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Regulación del servicio de reposeras y sombrillas para edificios y complejos en playas de Punta del Este

10/01/2023

Transcripción de la columna en Radio Carve de 06 de enero, 2023

Todas las temporadas se puede observar en las playas de Maldonado –tanto de la mansa como de la brava- una enorme cantidad de sillas, sombrillas y reposeras de los diferentes edificios. Con el fin de evitar cualquier tipo de problemática, las autoridades han regulado este tipo de servicios mediante diversas resoluciones departamentales. A los efectos de desarrollar este tema, recibimos a la Dr. Martín Fernández Lacuesta de la oficina de Punta del Este del Estudio Posadas. 

  1. ¿Está permitido colocar sillas y reposeras en la costa por parte de estos complejos o edificios? 

SI, los complejos autorizados pueden prestar servicio de playa para sus propietarios con ciertas limitaciones. Dichas autorizaciones se instrumentan y tramitan a través de un registro web IDM.

Vale tener presente que la regulación original de este tema -recogida en la Resolución del Intendente Departamental de Maldonado Número 6542/2015 del 15 de setiembre de dicho año- fue dictada a los efectos de “ordenar” de alguna manera la práctica de los edificios que a través de permisos colocaban servicio de playa, pero no de otorgar más derechos sobre otras personas respecto del uso de las playas. Dicha resolución quedó suspendida por la resolución número 7723/2020 de fecha 16/12/2020 tendiente a evitar las aglomeraciones, en época de emergencia sanitaria, hasta tanto no se dictare un acto administrativo en contrario. 

Recientemente, con fecha 06/12/2022 se dictó la resolución 12046/2022, la cual establece la actual regulación de la colocación de sombrillas y reposeras por edificios en las playas de Maldonado.

  1. ¿Qué establece la referida resolución?

La resolución 12046/2022 regula las condiciones para el otorgamiento de las solicitudes y autorizaciones. Asimismo, reitera las condiciones del servicio a prestarse por parte de los edificios, entre ellos, como debe ser el ingreso de los implementos de playa, personal asignado, las prohibiciones y sanciones en caso de incumplimiento.

En cuanto a las condiciones para obtener las autorizaciones correspondientes, la nueva regulación mantiene la necesidad de que se realicen las solicitudes antes del 30 de noviembre de cada año. Dicha solicitud deberá ser evaluada y autorizada por la Dirección General de Gestión Ambiental y tendrá una vigencia desde el 1° de diciembre hasta el último día de la semana de Turismo, reservándose el derecho de resolver negativamente por razones fundadas. 

Debe tenerse presente que la IDM considerará al Edificio como unidad integral. En este sentido, no se autorizará de manera independiente a los bloques que puedan contener ciertos Edificios, salvo que sean más de 4 bloques.

  1. En cuanto al servicio ¿qué limitaciones existen para la prestación y utilización del servicio de playa?

En primer lugar, establece que se podrán instalar por parte de los edificios hasta 3 sombrillones y 6 reposeras, debiéndose colocar las mismas a no menos de 10 metros de la rompiente de la ola. Obviamente, podrán instalarse más implementos a solicitud de usuarios que ocupen en forma inmediata los mismo.

Los implementos que no estén en uso deben ser acopiados en la parte alta de la playa y siempre delante del pie del talud de dunas, con el fin de evitar daños, prohibiéndose, en forma expresa la permanencia de implementos en horas de la noche, salvo autorización específica por parte de la IDM.

En segundo lugar, se establece la obligación de identificación de los implementos con el nombre del edificio correspondiente, no pudiendo contener dichos implementos impresos publicitarios o propagandísticos.

  1. ¿Hay alguna prohibición en cuanto al servicio a prestarse o alguna otra cuestión a considerar?

Debe tenerse presente que la nueva normativa no introduce cambios sustanciales en cuanto a las prohibiciones, que ya estaban establecidas por la resolución 6542/2015. Se establecen limitaciones, en tanto se prohíbe instalar antes de la hora 9:00 a.m un número mayor a los implementos autorizados (3 y 6). Se prohíbe mantener más de 3 sombrillas y 6 reposeras colocados sin ocupación. Asimismo, se establece la obligación de retirar, una vez finalizada la actividad, los implementos de la zona de playa.

Por otra parte, se vuelven a recoger en esta reglamentación otras prohibiciones tales como el ingreso de vehículos en la playa para trasladar los implementos (es decir, la IDM establece donde será las “bajadas” de los trailers o vehículos autorizados), dañar de cualquier forma las dunas, flora y fauna, arrendar sillas y sombrillas. Por último, se prohíbe el armado de estructuras en la faja costera sin contar con la autorización pertinente.

  1. ¿Qué ocurre si no se cumple con lo establecido en la resolución?

En primer lugar, se procede a realizar comunicaciones verbales por parte de las autoridades y apercibimiento en el cese de la conducta y, en caso de reiteración, ponderando la gravedad en la conducta infraccionaria, se podría llegar a suspender temporalmente al complejo en la colocación de implementos, retirar y/o incautar los mismos y revocar definitivamente la autorización. 

En segundo lugar, en caso de constatarse el alquiler de los implementos utilizados para prestar el servicio, esta será causal de revocación inmediata de la autorización. 

  1. ¿Dónde podría realizarse una denuncia en caso de constatar estas irregularidades?

En la propia Intendencia o en sus respectivas Direcciones, concretamente la Dirección General de Gestión Ambiental que tiene a su cargo el control de cumplimiento de esta reglamentación y aplicación de las sanciones correspondientes. La denuncia se puede realizar en forma escrita, telefónica o mediante correo electrónico a la Dirección correspondiente.

Por otro lado, Prefectura también tiene competencia para el control en las playas, por lo que las acciones son en forma conjunta.

Escuchá la nota completa aquí.

Autor:

Dr. Martín Fernandéz