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Modificaciones en la tramitación de la residencia legal en Uruguay

11/05/2023

Transcripción de la columna en Radio Carve de 10 de mayo, 2023

El 8 de febrero de 2023, a través del Decreto Nº 45/023 se reglamentó el Artículo 33 de la Ley 18.250 del 6 enero de 2008 en la redacción dada por el Artículo 169 de la Ley de Rendición de Cuentas (N° 20.075) de fecha 20 de octubre de 2022, donde se establecen modificaciones en la tramitación de la Residencia Permanente en Uruguay para nacionales de los Estados parte del Mercosur y Estados Asociados; para familiares de uruguayos.

En tal sentido, analizaremos qué regula esta norma y sus modificaciones más relevantes.

Para conversar sobre este tema, nos comunicamos con la Dra. y Esc. Agustina Nicola Penela del Estudio POSADAS.

Para entrar en el tema, podría comentarnos en qué consiste la Residencia Permanente MERCOSUR en Uruguay?

La Residencia Permanente MERCOSUR es la que aplica para aquellas personas nacionales de los Estados parte del MERCOSUR y Estados Asociados. Esto es, Argentina, Brasil, Paraguay, Venezuela, Chile, Bolivia, Perú, Colombia, Ecuador, Guyana y Surinam. 

Este tipo de Residencia también aplica para extranjeros que posean vínculo con nacionales uruguayos. Esto es cónyuge, concubino, padre, madre y hermano de un nacional uruguayo.

Esta Residencia es de carácter definitiva. Se considera residente permanente a la persona extranjera que ingresa al país con el ánimo de establecerse definitivamente; siempre y cuando reúna las condiciones legales para ello.

¿Cuáles son las principales modificaciones de la Ley en cuanto a la Residencia Permanente para nacionales del MERCOSUR?  

Las modificaciones más relevantes son:

  1. En primer lugar, se le otorgó a la Dirección Nacional de Migración la competencia exclusiva para entender en las nuevas solicitudes de Residencia Permanente por parte de extranjeros provenientes del MERCOSUR y familiares de uruguayos.

Anteriormente estas solicitudes de Residencia, eran presentadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Uruguay. Pero a partir de ahora, todas las Residencias se tramitan ante la Dirección Nacional de Migración.

  1. Otra modificación es que se redujeron algunos plazos internos. 

Se prevé expresamente, que tanto Interpol como Policía Científica se expidan en un plazo máximo de 15 días hábiles, respecto a la existencia de Antecedentes Penales.

¿Hubo modificaciones en cuanto a la documentación requerida para este trámite?

No, en cuanto a la documentación requerida, no hubo modificaciones. 

La documentación necesaria para el trámite de Residencia Permanente MERCOSUR, sigue siendo la misma que hasta ahora:

  • Sería, el documento de identidad del interesado
  • En caso que la persona sea mayor de edad, Certificado de Antecedentes Penales del país o los países, en los que haya residido por más de 6 meses, en los últimos 5 años.
  • Se necesita también el Certificado de Vacunación vigente. Que debe ser expedido por un centro de salud autorizado en Uruguay, donde conste la aplicación de las vacunas Antitetánica y Sarampión si correspondiera. Esta última aplica sólo para nacidos a partir del año 1967. 
  • En caso de tratarse de menores de edad, será necesaria la Partida de Nacimiento. Que debe ser expedida con menos de un año, al momento de su presentación en la Dirección Nacional de Migración.

En ese caso, también se necesitará la autorización expresa de los padres que ejercen la patria potestad, para radicarse efectivamente en el país.

Con respecto la documentación proveniente del extranjero, esta debe ser apostillada o legalizada, y traducida al español por Traductor Público uruguayo si correspondiera.

Escuchá la columna completa aquí.

Autora

Dra. y Esc. Agustina Nicola Penela