Transcripción de la columna en Radio Carve de 14 de junio, 2023
Seguramente muchos de los oyentes hayan solicitado en alguna oportunidad un préstamo o un crédito, y a cambio de este negocio, se le solicitara algún tipo de garantía. Creo que dentro de las más comunes o por lo menos conocidas, está la hipoteca, pero hay muchas otras modalidades que cumplen la misma o similar función. Para conocer un poco las diferentes posibilidades, estamos en contacto con la Escribana Rocío González del Estudio Posadas.
Buenas tardes, Rocío, ¿Qué otras opciones de garantía existen?
El abanico de opciones es bastante amplio y varía en función de la naturaleza de los bienes que tenemos, la modalidad de préstamo que se solicita o quién es el que da la garantía.
Es así como tenemos, la Hipoteca, que mencionaban, pero también está el aval bancario, la prenda, fianza, fideicomiso en garantía, entre otros contratos que pueden tener función de garantía, tales como la cesión de créditos condicionada a un evento de incumplimiento.
¿Nos podrás comentar en que consiste la Hipoteca?
Este tipo de gravámenes se hace sobre bienes inmuebles o derechos de naturaleza inmueble, por ejemplo, terrenos con o sin construcciones, campos, apartamentos y en los casos en que el dador hipotecario sea propietario del bien. Si no se tiene la propiedad, pero si derechos de promitente comprador, ya que lo que otorgó fue una Promesa de Compraventa, lo que se puede otorgar es una prenda de derechos de promitente comprador. Esto es algo que se da mucho en edificios en construcción, o complejos que no tienen final de obra.
¿Existen otro tipo de prendas?
Las prendas se constituyen sobre bienes muebles, y dentro de estos bienes, están los derechos, por ejemplo, los derechos de promitente comprador, que mencionamos, los que se tengan respecto de una herencia, o derechos posesorios; pero también se pueden otorgar prendas sobre vehículos, ganado, semillas, bosques.
Desde el 2000, año en el que se creó la Ley N° 17.228, de Prenda sin Desplazamiento, se amplió muchísimo el abanico de posibilidades.
Esta ley viene a permitir prendar un bien, pero sin la necesidad de que pase a estar en tenencia del acreedor prendario, sino que sigue teniéndolo el deudor, por lo que le da la posibilidad de usarlo para generar ingresos y con esto, pagar lo que se debe. Imagínense el carpintero, que prenda sus herramientas para poder comprarse una maquina nueva; o el camionero que prenda el camión que es lo que usa para trabajar.
También se amplió la posibilidad de bienes pasibles de prenda, pudiéndose prendar cualquier bien que puede identificarse (incluyendo como dijimos bosques, animales, hasta peces).
¿En qué consiste el Fideicomiso de garantía?
En este tipo de fideicomiso se transfieren los bienes para que el fiduciario los conserve por un plazo determinado, hasta que se haga exigible una obligación contractual, garantizada mediante el fideicomiso. El beneficiario del fideicomiso es el acreedor de dicha obligación contractual, y en caso de incumplirse, el fiduciario tiene la instrucción de vender los bienes fideicomitidos y pagar al acreedor con el producido.
Se trata de una alternativa atractiva a la prenda y a la hipoteca como instrumentos de garantía. Es una garantía muy eficaz en cuanto el fiduciario ante el incumplimiento enajena el bien para pagarle al acreedor y cualquier objeción a la actuación del fiduciario se tramita por juicio posterior sin que ello impida la venta.
¿El que ofrece la garantía siempre tiene que ser el propietario del bien?
No es necesario, en cualquiera de los casos antes nombrados, puede ser un tercero que aporta el bien en garantía, y puede diferir del deudor, es decir una persona pide el préstamo y otra persona pone los bienes en garantía.
Siguiendo esta línea, otra modalidad de garantía que tenemos es la Fianza, en la cual una persona asume la obligación de pagar o cumplir por un tercero en el caso de que éste no lo haga.
Puede ser gratuita u onerosa, sometida a un plazo o una condición; pero el fiador no puede obligarse a más, ni en términos más gravosos que el deudor principal, tanto en la cantidad como respecto al tiempo, al lugar, a la condición, al modo de pago o a la pena impuesta en el caso de incumplimiento.
¿Qué obligaciones asume el dador de bienes en garantía?
En todos los casos, el dador asume la obligación de conservar, de una manera diligente, los bienes que ofreció en garantía. Esto obviamente es bastante razonable, ya que el día de mañana si no se paga lo que se debe, al vencimiento del plazo, se va a ejecutar la garantía, el bien pasa a remate, y con lo producido de la venta se paga la deuda.
Cuando se ofrece un bien en garantía, no significa que el acreedor se vaya a quedar con dicho bien en caso de que no le cumplan.
¿Qué recaudos se toman para asegurar la existencia y valor de los bienes dados en garantía?
En la gran mayoría de los casos se exigen seguros, que cubran el valor del bien, por pérdida, destrucción, incendio, etc., se ceden a favor del acreedor y de esta manera, si se dan alguna de las hipótesis anteriores, éste cobra la póliza.
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