Transcripción de la columna en Radio Carve de 24 de mayo, 2023
Continuamos en este ciclo especial, con el análisis de la Ley No 20.130 que modifica el Sistema jubilatorio y pensionario de nuestro país.
Recordemos que el objetivo primordial de la reforma es equilibrar las cuentas públicas, ya que el sistema actual, de no reformarse, hubiese generado un déficit fiscal insostenible en un horizonte cercano. Ello implica algunos cambios en los requisitos necesarios para jubilarse en el país, aunque algunas de las bases del sistema previsional, como hemos visto se han mantenido.
Para conversar sobre estos aspectos, ósea los requisitos y aspectos prácticos de las jubilaciones en el Uruguay post reforma, nos ponemos en contacto con la Dra. Mariana Fernandez Fasciolo del Departamento Laboral del Estudio Posadas.
1.- ¿Cómo se accede a la jubilación a partir del nuevo régimen?
Es importante recordar, como había explicado el Dr. Castello en su intervención anterior, que el nuevo régimen solo modifica la edad de acceso a la jubilación, incrementándola de 60 a 65 años. La excepción a este aumento de 5 años en la edad jubilatoria está en el régimen de transición que se ha otorgado para los nacidos a partir del año 73.
Asimismo, según la causal de jubilación será el nivel de cotización exigido. Peor para la jubilación común se mantienen 30 años de trabajo registrado como mínimo.
2.- ¿Cómo se financia el sistema?
La nueva norma no introdujo cambios respecto al porcentaje de aportes que se realizan a la Seguridad Social.
En este sentido se mantiene el aporte patronal equivalente al 7.5% de la materia gravada, que materia gravada es a grandes rasgos para que todos lo podamos entender, el salario del trabajador. Entendiendo por salario el sueldo en dinero más los demás beneficios que puedan corresponderle como empleado.
Por otro lado, también se mantiene el aporte que realizan los trabajadores a su jubilación, que es el equivalente al 15% de la materia gravada, ósea de su salario.
Por lo que, si lo pensamos desde la perspectiva de afectación de los sueldos y los costos laborales, se mantiene el mismo porcentaje de aportes.
Además, el sistema se financiará con rentas generales como lo ha hecho siempre.
3- Y ese porcentaje que se le descuenta al trabajador o se le cobra al empleador, ¿va íntegramente al BPS?
En el caso de los aportes patronales, como se conoce a lo que paga el empleador, sí. Los mismos se vuelcan íntegramente al Banco de Previsión Social.
Ahora bien, respecto a los aportes de los trabajadores, los aportes personales, los mismos se distribuirán entre las AFAPS y el BPS, lo que representan un cambio en algunos casos con el régimen anterior.
Ello porque actualmente solo están obligados a aportar al régimen de capitalización individual que administran la AFAPs (Pilar 2), los que perciben ingresos mensuales superiores a $ 78.770 nominal. A partir de los 180 días de publicada la nueva ley, todos los trabajadores sin importar su nivel de ingresos quedarán incluidos en el régimen mixto.
Eso implica que el aporte personal del trabajador se pasará a dividir y destinar a los dos regímenes de la siguiente manera: i) hasta la suma de $ 107.589 nominal se destina el 10% al Pilar de solidaridad administrado por BPS y el restante 5% al pilar de ahorro individual; ii) por el tramo de ingreso que supere la suma de $ 107.589 y hasta el tope de $ 215.179, todo el aporte del 15% se destina al pilar de ahorro individual.
4. ¿Como se calculan las jubilaciones a pagar?
Las jubilaciones s abonadas por el Banco de Previsión Social, esto es las pertenecientes al Pilar I, se calculan tomando en cuenta dos variables i) el sueldo básico jubilatorio y ii) la tasa de adquisición de derechos (tasa de reemplazo).
El sueldo básico jubilatorio es el promedio mensual de las asignaciones computables actualizadas de los veinte años de mejores ingresos.
La asignación de jubilación o tasa de adquisición de derechos que será de 1,5% por cada año computado de trabajo. La tasa mínima es de 1,20% para la edad de 60 años y el máximo es de 1,96% que corresponde al retiro a los 70 años.
Cabe aclarar que, la tasa de adquisición de derechos no podrá exceder del 85%, ósea la jubilación como máximo sería el 85% del promedio mensual de aportes (actualizados a la fecha de jubilación) de los mejores 20 años de cotización.
Las prestaciones que el afiliado obtiene por el Pilar 2 de ahorro individual, dependerán del capital acumulado en la cuenta.
5. ¿Es posible que las jubilaciones más bajas perciban algún beneficio adicional?
Si. Se prevé la existencia de un suplemento solidario, que es un beneficio que se suma a la jubilación, será variable y se revisará periódicamente. Lo que se persigue con este suplemento es mejorar los ingresos que no alcanzan un mínimo de sustitución de ingresos a determinar, pese a haber configurado causal jubilatoria o estar comprendidas en los otros supuestos de aplicación
6. ¿Es posible jubilarse y seguir trabajando bajo este nuevo régimen? Tengo entendido de que en el anterior régimen era muy difícil lograrlo.
Efectivamente, en el régimen actual era extremadamente dificultoso compatibilizar el trabajo con la jubilación cuándo uno pertenecía a las mismas cajas de aportación. Ósea cuando se había jubilado dentro del BPS y quería volver a trabajar en una empresa afiliada al BPS (que es en termino generales el grueso de los trabajadores, porque comprende a industria y comercio, rural y servicio doméstico).
La nueva norma, prevé la posibilidad de que sea compatible, jubilarse y realizar una actividad remunerada al amparo del mismo organismo.
La excepción que prevé la norma es que no sea en la misma empresa, o una empresa perteneciente al mismo grupo económico de donde se jubiló. Inclusive, se admite que las personas que trabajaban en industria y comercio, rural o servicio doméstico, que tuvieren múltiple empleo en esas ramas, podrán cesar en una o varias de ellas y jubilarse, continuando en actividad por otras siempre que estas no integren los servicios computados en la jubilación de que se trate.
Es importante destacar que no se admite la compatibilidad entre trabajo y jubilación cuando ésta hubiere sido otorgada por incapacidad total o absoluta y permanente para todo trabajo o cuando el subsidio transitorio por incapacidad parcial hubiere devenido en prestación vitalicia. Tampoco es aplicable este beneficio a los funcionarios públicos para poder reingresar a la actividad pública.
Escuchá la columna completa aquí.
Autora