión ante dichas reparticiones públicas, el funcionario de noticia al Juez de la causa, comunicando todos aquellos datos que a criterio del Juez permitan ubicar al deudor; d) embargo y secuestro de bienes del deudor; e) toda otra medida que a juicio del Juez, permita la identificación del deudor alimentario y la conminación al pago de la obligación alimentaria.
Asimismo, se agregó un último inciso al artículo 46 del referido Código, relativo al concepto de alimentos, disponiéndose que en caso de que no se tenga información acerca de los ingresos del deudor alimentario, el Tribunal deberá igualmente fijar una prestación alimentaria universal de 1 BPC por núcleo familiar, como mínimo, a servir por el obligado.
- Ley Registro de Deudores Alimentarios.
Se modifica el artículo 2 literal A de la ley 17.957 relativo al concepto de deudores alimentarios, agregándose que la sentencia que decrete u homologue judicialmente la pensión alimenticia será considerada título de ejecución para el cobro de esta, según lo dispuesto en el artículo 377 del Código General del Proceso.
- Código General del Proceso (CGP).
El artículo 381 del mencionado Código dispone que entre otras cosas no se podrá trabar embargo sobre las pensiones alimenticias, salvo determinadas excepciones allí enumeradas.
Con la presente Ley, se limitan las situaciones previstas como excepciones según los numerales 2, 3, y 4 de dicho artículo, estableciendo que dichas situaciones no configuran una excepción a la inembargabilidad (es decir, tampoco serán embargables) si se trata de deudas por más de dos mensualidades de pensiones alimenticias de los hijos, decretadas u homologadas judicialmente, y se omitiere intencionalmente el pago.
Autoras
Dras. Malena Máspoli, Victoria Wollheim y Sofia Bartaburu.