Transcripción de la columna en Radio Carve de 05 de julio, 2023
En el marco de la declaración de emergencia hídrica y considerando el aumento de los niveles de salinidad en el agua corriente, el Gobierno implementó medidas tendientes a reducir los impuestos aplicables al agua mineral y a las sodas, de forma de provocar una reducción en su precio de venta al público y que, de esa manera, la población pueda incrementar su consumo pero reduciendo el impacto que esto tenga en el presupuesto mensual familiar.
Para hablar al respecto estamos en contacto con el Cr. Javier Bugna, integrante del Departamento Tributario de Posadas.
¿Cuáles son los impuestos que se reducen?
Recientemente se dieron a conocer dos normas para la reducción de igual cantidad de impuestos: la Ley 20.159, referente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Decreto 178/023, referido al IMESI (Impuesto Específico Interno).
La diferencia jerárquica de ambas normas se debe a que el instrumento utilizado para la modificación del IVA solamente puede aplicarse por medio de una Ley, mientras que alcanza simplemente la emisión de un decreto a los efectos de llevar adelante la modificación del IMESI.
Comencemos por el IVA: ¿qué es lo que se establece?
En cuanto al IVA, la Ley 20.159 exonera del impuesto a las aguas minerales y sodas. Esto implica la eliminación del 22% de IVA que, hasta ahora, gravaba las ventas de estos productos.
Ahora bien, en términos generales, las exoneraciones de IVA por sí solas no necesariamente determinan una reducción en los precios de venta de los productos exonerados, en la medida en que quienes están gravados por el impuesto pueden deducir en la liquidación del mismo el IVA compras, mientras que quienes están exonerados del mismo no pueden hacerlo, siendo para ellos el IVA compras un costo (que, como todo costo, repercute en el precio de venta del producto).
Entonces, la norma no solamente exonera las ventas sino que además se establece la devolución del IVA incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados a integrar directa e indirectamente el costo de las aguas y sodas exoneradas.
Por ende, en función de esto último, en la nueva situación de exoneración las empresas podrán seguir deduciendo el IVA compras tal como lo hacían antes y, entonces, no verán modificada su estructura de costos, por lo que es esperable que esta reducción se traslade íntegramente al precio de venta al público.
¿Se incluya algún tipo de aclaración en cuanto a los productos alcanzados por este beneficio?
Lay Ley incluye expresamente las definiciones de los productos que se exoneran. Sin embargo, las definiciones incluidas en la norma son exactamente las mismas que las que ya están incluidas en el Decreto 96/990, reglamentario del IMESI.
En ese sentido, el agua mineral es el agua de origen profundo o endógeno, gasificada o no, embotellada convenientemente para consumo familiar y que responde a los máximos exigidos por el Código Bromatológico. Por su parte, la soda es agua potable gasificada mediante anhídrido carbónico, mineralizada y alcalinizada artificialmente o no.
Pasemos entonces al IMESI: ¿qué es lo que se modifica?
En cuanto al IMESI, el Decreto 178/023 fija en 0% la tasa del impuesto aplicable a las aguas minerales y sodas. La tasa previa a la emisión de este decreto a la que venían tributando los referidos productos era del 8%.
Pero en algunos casos la reducción de los precios que se ve en el mercado es mayor que ese 8%…
Si, exacto. Lo que sucede es que la forma de cálculo del IMESI tiene diversas particularidades, por lo que no es posible determinar en términos generales cuánto será la reducción en el precio de venta que derivará de dicha reducción impositiva.
Concretamente, el impuesto se calcula como un promedio por litro, por lo que razonablemente la reducción total del impuesto se distribuirá entre las diferentes presentaciones de las aguas y, dependiendo de la estructura de ventas del fabricante, el porcentaje de reducción del impuesto mirado exclusivamente por tipo de presentación (600ml, 1l, 6l, etc.) pudiera ser diferente a ese 8%, dependiendo de la cantidad enajenada de unas u otras presentaciones y el peso que dichas presentaciones tengan en los costos totales de las empresas.
Adicionalmente, el precio promedio en base al cual se calcula el impuesto tiene, por ejemplo, una reducción del 15% en el caso de que fabricante o importador enajene las aguas directamente al minorista. También, a vía de ejemplo, cuando las bebidas se enajenen en envases retornables, al precio promedio mensual de dichas operaciones (sin considerar el envase) se le adicionará un 5% del precio del envase. Por ende, el impacto de esta reducción impositiva en los costos de las empresas (y, por ende, en el precio de venta) no fue igual para todas, pues depende de la situación particular de cada una de ellas.
¿Se le puso alguna fecha de finalización a estos beneficios?
Sí, así es, aunque indeterminada, ya que las normas disponen que las reducciones impositivas tendrán vigencia hasta la fecha en que se establezca la finalización de la declaración de emergencia hídrica.
Considerando todos los elementos que se ven afectados por la situación actual de falta de lluvias y, por más extraño que suene en términos del bolsillo de los consumidores, ojalá que estas rebajas impositivas a las aguas y sodas se extiendan por el menor tiempo posible.
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