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Prórroga y ampliación de exoneraciones fiscales para micro y pequeñas empresas de Zonas Fronterizas

16/02/2023

Transcripción de la columna en Radio Carve de 16 de febrero, 2023

Recientemente se han ampliado y prorrogado las medidas de alivio fiscal para las micro y pequeñas empresas de zonas fronterizas. 

Debido a ello, estamos en contacto con el Contador Sebastián Delgado, asociado senior del Departamento Contable y Tributario del Estudio Posadas, Posadas & Vecino para repasar este tema y sus nuevas disposiciones.

Sebastián; comencemos por recordar a que empresas de zonas fronterizas alcanzaban estas disposiciones fiscales

Bien, son exoneraciones de impuestos establecidas para micro y pequeñas empresas que cumplían determinados requisitos de ubicación geográfica, nivel de ingresos y también de giro.

En relación a la ubicación de las empresas, para quedar comprendidas, el domicilio de su local principal debe estar en un departamento fronterizo del país con paso de frontera terrestre y dentro de un radio máximo de 60 kilómetros del paso de frontera.

A su vez, el giro de la empresa debe ser de supermercado o almacén con ventas al por menor y, por otro lado, debido a que apuntaba a PYMES, las empresas no pueden tener ingresos brutos anuales mayores a 4 millones de UI en su último ejercicio previo a la vigencia de la ley que introdujo estas disposiciones en 2021, es decir, aproximadamente $ 20 millones de pesos.

Estas exoneraciones de impuestos fueron establecidas con una vigencia determinada y por ello se están prorrogando, ¿verdad? 

Si, correcto, fueron establecidas por el plazo de 12 meses, en atención a la reapertura de fronteras con Argentina y Brasil luego del cierre por la emergencia sanitaria y ese plazo finalizó el 31 de octubre de 2022.

Debido a ello, con fecha 22 de diciembre de 2022, se aprobó una Ley estableciendo una prórroga de 6 meses desde el 1 de noviembre de 2022 y también se faculta al poder ejecutivo a prorrogar por única vez, ese plazo.

OK, decíamos al principio que no sólo se prorrogan, sino que también se amplían las medidas, ¿en qué consiste la ampliación?

Si, es así, hay también una ampliación de estas exoneraciones de impuestos debido que se modifican los requisitos de giro y nivel de ingresos de las empresas alcanzadas.

Ahora se establece que alcanza a empresas con actividad principal de comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos automotores y motocicletas. Por lo tanto, ya no se limita sólo al comercio al por menor en supermercados y almacenes.

A su vez, se modifica el tope de ingresos brutos que mencionamos antes y se aumenta a UI 10.000.000.

Para finalizar, ¿podrías repasar las exoneraciones de impuestos de que se trata?

Si, como se busca apoyar a las micro y pequeñas empresas fronterizas, las exoneraciones de impuestos alcanzan a 3 tipos de regímenes de tributación: al de monotributo, al de la pequeña empresa conocida como literal E y finalmente al régimen general con menores ingresos, ahora hasta de 10 millones de UI.

Para los monotributistas, se exonera de su pago, con la excepción de los aportes al FONASA si corresponde. 

Para la pequeña empresa literal E, se exonera del pago del IVA mínimo mensual a DGI y de los aportes jubilatorios patronales de los titulares y socios, y de los empleados de la empresa al momento de la entrada en vigencia.

 Y finalmente, para las empresas del régimen general, se exonera del pago mensual del anticipo de Impuesto al Patrimonio y del anticipo del IRAE mínimo y a su vez, se otorga un crédito fiscal por los importes que hubieran correspondido pagar de no estar esta exoneración.  Esto último es muy importante porque de lo contrario, el alivio sería solo financiero en los anticipos. 

Adicionalmente, tienen la misma exoneración de los aportes patronales jubilatorios que mencionamos para la pequeña empresa.

Escuchá la columna completa aquí.

Autor:

Cr. Sebastián Delgado