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Aspectos Tributarios del Plan de Dignidad Laboral para Personas Privadas de Libertad

28/11/2022

Transcripción columna en Radio Carve del 25 de noviembre de 2022

En agosto de este año fue publicado el Decreto 251/022 mediante el cual se aprobó el reglamento del Plan de Dignidad Laboral para Personas Privadas de Libertad.

Debido a ello, estamos en contacto con el Contador Sebastián Delgado, asociado senior del Departamento Contable y Tributario del Estudio Posadas para repasar las particularidades que se establecieron en materia de tributaria respecto a esta actividad.

Sebastián; comencemos por confirmar si efectivamente se establecieron pagos de impuestos para las actividades comerciales que los presos podrán desarrollar desde la cárcel en el marco del plan de dignidad laboral, ¿es así?

Si, es así, por esta actividad deberán realizar pagos de tributos al estado.

En ese sentido, lo que se establece es que, en lugar de tener que pagar las contribuciones de seguridad social e impuestos nacionales vigentes, podrán optar por pagar mensualmente al BPS una prestación tributaria unificada que se crea a estos efectos y que se denomina Aporte Social Único de PPL.

Es decir, sería un régimen similar al monotributo ya que estamos hablando de un único pago mensual al estado que también recaudará el BPS.

¿Cuánto es el importe que deben pagar?

Se establece que el importe mensual a pagar por cada integrante del emprendimiento será el que resulte de aplicar el equivalente a la contribución a la seguridad social por actividad empresarial sin empleados, sobre la base de un sueldo ficto de 5 Bases Fictas de Contribución, es decir, un sueldo ficto de $ 6.849.

Por lo tanto, el importe mensual a pagar sería de aproximadamente $ 2.000 pero se pagará de forma gradual, el 25% del total durante los primeros 12 meses de actividad, el 50% durante los segundos 12 meses, luego un 75% el tercer año y finalmente a partir del cuarto año de actividad es que pagarán el total del importe.

Hay que aclarar que no realizarán aportes al FONASA, salvo que hagan la opción por ello y en ese caso deben asumir el costo correspondiente y pasarán a tener la cobertura médica y podrán brindarla a hijos y cónyuge o concubino. 

Teniendo en cuenta la particularidad del caso, ¿Cómo está previsto que se realicen los pagos de ese aporte mensual y en general la administración del dinero que se genera por estas actividades?

Es una buena pregunta porque para ello se crea el Departamento Oficina de Control y Seguimiento de Emprendimientos Productivos (OCSEP), el cual dependerá directamente del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR)

Será esta OCSEP la cual retendrá este aporte y lo volcará al BPS. Adicionalmente, será la encargada de la administración del dinero de los emprendimientos, recibiendo los pagos que se realicen por la compra de los bienes o servicios, retener el aporte y pagar a BPS y luego depositar mensualmente los saldos restantes en las cuentas asignadas.

En ese sentido, es importante recordar que la Ley estableció que el 60% del producido por la actividad sea entregado a la persona privada de libertad para sus gastos personales, incluidos la continuación del emprendimiento, así como para asistir a su familia, mientras que el 40% restante será indisponible, salvo que sea necesario para adquirir insumos para la actividad. Ese dinero indisponible será acumulado y entregado en el futuro al recluso una vez que obtenga la libertad.

¿Cómo deberán documentar las ventas de productos? ¿siguen la normativa vigente?

Si, deberá emitirse comprobante oficial de ventas de bienes y servicios toda vez que realicen las operaciones comerciales.

Pero esta previsto que esa función la pueda realizar la OCSEP e incluso esta emita la facturación de venta por cuenta y orden de los emprendimientos productivos, en las condiciones que la DGI tiene definido para este tipo de operaciones de venta por cuenta ajena.

Por todos estos servicios es que se prevé el pago de un Canon, ¿verdad?

Si, por esos servicios y la utilización de las instalaciones penitenciarias y los gastos operativos, como luz, agua, etc.

La ley autorizó al INR a percibir en concepto de canon un importe que no podrá superar el 20% mensual de los ingresos menos descuentos legales, generados por estas actividades.

OK, para finalizar, ¿Qué sucede cuando los compradores son empresas? ¿Alguna particularidad a destacar en ese sentido?

Si, podemos destacar que se permite deducir en la liquidación del IRAE los costos y gastos incurridos con estos emprendimientos que tributan en este régimen de Aporte Social Único de PPL.

Y respecto a ello se establece la condición de que el pago se realice a través de transferencias electrónicas entre el comprador y el INR. Adicionalmente se fija un tope y la deducción para IRAE no podrá superar en el ejercicio fiscal el 2% de los ingresos brutos de la empresa.

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Autor:

Cr. Sebastián Delgado