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Proyecto normativo sobre seguros de cobertura de saldos deudores

13/04/2023

Transcripción de la columna en Radio Carve de 12 de abril, 2023

El Banco Central del Uruguay (el “BCU”) puso en conocimiento del público en general y de las instituciones sujetas a su supervisión sobre un proyecto normativo referido a los seguros de cobertura de saldo deudor. 

Hoy estamos con la Doctora Marina Jiménez de Aréchaga quien nos va a comentar sobre los seguros de saldo deudor y las modificaciones que introduce el proyecto normativo en la normativa vigente.

¿Qué son los seguros de cobertura de saldo deudor?

En primer lugar, previo a analizar las modificaciones que pretende introducir el Banco Central a la normativa actual, es necesario determinar qué es un seguro de cobertura de saldo deudor. 

En muchas ocasiones, las instituciones en forma previa a ofrecer un servicio o producto, como por ejemplo en el otorgamiento de un crédito, un préstamo, imponen al deudor de dicho préstamo la necesidad de contratar un seguro. Este seguro tiene un propósito, que es brindarle cobertura a la institución financiera para el caso de que sucedan ciertas circunstancias que impidan al deudor continuar con el cumplimiento de sus obligaciones frente a las instituciones financieras, como es el caso del fallecimiento o invalidez.

Básicamente, esta cobertura se implementa en las operaciones de créditos al consumo otorgados por instituciones financieras para asegurarles, por ejemplo, en caso de fallecimiento de los deudores que hayan contraído un préstamo con dichas entidades, el cobro del dinero adeudado. 

Entonces, estos seguros son ofrecidos por entidades aseguradoras, como es el caso del Banco de Seguros del Estado, y los beneficiarios de los mismos son las entidades u organismos otorgantes del crédito o producto. Esto es, instituciones financieras otorgantes de préstamos y créditos, como bancos, casas financieras. 

Por otra parte, las personas obligadas a contraer el seguro con la aseguradora son los deudores, y quienes deberán pagar una prima a la entidad aseguradora para que ésta última brinde una cobertura sobre el saldo de la deuda asumida con un banco, por ejemplo.

Por último, este tipo de seguros cubre el saldo de la deuda, el remanente que el deudor tenga pendiente de pago a la institución financiera. 

¿Qué cambios relevantes introduce en la normativa actual el Proyecto Normativo del Banco Central?

El proyecto normativo del BCU introduce ciertos cambios en la normativa que hoy en día se encuentra vigente prevista en la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero. Según ha informado el BCU en el comunicado publicado recientemente, es que dichas modificaciones son realizadas con el objetivo de fortalecer el marco normativo vinculado a la protección del usuario de servicios financieros. 

Dicho esto, siguiendo este objetivo, el BCU pretende introducir el artículo 350.1 en el cuerpo normativo de la Recopilación, el cual dispone la obligación a aquellas instituciones que en ocasión del otorgamiento de créditos impongan a sus clientes la contratación de un seguro de cobertura de saldo deudor en caso de fallecimiento, la necesidad de proporcionarles determinada información, que se resume en:

  1. Nombre de la empresa aseguradora que la institución ha contratado para otorgar la cobertura de seguro.
  2. Indicación de cómo se calculará el monto del seguro a pagar. Cuando la prima se abona en forma mensual, se deberá detallar si el porcentaje de prima pactada se aplicará a la totalidad de lo adeudado, incluidos los créditos a vencer.
  3. Detalle de cuánto del importe a abonar tendrá como destino final la empresa aseguradora como retribución por la cobertura de seguro otorgada, y cuánto se destinará a cubrir eventuales costos administrativos, comisiones u otras partidas con destino a la institución que otorga el crédito, por su participación en la gestión del seguro.
  4. Indicación del alcance de la cobertura. Se deberá aclarar si ésta alcanza la totalidad de lo adeudado, incluidos los créditos a vencer. Asimismo, se deberá indicar cuál será el criterio en cuanto a la cobertura de los créditos vencidos que permanezcan impagos a la fecha del fallecimiento del deudor.

¿Existe algún otro cambio de relevancia introducido por el Proyecto?

Se introducen otros ajustes a la normativa vigente con respecto al pago de la prima por parte del deudor a la empresa aseguradora y a los montos que se toman en cuenta para el cálculo de las tasas de interés, que a su vez todo ello tiene un impacto en la determinación de los intereses usurarios conforme la Ley de Usura Nº 18.212. 

A su vez, en relación con los intereses, cabe destacar que la normativa actual obliga a las instituciones, en forma previa a la contratación de cualquier producto o servicio, a brindar a cada cliente información, sobre todos los intereses, cargos, gastos, comisiones, tarifas, seguros, multas, tributos u otros importes necesarios para la contratación y mantenimiento del producto o servicio respectivo, indicando concepto, monto, periodicidad de cobro y el carácter obligatorio u optativo de los mismos. Asimismo, se deberán señalar aquellos importes que el cliente deberá abonar a terceros distintos de la institución, directamente relacionados con la contratación del producto o servicio respectivo, como es el caso del seguro.

¿El proyecto normativo regula el procedimiento para que opere la cobertura?

El proyecto normativo incorpora otro artículo, que obliga a las instituciones a mantener a disposición del público, en su sitio en Internet, información sobre cómo deberá proceder el causahabiente (sucesor) o codeudor si lo hubiere, del deudor fallecido para que opere la cobertura del seguro de saldo deudor que hubiera sido contratado.

En definitiva, se apunta a facilitar el acceso a esta información respecto de los sucesores del deudor, en caso de ser necesario hacer uso de la cobertura del seguro.

Las instituciones financieras deberán también indicar el plazo para ingresar el reclamo y presentar la documentación correspondiente, evitando así que prescriba el derecho a solicitar la cobertura.

Además, se deberán señalar las acciones que se tienen que llevar a cabo para la cancelación total de la deuda del fallecido en caso de que la cobertura sea denegada, debiéndose respetar en tal situación el plan de pago acordado con el deudor fallecido.

¿Cuál es entonces el propósito del BCU de publicar este proyecto normativo?

Justamente al tratarse de un proyecto normativo, estas modificaciones aun no son obligatorias ni se encuentran vigentes. Como la opinión del público, principalmente de las entidades alcanzadas y afectadas por estas modificaciones, es de gran relevancia para el BCU, la Superintendencia del BCU ha publicado esta información a los efectos de recibir los comentarios y sugerencias por parte de las instituciones implicadas en esta propuesta normativa.

Conforme lo informado por el BCU en la publicación del comunicado, la fecha para recibir los comentarios venció el pasado 31 de marzo de 2023, por lo que el BCU publicará en su sitio web el resumen de los comentarios recibidos por el público con su correspondiente análisis.

Escuchá la columna completa aquí.

Autora:

Dra. Marina Jiménez de Aréchaga