En primer lugar, en relación con el uso y conservación de los suelos, el Decreto Ley 15.239 establece
los principios generales para el uso racional y sostenible de los suelos. De acuerdo a lo dispuesto en la
norma, los titulares de explotaciones agropecuarias, cualquiera sea su vinculación jurídica con el
inmueble, quedan obligados a aplicar las técnicas que señale el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca para evitar la erosión y la degradación del suelo o lograr su recuperación. En el marco del Decreto
Ley mencionado y sus reglamentaciones, el MGAP exige a los productores agropecuarios la presentación
de un Plan de Uso y Manejo Responsable del suelo, que contemple los suelos del predio, las prácticas de
manejo, la secuencia de cultivos y la erosión tolerable.
Dichos Planes de Uso tienen como objetivo principal prevenir la erosión hídrica de los suelos, problema
ambiental más importante asociado a la producción agropecuaria.
En segundo lugar, el régimen jurídico de las aguas en Uruguay se determina, principalmente, por lo
dispuesto Código de Aguas, aprobado por el Decreto Ley N° 14.859.
En este Código, se regula lo relativo al estudio, captación, uso, conservación y evacuación de las aguas
del dominio público y privado. Concretamente en lo relativo a los usos privativos de aguas del dominio
público, así como la ocupación de sus álveos, dispone que estos pueden ser otorgados mediante
permisos o concesiones de uso. Así, en la normativa se establece un proceso administrativo mediante el
cual la Dirección Nacional de Agua (DINAGUA) del Ministerio de Ambiente (MA), encargada de
administrar los recursos hídricos (superficiales y subterráneos), otorga el derecho de uso de agua.
Cabe mencionar que Existe un régimen específico en la Ley de Riego N° 16.858 que regula el uso
privativo del agua de domino público con destino a riego.
Vale apuntar que Uruguay cuenta desde hace algunos años con un Plan Nacional de Aguas aprobado por
decreto del Poder Ejecutivo 205/017 es un instrumento técnico político para la planificación y gestión de
las aguas; establece los lineamientos generales para la gestión integrada y sustentable del agua en todo
el territorio.
Finalmente, en relación con la actividad minera, el Código de Minería aprobado por Decreto Ley 15.242
regula los títulos y derechos mineros, y organiza los regímenes que habilitan el desarrollo de esta
actividad, que tiene por finalidad la explotación racional de los recursos minerales del país. Según lo
dispuesto en la norma, yos yacimientos de sustancias minerales existentes en el subsuelo marítimo o
terrestre o que afloren en la superficie del territorio nacional integran el dominio del Estado, sin perjuicio
de los derechos de los propietarios de los predios de ubicación del yacimiento. A afectos del desarrollo
de la actividad minera, los títulos mineros se instituyen por un acto de la autoridad minera competente,
a efectos de atribuir un derecho minero determinado, todo en las condiciones y bajo los requisitos
establecidos en el Código de Minería.
Sin perjuicio de lo dispuesto por el Código de Minería, la Ley 19.126 establece un régimen legal especial
aplicable a los proyectos de explotación minera que, por su extensión en superficie, por el valor de su
inversión o por el valor de comercialización del producto obtenido de la actividad minera, sean calificados
por el Poder Ejecutivo como proyectos de Minería de Gran Porte.
Noticias destacadas:
Proyecto Neptuno: Este proyecto que se presentó a través del régimen de iniciativa privada, consiste en
la construcción en la zona de Arazatí, en la costa del Departamento de San José -a 80 km de Montevideo-
, de una planta potabilizadora y de bombeo de agua del Río De la Plata . En caso de realizarse el
proyecto, el Río Santa Lucía dejaría de ser la única fuente de abastecimiento de agua superficial para el
área metropolitana.
En abril de este año, fue aprobado por la Administración Nacional de Obras Sanitarias del Estado el
estudio de factibilidad técnica presentado por el consorcio empresarial que presentó la iniciativa privada.
Bonos indexados a indicadores de cambio climático: El gobierno uruguayo, publicó con fecha 20 de
setiembre de 2022, el nuevo Marco de Referencia para potenciales emisiones de Uruguay de Bonos
Indexados a Indicadores de Cambio Climático (BIICC).
El Marco de Referencia describe las prioridades estratégicas de sostenibilidad de Uruguay y establece
metas respecto a dos Indicadores de Desempeño vinculados a los objetivos de mitigación del cambio
climático y la conservación de la naturaleza: (i) reducción de la intensidad de las emisiones de Gases de
Efecto Invernadero y (ii) conservación del área de bosques nativos del país.
La Iniciativa para el Río Negro toma nuevo impulso: Por Decreto del Poder Ejecutivo N° 298/018 se
encomendó la elaboración de un Plan de al Cuenca del Río Negro para atender la mejora de la calidad de
sus aguas y el desarrollo sustentable en su zona de influencia.
Por Resolución del Poder Ejecutivo N° 141/019, se aprobó la Iniciativa para el Río Negro, la que se
elaboró de acuerdo con el Decreto anteriormente mencionado. El Comité de Coordinación Ejecutiva
(CCE) integrado por el MIEM, MGAP y MA (quien preside), es el responsable de la elaboración, consulta y
coordinación de la ejecución y seguimiento de la Iniciativa para el Río Negro.
Recientemente, el gobierno anunció nuevas acciones en el marco de este programa a partir de su
integración al Fondo de Innovación Sectorial (FIS), entidad creada por cooperación entre el Estado
uruguayo y la empresa UPM.
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Fuente: Legal Industry